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Edad Media Y El Renacimiento


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  4.920 Palabras (20 Páginas)  •  1.413 Visitas

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LA EDAD MEDIA Y EL RENACIMIENTO

HABLAR DE EDAD MEDIA ES HABLAR DEL PERÍODO ENTRE LOS DOS ÚNICOS PERIODOS QUE SE CREÍAN DIGNOS DE SER ESTUDIADOS: LAS CIVILIZACIONES DE GRECIA Y ROMA Y LA CIVILIZACIÓN DE LA EUROPA MODERNA; POR LO QUE PODEMOS DEFINIR QUE LA EDAD MEDIA ABARCÓ UN LAPSO DESDE EL SIGLO V HASTA EL SIGLO XV DE LA ERA CRISTIANA, APROXIMADAMENTE. SE INICIO CON LA INVASIÓN DE LOS LLAMADOS BÁRBAROS, DE ESCLAVOS Y NORMADOS. SE CARACTERIZA POR EL SURGIMIENTO DEL ISLAMISMO, LA EXPANSIÓN ÁRABE, EL MESTIZAJE, LA PREPONDERANCIA DEL CRISTIANISMO, LAS CRUZADAS, LA ECONOMÍA AGRÍCOLA Y EL DESARROLLO CULTURAL LENTO.

DE AHÍ VIENE SU NOMBRE “MEDIA”, YA QUE ESTABA EN MEDIO DE ESAS DOS CIVILIZACIONES, Y SE LE CONOCE TAMBIÉN COMO ÉPOCA MEDIEVAL O MEDIOEVO. AUN ASÍ SE ENCUENTRAN CIERTAS IDEAS Y DIRECTRICES QUE VAN UNIENDO UN PERIODO CON OTRO QUE MARCAN LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTA GRAN ÉPOCA.

LA EDAD MEDIA INICIA COMO SE DIJO ANTERIORMENTE, EN EL SIGLO V HASTA LA DESINTEGRACIÓN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE CUANDO SE PRODUJO LA CAÍDA DE CONSTANTINOPLA EN EL SIGLO XV Y SE DIVIDE EN DOS GRANDES ETAPAS: LA EDAD MEDIA ALTA QUE SE EXTIENDE DESDE LA FORMACIÓN DE LOS REINOS GERMÁNICOS HASTA LA CONSOLIDACIÓN DEL FEUDALISMO Y LA EDAD MEDIA BAJA HASTA EL SIGLO XV QUE SE CARACTERIZÓ POR EL CRECIMIENTO DE LAS CIUDADES, LA EXPANSIÓN TERRITORIAL Y EL FLORECIMIENTO DEL COMERCIO.

TODO EL DESARROLLO DE LA EDAD MEDIA SE DEBE A TRES ELEMENTOS IMPORTANTES:

• LA HERENCIA DE LA ANTIGUA GRECO-LATINA

• EL APORTE DE LOS PUEBLOS GERMANOS RECIÉN LLEGADOS Y QUIENES INVADIERON TODAS LAS TIERRAS

• LA RELIGIÓN CRISTIANA.

LOS GERMANOS INVASORES SE INSTALARON DENTRO DE LAS ANTIGUAS FRONTERAS DEL IMPERIO ROMANO Y EN ZONAS QUE NUNCA HABÍAN SIDO OCUPADAS POR ROMA COMO ALEMANIA. ESTOS FUERON EVOLUCIONANDO Y DIERON ORIGEN A LAS MONARQUÍAS MEDIEVALES EUROPEAS.

DERECHO EN LA EDAD MEDIA

ESTOS GERMANOS NÓMADAS Y CONQUISTADORES LLEGARON CON SU PROPIO DERECHO AUN CUANDO LOS ROMANOS TENÍAN EL SUYO PROPIO DE UNA CIVILIZACIÓN ESTABLECIDA. ANTE ESTOS CONFLICTOS, LA SOLUCIÓN FUE CREAR UN SISTEMA PERSONAL DE DERECHO EL CUAL CONSISTÍA EN QUE CADA PUEBLO SE RIGIERA POR LA LEY A LA QUE PERTENECÍA.

