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EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  8.944 Palabras (36 Páginas)  •  341 Visitas

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El constitucionalismo español.

Desde Napoleón hasta el parlamentarismo.

1. Introducción.

2. Desarrollo.

3. Parte organizativa.

4. Conclusiones.

5. Bibliografía.

Introducción

Con el presente trabajo, se pretende realizar un análisis crítico del constitucionalismo español desde la dominación napoleónica hasta la instauración de la monarquía parlamentaria.

El propósito que persigue es analizar las diversas manifestaciones jurídicas desde un marco histórico-funcional, de forma tal que se pueda apreciar cómo influyeron determinadas situaciones o contextos históricos en la proyección y elaboración de las constituciones españolas.

Nuestra mirada estará dirigida fundamentalmente al tratamiento que se le concede a la estructura estatal y, a aquellas características o rasgos que no pueden ser pasados por alto, precisamente por el hecho de ser relevantes o, mejor dicho, singulares y, sin los cuales no se estaría siendo consecuente con el objetivo antes trazado.

En un primer momento, se analizará el Estatuto de Bayona (1808), la Constitución española de Cádiz (1812) y el Estatuto Real de 1834 por representar momentos cumbres en la historia del constitucionalismo español.

En un segundo momento, se caracterizará las distintas Constituciones españolas que fueron promulgadas entre los años 1837 y 1876, enfocándonos especialmente en aquellas que resaltan vital importancia e introducen cambios al sistema político y jurídico de la época.

En un último momento, se procederá a analizar las Constituciones españolas de 1931 y 1978, esta última actualmente vigente en el Reino de España y, por supuesto, es la que captará mayormente nuestra atención.

Desarrollo

Antes de comenzar el análisis de los distintos textos constitucionales citados anteriormente, cabe preguntarnos, ¿qué significa realmente el termino Constitución?

Actualmente, la doctrina maneja el término brindándole un doble carácter: político y jurídico.

Si se toma como punto de partida el primero, se aprecia la Constitución como documento con un significado político, de un lado y, por el otro, aparece como institución o realidad normativa.

De acuerdo con el primer planteamiento, la Constitución evoca inmediatamente ideas como libertad, democracia, garantías de los derechos de los ciudadanos y limitación de poder.

El segundo responde a la idea de Constitución como norma.

Es decir, cuando la propia Constitución establece que sus preceptos son obligatorios y su infracción es antijurídica.

Por tanto, los poderes del Estado, incluido el legislativo, deben sumisión a las normas constitucionales que se encuentran situadas por encima del resto de las disposiciones normativas y de los órganos facultados para la producción de las mismas.

En la actualidad, las Constituciones presentan dos características esenciales: son la norma jerárquicamente superior del ordenamiento jurídico, en sentido formal y la norma básica del ordenamiento, en sentido material.

El carácter superior de la Constitución con respecto al resto de las normas se prueba por dos datos fundamentales:

1) La Constitución es elaborada por un poder distinto de aquel que está encargado de elaborar las leyes. Al primero se le denomina poder constituyente, mientras que las normas con fuerza de ley están producidas por un poder creado e instituido por la propia Constitución: el poder legislativo.

2) Existe una jurisdicción constitucional que tiene capacidad para determinar qué normas se adecuan o no a la constitución y, en consecuencia, puede sancionar con la expulsión del ordenamiento jurídico a todas las normas con fuerza de ley que contravengan los preceptos constitucionales.

Finalmente, después de haber expuesto las ideas anteriores, se puede definir la Constitución como el conjunto de normas de rango superior dentro de un ordenamiento jurídico, tanto por su forma como por su contenido, que regula las atribuciones y estructura de que disponen los poderes del Estado y legitima sus decisiones.

Es el documento legal que autoriza a determinados órganos y organismos la creación, modificación y eliminación de aquellas normas que no se corresponden con los preceptos constitucionales, además de recoger los derechos y deberes de los ciudadanos y, brindar garantías para su ejercicio y defensa.

Es la ley de leyes por excelencia que da vida al Estado y normaliza sus relaciones para con la sociedad en aras de mantener el consenso y afianzar valores en sus depositarios, debe reflejar la moral media de la sociedad forjada en las luchas de clases: carácter deontológico.

Nuestra primera Carta Magna es la Constitución o Estatuto de Bayona.

Para comenzar el análisis, cabe preguntarnos, ¿en qué contexto histórico emerge esta ley ?

Hacia el año 1808, la monarquía absolutista daba sus últimos suspiros.

El rey Carlos IV de España, hombre carente de carácter y decisión política, estaba influenciado por Manuel Godoy quien, a su vez, era el favorito de la reina María Luisa y cuyo propósito era simpatizar con el Emperador de Francia.

Este hombre, en nombre del Rey, aplicó una política de sumisión que arrojó resultados nada satisfactorios para la clase aristocrática.

El repudio de tan atroz administración recayó sobre Fernando, hijo de Carlos IV.

Por otro lado, Napoleón desplegó una política denominada trabajo de división y engaño cuyas directrices estaban dirigidas fundamentalmente a: que sus enviados conspiraran con el príncipe heredero, Fernando, y lo incitaran a destronar a Carlos IV y coronarse a sí mismo; alentar a Godoy y alimentar su ego de ambición personal, finalmente, obtener el permiso para pasar sus ejércitos hacia Portugal a través de España como estrategia.

Carlos IV, rey español, abdica a favor de su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón cita a la familia real a Bayona y, es cuando tiene lugar la Estatuto de Bayona.

Esta Carta Magna organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto.

Nació en un complejo contexto, fuera del territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados.

No puede ser considerada como una Constitución propiamente dicha, sino como una Carta otorgada, por la siguiente razón: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles que solo estaban autorizados

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