EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
Enviado por jebmirejuarez.14 • 2 de Noviembre de 2013 • 15.194 Palabras (61 Páginas) • 324 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas
Universidad Yacambu
Jebmire Paola Juarez Veloz
C.I. 19.263.416
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° 5557 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
El Estado debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias. Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del Estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la Administración Pública para adecuarla a tales necesidades. Este proceso de cambio en los aparatos administrativos, que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines.
La Constitución recoge este requerimiento funcional, cuando establece que:
- La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho;
- Debe hacerse el Estatuto de la función pública, para que norme sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública;
- Los funcionarios públicos deben estar al servicio del Estado y no de parcialidad alguna;
- El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera sólo se hará mediante concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficacia;
- El ascenso estará basado en el sistema de méritos, esto es, en la trayectoria, los conocimientos y destrezas demostrados por el funcionario;
- El traslado, suspensión o retiro se hará de acuerdo con su desempeño.
La Ley de Carrera Administrativa, no satisface esos requerimientos, en ella se pretendía regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero factores como: el clientelismo; la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hicieron posible.
En su conjunto, el sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa fue mixto, integrado por un sistema de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera puros.
La Ley de Carrera Administrativa permitió, en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes atendido, sin embargo su regulación no alcanzó a prever la evolución de la propia Administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho Laboral. Entre las principales debilidades que tiene la Ley de Carrera Administrativa se encuentran:
1. La Estabilidad Absoluta no prestacional, entendida como el derecho de los funcionarios públicos a la permanencia en sus cargos, sin necesidad de cumplir eficientemente sus funciones. La Ley no vinculó la estabilidad del funcionario con el cumplimiento de los objetivos, la eficacia de la actuación administrativa y la prestación efectiva de los servicios públicos.
2. La rigidez en las condiciones para la prestación de servicios (horarios, traslados, etc.). La Ley restringió en exceso las potestades administrativas de gestión, para evitar abusos de las autoridades administrativas, pero, en la práctica, lo que logró fue un sistema de coadministración de los recursos humanos imperfecto y conflictivo, que petrificó a los gerentes públicos en materia de recursos humanos.
3. La desarticulación de las carreras estadales y locales. En el marco de la Administración Central de los años en que se dictó la Ley, el legislador no previó procesos como los de desregulación y descentralización de los servicios públicos, por lo que se hace necesario establecer las normas que lo rijan.
4. La desarmonización del régimen laboral y la función pública. De allí la necesidad de articular el interés público y el de los funcionarios del Estado, es improrrogable articular instituciones como la Huelga y la Contratación Colectiva, con las necesidades de continuidad, mutabilidad e igualdad de los servicios públicos.
5. Los concursos para la selección de los funcionarios públicos, nunca fueron realizados, dentro de los requisitos esperados, por falta de coactividad sobre los directivos políticos. Este fue una de las grandes debilidades de esa Ley, puesto que el mecanismo de los concursos públicos, es el instrumento que actualiza el libre acceso a los cargos públicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la burocracia estatal.
6. La débil regulación de la evaluación del desempeño. Como consecuencia de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estimó necesario fortalecer la evaluación de los funcionarios públicos, como el instrumento central de su desarrollo profesional dentro de la carrera.
7. Debilidad de los órganos de gestión. La Ley no confirió a la antigua Oficina Central de Personal las competencias necesarias para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera y castigar su infracción.
El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y corregir las principales
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