ENSAYO, TENTATIVA Y SU IMPORTANCIA EN LA LEY PENAL
Enviado por paupradago • 11 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.195 Palabras (5 Páginas) • 1.020 Visitas
ENSAYO, TENTATIVA Y SU IMPORTANCIA EN LA LEY PENAL
ROSA ANGÉLICA PRADA GÓMEZ
COD: 2156605
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
TEGNOLOGIA EN GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA
PENAL GENERAL
BUCARAMANGA
2015
ENSAYO, TENTATIVA Y SU IMPORTANCIA EN LA LEY PENAL
ROSA ANGÉLICA PRADA GÓMEZ
COD: 2156605
TUTOR:
MAURICIO PLATA ACEVEDO
ABOGADO
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
TEGNOLOGIA EN GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA
PENAL GENERAL
BUCARAMANGA
2015
CONTENIDO
Pag. 1. INTRODUCCION…………………………………………………........................ 4
2. DESARROLLO DEL PRODUCTO……………………………………………….5-7
3.1 TENTATIVA Y SU IMPORTANCIA EN LA LEY PENAL..……………….. 5-7
4. CONCLUSIONES……………………………………………………………………. 8
5. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..9
INTRODUCCION
El delito es una obra humana y por ello debe seguir un proceso más o menos extenso, que se denomina en la doctrina: vida del delito o iter criminis; Las etapas en el desarrollo del acto delictivo se generan en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito. El siguiente Ensayo tiene como objeto comprender la importancia teórica y normativa de la Tentativa en la Ley Penal.
LA TENTATIVA Y SU IMPORTANCIA EN LA LEY PENAL
La palabra tentativa proviene del latín temptatus, que significa tentado, en un significado simple es la Acción con la que se intenta, prueba o tantea una cosa, penalmente podríamos decir que es el principio de un delito que no llega a realizarse.
La Tentativa, se encuentra consagrada en el Artículo 27 del Código Penal que dice: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla”.
El tipo penal comprende la descripción de una conducta humana con todos los ingredientes que permiten darle a esa conducta el calificativo de consumada, y la experiencia, sin embargo, nos enseña que no siempre el individuo logra realizar lo que se propone, que muchas veces se queda en la mitad del camino, y, por otra parte, también sucede que la acción humana tipificada en el código penal con sujeto activo singular, puede ser realizada por varias personas o con la ayuda o contribución de otras desbordando así el marco típico, en estas dos hipótesis se hace necesario unos mecanismos amplificadores del tipo, ya que, en estas dos hipótesis, este ordenamiento sería impotente para aplicar la sanción criminal, ya que no cabrían en ninguno de los tipos plasmados en ella.[1]
La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo penal el cual tiene como función ampliar el campo de responsabilidad penal que se da en el Iter Criminis. Las personas responden por regla general por la comisión de conductas punibles como autores cuando han cometido determinado tipo penal.
Elementos De La Tentativa:
- Principio de ejecución
- Actos idóneos.
- Inequívocamente dirigido a su consumación
- Que no se produzca el resultado buscado por causas ajenas a la voluntad del autor.
- Conducta dolosa.
Para reconocer el camino del delito, es necesario reconocer las cinco fases que son:
- Ideación: Es el nacimiento del deseo para cometer un delito, es decir cuando surge la idea criminosa.
- Preparación: Es la proposición, la conspiración, la provocación, la incitación del sujeto cuando busca coordinarse, solo o con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
- Ejecución: Estos actos, se tienen en cuenta para demostrar la idea criminal, cuando el autor se apresta a llevar a cabo su objetivo criminal.
- Consumación: Esta fase, se presenta cuando el sujeto logra el resultado ideado, se concreta con los últimos movimientos que culminan con la obtención del resultado delictivo.
- Agotamiento: Estos actos se refieren a la obtención efectiva de la utilidad o beneficio querido por el individuo en la producción del resultado.
Es importante recordar, que la Tentativa se Clasifica en:
- Tentativa Simple
- Tentativa Frustrada
- Tentativa Desistida
- Tentativa Inidónea
Existen algunas confusiones entre la tentativa y lo que es la frustración, llamado también Delito Frustrado. Una de las distinciones con la cual podremos entender esta diferenciación se da en torno a que hay que distinguir en el acto de ejecución se lo debe distinguir o caracterizar de la siguiente manera, para que podamos saber en qué momento se da la una y en cual la otra:
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