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EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  9 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

La creación del consejo de estado y de los consejos de prefectura como organismos asesores del jefe del poder ejecutivo implicaba que no tenían carácter jurisdiccional, sino que formaban parte de aquel.

Es decir que en materia de conflictos administrativos se presentaba el fenómeno de la “justicia retenida”, en el sentido de que si bien los organismos asesores estudiaban cada caso y proponían la solución, el jefe del ejecutivo, “retenía” el poder de tomar propiamente la decisión.

Esa situación fue evolucionando lenta pero progresivamente. En primer término, 1806 se creó en el consejo de estado una comisión contenciosa, para separar la asesoría en materia de conflictos de todos los demás aspectos de que conocía ese organismo.

Esta comisión implico entonces una especialización por quienes la componían. Además el consejo de estado fue adquiriendo tal importancia, que empezó a ser visto como una institución cada día mas respetable, fue así como en un momento dado, a pesar de que la justica administrativa seguía retenida en manos del jefe del ejecutivo, empezó a considerarse que en la práctica quien administraba justicia era el consejo de estado, pues aquel se limitaba a firmar las soluciones a los conflicto que es le proponía, es decir, a pesar de que teóricamente el consejo de estado no tenía el poder de decidir, en la práctica su punto de vista se imponía.

Ese auge del consejo de estado trajo como consecuencia que mediante la ley del 24 de mayo de 1872, se le reconociera carácter jurisdiccional y se instalará el sistema de justicia delegada.

Este carácter jurisdiccional quiere decir que se le reconoció como juez de la administración y no ya como un simple cuerpo asesor de ella. Con la justicia delegada ya no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las decisiones, sino que ellas correspondían directamente al consejo de estado, “en nombre del pueblo”, igualmente, en ese momento se creó el tribunal de conflictos, para resolver las dudas que se presentaran en cuanto a la competencia entre los tribunales comunes y los tribunales administrativos. Es decir, se creó el sistema de la dualidad de jurisdicciones, por cuanto la función de administrar justicia quedaba dividida en dos brazos independiente entre sí.

1) La jurisdicción común, que se encargaba de los litigios civiles y penales y

2) La jurisdicción administrativa o contenciosa administrativa encargada de los litigios de la administración.

Sin embargo, la competencia jurisdiccional que se le otorgo al consejo de estado fue de carácter especial y no general, lo cual quiere decir que solo podía de conocer de aquellos asuntos que expresamente le asignara la ley, los demás seguían siendo conocidos bajo el sistema de la administración-juez.

Pero

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