CUANDO LOS PUEBLOS CHOCAN POR DIFERENCIAS COMO ESTAS, PUEDEN DARSE TRES SITUACIONES:

1. SE DESTRUYE COMPLETAMENTE UNA DE LAS CULTURAS FORMÁNDOSE UNA NUEVA CON MAYOR FUERZA.

2. UNO DE LOS PUEBLOS ABSORBE COMPLETAMENTE EL OTRO INCORPORÁNDOSE EN UN TODO.

3. SE FORMAN DOS NUEVAS CULTURAS QUE CRESEN PARALELAS EN UN MISMO TIEMPO Y LUGAR.

ESTO ÚLTIMO FUE LO QUE OCURRIÓ EN LA EDAD MEDIA.

DERECHO COMÚN

EL DERECHO COMÚN ES TAMBIÉN LLAMADO DERECHO GENERAL, QUE RIGE EN FORMA ABSTRACTA PARA UNA SERIE ILIMITADA DE CONTENIDOS POR EL MISMO. NO OBSTANTE, COMO YA INDICAMOS, LA REALIDAD ES MÁS RICA DE LO QUE PUEDE PRETENDER SERLO LA PREVISIÓN HUMANA, Y POR ESTO EN CIERTAS OCASIONES, ES NECESARIO ALTERAR EL SENTIDO DEL DERECHO COMÚN PARA CIERTAS HIPÓTESIS, PORQUE ASÍ CONVIENE PARA EL BIEN GENERAL, DE LO CUAL NACE EL DERECHO SINGULAR.

POR EJEMPLO MIENTRAS QUE GENERALMENTE ES POSIBLE CELEBRAR DONACIONES CON APEGO A LO MANDADO POR EL DERECHO, ESTO SE PROHÍBE TERMINANTEMENTE ENTRE CONSORTES POR RAZONES DE MORALIDAD CONYUGAL.

LOS BENEFICIOS SON VENTAJAS CONCEDIDAS A CIERTAS PERSONAS A CONDICIÓN DE QUE SOLICITEN APROVECHARSE DE ELLAS. NO SE TRATA DE IUS SINGULARE, NI IMPLICAN TAMPOCO UNA EXCEPCIÓN A NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

DURANTE LA ÉPOCA DEL IMPERIO, SE VA CONSIDERANDO AL PRIVILEGIO, COMO LO CONCEBIMOS HOY, ES DECIR, COMO UNA SITUACIÓN FAVORABLE QUE SE RELACIONA CON EL IUS SINGULARE, SIENDO EXCEPCIÓN AL IUS COMUNE, COMO ES EL CASO DEL TESTAMENTO MILITAR QUE REVISTE MENOS FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LOS QUE EXIGE EL DERECHO COMÚN PARA EL TESTAMENTO ORDINARIO.

DERECHO ESPAÑOL

EL RENACIMIENTO TRAJO A ESPAÑA UNA CIERTA UNIFICACIÓN. LAS TROPAS ISLÁMICAS FUERON EXPULSADAS DE LA PENÍNSULA, LOS REINOS DE CASTILLA Y LEÓN Y ARAGÓN SE UNIERON TRAS 10 AÑOS DE MATRIMONIO DE ISABEL Y FERNANDO. EN EL DESARROLLO DEL REAL PATRONATO, UN CONFLICTO ENTRE 1482 Y 1486 CONFIRMA FINALMENTE DE FORMA CLARA LA PREEMINENCIA DE LA CORONA SOBRE EL VATICANO MISMA QUE EN 1508 ES TRASLADADA TAMBIÉN A LAS INDIAS.

LOS ASPECTOS CIVILES DE LA LEGISLACIÓN TRIDENTINA SON INCORPORADOS AL DERECHO ESPAÑOL POR DECISIÓN MONÁRQUICA, PERO EN VARIOS OTROS CASOS LA CORONA SIEGA EL PASE A NUEVOS MENSAJES Y NORMAS DE LA IGLESIA, LIMITANDO SU JURISDICCIÓN EN BENEFICIO A LA ESTATAL.

