El Codigo De Hammurabi
Enviado por m.alberto • 9 de Septiembre de 2012 • 569 Palabras (3 Páginas) • 671 Visitas
EL CÓDIGO DE HAMMURABI
A continuación tenéis un fragmento de esta serie de leyes tan antiguas que comentamos en
clase:
• Ley número 1 (columna V del anverso): Si un señor acusa a otro señor y presenta contra él denuncia de
maleficio de muerte, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte
• Ley número 6 (columna VI del anverso): Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal ese señor será
castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será también castigado con la
muerte
• Ley número 22 (columna IX del anverso): Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese
señor recibirá la muerte
• Ley número 48 (columna XIV del anverso): Si un señor tiene una deuda y si el dios Adad ha inundado su
campo y ha destrozado la cosecha, o bien si a causa de la sequía el campo no produce grano, en ese año no
entregará grano a su acreedor; cancelará su tablilla de contrato y no pagará el interés de ese año
• Ley número 128 (columna V del reverso): Si un señor toma una esposa pero no extiende su contrato, esa
mujer no es su esposa
• Ley número 138 (columna VII del reverso): Si un señor se propone divorciarse de su primera esposa, la cual
no le dio hijos, le dará plata hasta la cantidad de sus arras; además le devolverá la dote que había aportado de
la casa de su padre. Después podrá repudiarla
• Ley número 142 (columna VII del reverso): Si una mujer toma odio a su marido y le dice: "Tú no me tendrás
más como esposa", una investigación será realizada en su distrito. Entonces si se averigua que fue cuidadosa y
no se le halla falta, si de otro lado su marido salió y la descuidó, esa mujer no es culpable; recogerá su dote y
se irá a la casa de su padre
• Ley número 162 (columnas X y XI del reverso): Si un señor ha tomado esposa, si ella le da hijos y luego esa
mujer muere, su padre no podrá reclamar su dote; su dote pertenece exclusivamente a sus hijos
• Ley número 168 (columna XII del reverso): Si un señor se propone desheredar a su hijo y si dice a los
jueces: "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces investigarán sus antecedentes; y si el hijo no cometió una
falta lo bastante grave para ser excluido de la herencia, el padre no podrá desheredar a su hijo
• Ley número 175 (columna XIII del reverso): Si un esclavo del palacio o un esclavo de un subalterno ha
tomado en matrimonio una hija de un hombre libre y le dio hijos, el propietario del esclavo no podrá reclamar
para la servidumbre los hijos de la hija de un hombre libre
• Ley número 195 (columna XVII del reverso): Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará su mano
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