El Derecho de las personas y familias
Enviado por Patty Espinosa • 29 de Mayo de 2017 • Apuntes • 3.607 Palabras (15 Páginas) • 495 Visitas
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DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIAS
COMPLEMENTACION
CLAUDIA PATRICIA ESPINOSA HIGAREDA
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Capítulo I.- Nociones Generales de Derecho Civil
Antecedentes históricos del derecho civil.
La expresión derecho civil proviene de las palabras latinas IUS CIVILE; El IUS era la palabra con la que los romanos “se referían al derecho creado por el hombre, en contraposición al FAS, que era el derecho derivado de los dioses, y con CIVILE se designaba el derecho de los ciudadanos, el cual se oponía al IUS GENTIUM y al IUS NATURALIS.
Al realizarse la romanización del imperio, por la concesión de la ciudadanía a los habitantes libres del mismo, el reconocimiento de la personalidad de la iglesia cristiana en Roma y la codificación que Justiniano, todo el derecho privado romano era derecho civil que se contraponía al IUS CANONIS (Derecho canónico).
Durante la edad media surgen nuevas manifestaciones jurídicas: se desarrolla un derecho gremial, como el de los mercaderes, mediante el cual se regulan relaciones entre comerciantes (ordenanzas); El derecho canónico, regula situaciones del derecho de familia mientras que la organización de la propiedad de la tierra, se basaba en los fueros feudales. Es entonces que el derecho civil adquiere du carácter de derecho común, su pretorio de los ordenamientos especiales y aplicable a todas las personas. Con la secularización derivada de la Revolución (1789) Francesa, se recuperaron para el derecho civil materias que le habían quitado la iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios.
Dentro del derecho moderno, corresponde al código civil francés de 1804 constituirse en la codificación prototipo y antecedente directo de todos los códigos de los países que forman parte de la familia jurídica romanista y, en consecuencia, de la legislación civil mexicana.
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-Ius civile
Antecedentes -Renacimiento del imperio
Históricos -Edad media
-Revolución Francesa --- Secularización 1789
Código civil francés --- Legalización 1804
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-1870 – Primer código civil
Legislación -1889 – Código para el DF y la Republica
Civil -1928 – Reforma
Mexicana -15 de julio de 1967 – Codigo civil para el estado de Gto.
Con excepción de algunos intentos de legislación civil en entidades federativas, el primero código de la materia en el México independiente fue promulgado en 1870, en el cual destaca el matrimonio como contrato civil y la creación del registro civil, En 1874 se promulgo el código civil para el Distrito Federal y para toda la Republica que fue sancionado por los estados y en el que se destacaba la plena libertad testamentaria, haciendo depender la sucesión legitima de aquella. Dicho ordenamiento normativo, reformado en 1828, fue vigente en el estado de Guanajuato hasta el 15 de julio de 1967, fecha en que entro en vigor el código civil para el estado de Guanajuato.
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2.- Definición del Derecho Civil
De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, el derecho civil es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
El mismo autor establece que el derecho civil se divide en 2 ramas:
- Derecho de las personas y régimen jurídico de la familia, en esta se establecen los atributos de las personas físicas y morales, así como la regulación de los vínculos que se generan con el parentesco, el matrimonio, el concubinato, etc. Y las consecuencias patrimoniales
- Derecho civil patrimonial, el cual se compone de las siguientes partes. Régimen jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización jurídica del patrimonio y la clasificación de los bienes.
2do. Régimen de las obligaciones o derechos personales, comprendiendo las distintas relaciones entre acreedor y deudor que nace de fuentes contractuales o extra contractuales.
3ra. Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia, el concurso y la ausencia.
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3.- Sistemática del contenido del código civil para el estado de Gto.
Por código se entiende la complicación o el cuerpo de normas dispuestas dentro de un plan metódico y sistemático determinado, el cual se denomina por el contenido de sus materias.
Este código está dividido en libros, los cuales, se dividen en títulos, y estos en capítulos compuestos de artículos con numeración arábiga que puede entender varias fracciones idénticas por números romanos y estas subdividirse por incisos, lo que constituye una amplia y compleja estructura de la materia.
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-Libros
-Títulos Epígrafe
Código -Capítulos
Civil -Artículos
-Fracciones
-Incisos
Los libros en que se divide el código civil del estado son los siguientes:
Libro primero: “De las personas”, que incluye el derecho de las personas y las familias y se desglosa en 12 títulos (Art. 20 al 790).
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