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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Práctica o problema  •  4.036 Palabras (17 Páginas)  •  176 Visitas

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL GENERAL Y LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS)

1. ¿Cuál es la función del TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución clave dentro del sistema institucional de la UE. A él se debe la configuración del Derecho Comunitario Europeo. La misión del TJUE es garantizar la uniformidad y la coherencia del DCE (hoy DUE) y contribuir al desarrollo armonioso y uniforme del DUE sin fisuras.

El TJUE se rige por los artículos 19 del TUE y por los artículos 251 a 258 del TFUE.

2. ¿Es una función exclusiva del TJUE o es compartida con otros tribunales?

La sobrecarga de trabajo y el riesgo de comprometer la eficacia del ordenamiento jurídico comunitario obligó al Consejo a ordenar la creación de una nueva instancia judicial agregada al TJUE: el Tribunal de Primera Instancia, que aligeró la labor judicial. El TPI pasó a compartir y organizar, junto al TJUE la función de control de la legalidad del DCE (hoy DUE).

3. ¿Existe alguna disposición que defina el alcance de la jurisdicción o competencia del TJUE? En caso afirmativo, diga cuál.

Sí, art. 263-280 del TFUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controla la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controla también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

4. ¿Cuáles son los actos jurídicos que habrá de tener en cuenta el TJUE a la hora de ejercer su jurisdicción?

Según el artículo 275 del TFUE: “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ni sobre los actos adoptados sobre la base de éstas. No obstante, el Tribunal de Justicia será competente para controlar el respeto del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea y para pronunciarse sobre los recursos interpuestos en las condiciones contempladas en el párrafo cuarto del artículo 263 del presente Tratado y relativos al control de la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea por las que se establezcan medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.”

EL RECURSO DE INCUMPLIMIENTO

5. ¿Qué significa incumplimiento?

El artículo 258 del TFUE habla de <<violación de obligaciones que incumben (a los Estados miembros) en virtud del presente Tratado>>. Por obligaciones debe entenderse aquellas que se derivan de las normas que forman parte del DOUE de carácter originario, así como todas las normas de desarrollo de carácter vinculante elaboradas por las instituciones, es decir, engloba el Derecho derivado, los acuerdos internacionales que obligan a la UE y la propia jurisprudencia del TJUE.

6. ¿Quién tiene legitimación activa para interponerlo?

La Comisión u otro Estado miembro. Art. 258 y 259 del TFUE. Hay dos modalidades de incumplimiento: el que interpone la Comisión sobre la base del artículo 258 del TFUE, que es el más habitual; y el interpuesto entre Estados miembros, recogido en el artículo 259 del TFUE.

7. ¿Contra quién se interpone?

Contra los gobiernos de los Estados miembros, en la medida en que son los que pueden vulnerar la legalidad de la UE.

8. ¿Cuáles son las tres fases del recurso de incumplimiento?

Según el artículo 258 del TFUE, ese recurso consta de dos fases en el procedimiento: la fase pre contenciosa y la fase jurisdiccional.

1.- FASE PRECONTENCIOSA:

- La Comisión se mantiene informada, como hemos dicho, bien por un control sistemático de la actuación de los Estados miembros, bien por las quejas emitidas por particulares o por otros Estados miembros.

- Si observa un posible incumplimiento del Derecho comunitario por parte de un Estado miembro remite un escrito de requerimiento al Gobierno de dicho Estado, en el que describe los términos de la infracción y solicita al Estado que presente las observaciones oportunas.

- Si el Estado no responde o su respuesta no es convincente, la Comisión emitirá un dictamen motivado al Gobierno del Estado. Este dictamen delimita en su objeto el incumplimiento imputado, señala sus argumentos jurídicos e invita al Estado a poner fin a la infracción, indicando las vías oportunas y un plazo para el cumplimiento.

- Si el Estado, una vez pasado ese plazo, no ha corregido su actitud, la Comisión PUEDE interponer una demanda de incumplimiento ante el TJ (es un poder discrecional de la Comisión; los particulares pueden presentar quejas, pero no exigir a la Comisión su actuación).

2.- FASE JURISDICCIONAL:

La demanda es inadmisible:

- si no se han emitido previamente el escrito de requerimiento y el dictamen motivado

- si aún no ha transcurrido el plazo dado al Estado en el dictamen motivado,

- si no se identifica claramente los motivos de incumplimiento

- si no hay identidad total de los elementos de hecho y de derecho entre el dictamen motivado y la demanda de incumplimiento.

- Si el TJ declara el incumplimiento del Estado debe señalar los medios necesarios para la ejecución de la sentencia. La sentencia de incumplimiento tiene, en base a la jurisprudencia del TJ, consecuencias para los particulares, que dispondrán así de una base jurídica para solicitar indemnización por daños y perjuicios a su Estado por violación de la norma comunitaria.

- Si el Estado, una vez emitida sentencia declarativa de su incumplimiento, no la ejecuta y no pone fin a su incumplimiento, será objeto de un nuevo procedimiento por incumplimiento, pero esta vez la Comisión podrá proponer al Tribunal que lo condene al pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva (art. 228 in fine TCE).

9. ¿Cómo se garantiza el cumplimiento de una sentencia del TJUE que declare el incumplimiento de un estado miembro?

Normalmente, los Estados miembros suelen cumplir la sentencia.

De no hacerlo, existe un mecanismo sancionador para los supuestos de inejecución de las sentencias declarativas de incumplimiento por los Estados miembros. En estos casos, la Comisión enviará un dictamen motivado al Estado miembro implicado, concediéndole un plazo para presentar observaciones. Transcurrido este plazo, la Comisión puede dirigirse al TJUE para pedirle

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