EN 1480 SE CONFINA A LOS JUDÍOS EN “JUDERÍAS” Y EN 1492 SE LES EXPULSA, LUEGO SE EXPULSA A LOS MAHOMETANOS Y SE INSTITUYE EN ESPAÑA EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO CON EL OBJETO DE PRESERVAR CIERTA UNIDAD EN EL PENSAMIENTO CATÓLICO. LA CORTE REAL AUMENTA SU PODER SOBRE LOS SEÑORES FEUDALES Y SOBRE LOS MUNICIPIOS QUE HASTA ENTONCES HABÍAN SIDO BALUARTES DE LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA.

LA CRECIENTE CENTRALIZACIÓN DEL PODER HIZO NECESARIA UNA COMPILACIÓN DE LEYES, MISMAS QUE SE INICIARON CON LAS ORDENANZAS REALES DE CASTILLA QUE FUERON SEGUIDAS DE LAS LEYES DE TORO. EN 1567, FELIPE II PROMULGA LA NUEVA RECOPILACIÓN QUE COEXISTE LUEGO CON LOS DERECHOS FORALES Y “LAS SIETE PARTIDAS”, MISMA QUE LUEGO DE SUCESIVAS MODIFICACIONES SE REESTRUCTURA DE MANERA COMPLETA EN 1805 EN LA “NOVÍSIMA RECOPILACIÓN”.

ALREDEDOR DE ESTE NÚCLEO DEL DERECHO CREADO POR CASTILLA SE DESARROLLAN LOS DERECHOS PARTICULARES DE VIZCAYA, DE GUIPÚZCOA, QUE ACEPTA EL DERECHO CASTELLANO PARA EL IUSPRIVATISTA, PERO YA TIENE SUS PROPIAS RECOPILACIONES PARA LOS DERECHOS PROCESA, PENAL Y ADMINISTRATIVO; DE LA TIERRA DE ÁLAVA, DE ARAGÓN, DE VALENCIA, DE NAVARRA, CATALUÑA Y MALLORCA.

EN MATERIA MERCANTIL, SE OBSERVA UNA AMPLIA DIFUSIÓN DE LAS NORMAS ELABORADAS POR EL LOS GREMIOS U ORGANIZACIONES LOCALES DE COMERCIANTES (CONSULADOS) DE BARCELONA A TRAVÉS DE LA EDICIÓN DEL “LIVRE DEL CONSOLAT DE MAR” DE 1848 Y SUS TRADUCCIONES ITALIANA Y FRANCESA. VARIOS NUEVOS CONSULADOS PRODUCEN SUS PROPIAS ORDENANZAS.

JUNTO A ESTE DERECHO DE ORIGEN ESPAÑOL, COEXISTEN EL DERECHO ROMANO Y EL CANÓNICO TAN REVOLUCIONARIOS Y MODERNOS QUE LA NOBLEZA FEUDAL OBTUVO VARIAS VECES LA EXPEDICIÓN DE MEDIDAS CONTRA LA UTILIZACIÓN EN SU TERRITORIO DE “LEYES ROMANAE VEL GOTICAE, DECRETA ET DCERETALES”.

EN 1505 LAS “LEYES DE TORO” PROHÍBEN EL USO FORENSE DEL DERECHO ROMANO, SIN EMBARGO EN LA PRÁCTICA NO SE CUMPLE. TÍPICA DE LA ESPAÑA RENACENTISTA ES LA LABOR DE FRANCISCO DE VITORIA, FRANCISCO SUÁREZ, LUIS DE MOLINA Y DOMINGO DE SOTO, CONOCIDOS SOBRE TODO POR SUS TEORÍAS ACERCA DEL CARÁCTER Y LA EXTENSIÓN DEL DERECHO DEL COLONIZADOR SOBRE LOS INDÍGENAS PAGANOS Y SUS PROPIEDADES

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