ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
Enviado por abelardo890 • 9 de Agosto de 2017 • Resumen • 1.799 Palabras (8 Páginas) • 411 Visitas
-----------------ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.----------------
----------------------LIBRO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE-------------------
----------------------FOLIO CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA---------------------------
En la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de marzo de dos mil once, Ante Mí, LICENCIADO LUIS CAMARA PATRON , Notario Público titular de la Notaria Pública Número treinta del Estado, en ejercicio y con residencia en esta ciudad, hago constar: Que el señor PEDRO NOH CANTO , otorga un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION, LIMITADO a favor del señor FRANCISCO FEDERICO BARRIENTOS HERNÁNDEZ, de conformidad con las siguientes: -------------------------------------------------------------- -------------- C L A U S U L A S ------------------------------------------------------ PRIMERA.- El señor PEDRO NOH CANTO, otorga y confiere a favor del señor FRANCISCO FEDERICO BARRIENTOS HERNÁNDEZ, un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION, LIMITADO con las facultades que se señalan a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de conformidad con el primer párrafo del artículo 2810 dos mil ochocientos diez del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. De manera enunciativa y no limitativa, el apoderado estará facultada para formular denuncias y querellas y desistirse de ellas, otorgar el perdón cuando legalmente proceda, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público para exigir la reparación del daño; transigir y comprometer en árbitros o en arbitradores; articular y absolver posiciones; otorgar recibos y recibir pagos; promover el Juicio de Amparo Directo o Indirecto y desistirse de ellos; comparecer ante toda clase de autoridades, ya sean Federales, Estatales o Municipales; promover Juicios o procedimientos jurisdiccionales en cualquier materia e interponer los recursos o medios ordinarios de impugnación o defensa previstos en las leyes o reglamentos y en general, defender sin limitación alguna los intereses del poderdante.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- B).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, a fin de que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, en términos del segundo párrafo del artículo 2810 dos mil ochocientos diez del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. ---------------------------------------------------------------C).- ACTOS DE DOMINIO, a fin de que el Apoderado, con excepción del contrato, tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, en términos del tercer párrafo del artículo 2810 (dos mil ochocientos diez) del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República, de manera enunciativa y no limitativa y con la única salvedad del contrato de donación, la Apoderado estará facultado para celebrar toda clase de actos, contratos o convenios traslativos de dominio, así como para otorgar garantías reales y para comparecer ante Notario Público a firmar escrituras traslativas de dominio o cancelación de hipoteca. Y así mismo podrá adjudicarse el bien objeto de este instrumento.------------D).- IRREVOCABILIDAD. El presente mandato se otorga con el carácter de irrevocable en términos de los artículos 2852 dos mil ochocientos cincuenta y dos último párrafo y 2854 dos mil ochocientos cincuenta y cuatro ambos del código civil para el estado de Quintana Roo y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los demás estados de la República en virtud de otorgarse como un medio para el pago de una obligación contraída con anterioridad por el poderdante a favor del apoderado.--------------------------------------------------------------------------------------------E).- LIMITACION. Aunque el poder que aquí se otorga es general y amplio en facultades, está limitado en cuanto a su objeto, de modo tal que el apoderado sólo podrá ejercerlo en todo lo concerniente a los derechos que pertenecen al poderdante respecto de los l bien inmuebles que a continuación se describen: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------a).--INMUEBLE UBICADO EN: LOTE UNO, MANZANA QUINCE, CALLE AMATAN, EDIFICIO TRES, INTERIOR C, SUPERMANZANA CUARENTA Y OCHO, DE ESTA CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ
SEGUNDA.- El presente poder se entenderá aceptado por el apoderado por la realización de todo acto que se realice en ejecución del mismo, de conformidad con el artículo dos mil ochocientos dos del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y dos mil quinientos cuarenta y siete del Código Civil Federal, y de su correlativo de la Ley del lugar donde se ejercite este Poder.------------------------------------------------------------------------------------------------ G E N E R A L E S ---------------------------------------------------------Por sus generales el compareciente manifestó bajo formal protesta de decir verdad ser: ------------------ PEDRO NOH CANTO, de nacionalidad mexicana, originario de MERIDA YUCATAN , en donde nació el DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS de (ocupación comerciante, de estado civil casado , con domicilio en Supermanzana cuarenta y ocho, manzana quince, lote uno, calle amatan, edificio tres, interior c, de esta ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, quien se identifica con credencial para votar por el Instituto federal electoral mismo que se agrega al apéndice del presente instrumento notarial bajo la letra y número que le corresponda.----------------------------------------------------------------------------- YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: ------------------------------------I.- Que me cercioré de la identidad del compareciente, quien a mi juicio tiene plena capacidad legal para obligarse y contratar, sin que me conste nada en contrario.--------------------------------------------II.- En relación con el pago del Impuesto Sobre la Renta, el compareciente declara estar al corriente sin acreditarlo, por lo que le instruí en las penas que incurren las personas que declaran con falsedad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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