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El Derecho Agrario, parte del Derecho Social Venezolano


Enviado por   •  7 de Enero de 2013  •  Tesis  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  620 Visitas

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3. El Derecho Agrario, parte del Derecho Social Venezolano

Con la evolución del derecho de la propiedad, emerger la función social que lleva a los autores y comentaristas a afirmar que al lado de las facultades y poderes que envuelven a aquel, obran también unas limitaciones y deberes que encargan el quehacer del propietario. Pese a que, en épocas anteriores se habló de la función social de la propiedad, su consagración definitiva vino al pasar la primera guerra mundial, y es en Alemania, la nación derrotada, donde la consagración obtiene rango constitucional. Su famosa Constitución de Weimar de 1919 proclamó que la propiedad obliga su uso y debe ser al mismo tiempo un servicio prestado al interés general y, con ello, extendió lo que pudiéramos llamar “la partida de nacimiento” del nuevo elemento conceptual. Inmediatamente el código civil italiano recogió la idea y, por su influencia, muchos otros, entre ellos el nuestro que la incorporó a su definición de la propiedad. Tomó cuerpo legal la tesis según la cual las limitaciones de la propiedad aumentan al presente por las obligaciones que nutren su función social y para doctrinarse hizo evidente el trinomio poderes, límites y obligaciones, comprendía el nuevo concepto de la institución de referencia.

“Podríamos decir que, de modo inmediato y natural, la idea de función social afecta el derecho de propiedad sobre la tierra ya que esta es:

a) Un bien productivo destinado a proporcionar la casi totalidad del sustento humano, por lo que un país, cuya población aumenta sin cesar, éste es el caso de la España finisecular, la improductividad o el mal cultivo constituye un atentado grave contra la más primaria necesidad del hombre.

b) La tierra es un bien limitado, a diferencia de los productos manufacturados (siquiera esta cuestión puede matizarse), por lo que aparece más rigurosa la obligación de utilizarlo rectamente.

c) La tierra es “nes specialis”, con aspectos que eminentemente “humanos” en cuanto a su posición, satisface ilusiones, exigencias tan misteriosas y profundas en el alma del agricultor, debido al peso consciente o subconsciente de tradiciones históricas.

d) En relación con ello, la tierra aparece como la base de una estructura importante, para algunos, decisiva en orden a la estabilidad política. La vieja relación entre propiedad y soberanía subsiste, todavía en la democracia que alumbró a la Constitución de 1876.

Por todas estas razones, (podrían citarse otras más concretas como por ejemplo; la lucha contra la emigración del campo a principios del siglo actual) quedó planteado el tema de la función social de la tierra en el doble sentido que hoy todavía conserva: aumento de la productividad por un lado, mejor reparto de la tierra por otro, lo que por ende supondría una más equitativa participación e la rentabilidad de las explotaciones.

La función social se clasifica y se muestra como la determinante en virtud de la cual la propiedad territorial atiende intereses individuales y públicos al mismo tiempo y con igual intensidad.

Esta concepción trasciende el ámbito doctrinal para apuntalar nuestra reforma. Entre nosotros, las tierras que cumplen la función social no son afectables a la reforma en principio, sin que importe la extensión. En otros países con procesos reformistas se ha señalado un límite a la propiedad territorial, a fin de traspasar las excedencias al Estado. Tal y como sucede en Yugoslavia, donde la pequeña propiedad privada familiar no puede sobrepasar las diez hectáreas en tierras de primera

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