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ETAPA PRECOLONIAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  1.641 Visitas

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ETAPA PRECOLONIAL

Los aztecas tenían una organización político-social y un régimen e tenencia de la tierra que se encontraba en evolución y aún no alcanzaba el grado de desarrollo de los pueblos europeos contemporáneos.

Entre los aztecas hubo un problema agrario porque en el mejor de los casos el pueblo libre podía adueñarse de un pequeño pedazo de tierra a través del calpulli; pero la inmensa mayoría de los aztecas no libres y de los pueblos sojuzgados, labraban las tierras que habían sido repartidas entre los principales, los guerreros y los sacerdotes y de lo que sembraban tenían que dar una medida de cada tres en calidad de tributo.

Había una defectuosa distribución territorial pues la tierra se encontraba concentrada en pocas manos, y también una injusta explotación agrícola porque quienes trabajaban la tierra normalmente no eran dueños de ella y pagaban altos tributos.

Así se explica que el 24 de abril de 1519 llegará Hernán Cortés con hombres a San Juan de Ulúa y que dos años después cayera en sus manos Tenochtitlán y con ella todos los pueblos aborígenes.

Los aztecas tenían sus leyes agrarias para regir esa maravillosa institución llamada calpulli y que en nuestra legislación contemporánea aún se conservan aquellas normas que rigieron la pérdida definitiva de un calpulli y el requisito de residencia para darle parcela a alguien.

Mendieta y Núñez dice que la agricultura en la época pre colonial por lo que respecta a los pueblos sedentarios, a las monarquías o cacicazgos establecidos definitivamente, era la industria principal.

Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

• Tierras Comunales (Capulli)

• Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

• Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)

Comunales (Capulli)

A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o capulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.

Propiedad Privada (Pillalli)

Aun y cuando continua la controversia el sentido de sí existió o no la propiedad privada de las tierras a este tipo de propiedad podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble

ÉPOCA COLONIAL

(REPARTO DE TIERRAS)

El 18 de junio y 9 de agosto de 1513, don Fernando V dictó en Valladolid la “Ley para la distribución y arreglo de la propiedad”, que rigió a los españoles repartiendo casa, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los pueblos y lugares que el gobernador de la nueva población les fuere señalados, haciendo distinción entre escuderos y peones y los que fueren de menor grado y merecimiento y loe aumenten y mejoren, atenta la calidad de sus servicios para que cuiden la labranza y la crianza; y habiendo hecho en ellas su morada y labor residiendo en aquellos pueblos cuatro años, les concedemos facultad para que de ahí en adelante los pueblos puedan vender y hacer de ellos a su voluntad libremente, como cosa propia ; y así mismo conforme a su calidad, el gobernador o quienes tuvieren esa facultad, les encomiende los indios en el repartimiento.

A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

Así las cosas, la situación de los grupos sociales menos favorecidos no se modificó y ello sería por la causa de constantes luchas por lograr un reparto equitativo de las tierras laborables. De esta forma los cultivos que se realizaron en esta época se caracterizaron por ser extensivos (por el alto número de mano de obra empleada), pero de forma no intensiva es decir la cantidad total de productos logrados no era mucha.

ÉPOCA INDEPENDIENTE

Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.

Así mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clases sociales por lo cual gente como Hidalgo encabezó la rebelión en contra de la Corona Española que concluiría finalmente con la Independencia en 1810, sin embargo se planteó un nuevo problema ¿Cómo repartir la tierra? Porque no dejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotación de la tierra.

Esta situación dio pauta a la expedición de dos leyes:

1.- La Ley Lerdo

2.- Ley de Nacionalización de Bienes

Éstas, tuvieron como principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.

Además hicieron posible aproximarse al ideal del reparto agrario, sin embargo se puede afirmar que no fueron en modo alguno la solución al problema del reparto de la tierra, ya que 100 años después se vivirá en México un nuevo conflicto amado entre las cuales se encontraba como causa el derecho de propiedad de la tierra.

Las diversas fracciones revolucionarias tenían proyectos diversos para el reparto agrario mismos que se vieron resumidos en el art. 27 constitucional del congreso de Querétaro de 1917, en cuyo texto se incorporaron 2 principios fundamentales respecto a la propiedad de la tierra, primeramente que es la nación la propietaria originaria de tosas las tierras y en 2º término que los particulares podrán participar de la propiedad (en forma privada) en los términos dispuestos por dicho artículo; como consecuencia de dichos principios surgió que en un momento dado por causa de utilidad pública, se podía afectar la propiedad privada reincorporándola a la nación.

DERECHO AGRARIO REVOLUCIONARIO

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