Juicios Orales En El Derecho De Familia En Guanajuato
Enviado por nosfetur • 22 de Septiembre de 2011 • 5.547 Palabras (23 Páginas) • 2.029 Visitas
JUICIOS ORALES EN EL DERECHO DE FAMILA
INTRODUCCIÓN
Nuestra sociedad está viviendo un dinamismo mucho más rápido que hace veinte años, la impartición de justicia y los mecanismos judiciales como se ha visto han tenido que ir evolucionando con tal de poder darle a la población una impartición de justicia acorde tanto como a nuestra ley fundamental como a los hechos reales y sociales que se están discutiendo; de acuerdo con la reforma que se pretende hacer en relación a los sistemas judiciales para dirimir conflictos familiares, esta esfera se verá beneficiada al establecer los juicios orales, que como esencia, destacan que en la primera y única audiencia, deberán desahogarse todos los elementos, supuestos, pruebas, testimonios, documentales y lo relativo al mismo, para que los Jueces Familiares, puedan, después de esa audiencia, tener los elementos suficientes para resolver todos y cada uno de los conflictos en Derecho Familiar, para que las soluciones sean prontas y expeditas y la familia, reciba en el plazo más breve, las soluciones que sean más convenientes para resolver la problemática que con anterioridad se han planteado en juicios largos y tediosos, haciendo nugatoria la justicia del Derecho Familiar, posteriormente y en base al curso tomado por el instituto de formación del poder judicial, y con la reforma judicial, vendrá un nuevo panorama de justicia familiar con un desarrollo que tome en el menor tiempo posible, respetando las garantías constitucionales que a las mismas tiene derecho.
JUICIO
Aparentemente, juicio es una palabra del dominio público, de la cual todos conocen su significado, sin embargo, es importante, frente a una aportación de esta naturaleza, ir al origen, a la raíz latina. Oral deriva de os, oris, que significa, lo expresado con la boca o con la palabra, lo cual marca ya una diferencia a lo que se hace por escrito. En otras palabras, referido específicamente al establecimiento de los juicios o procesos orales en Derecho Familiar en México, tendríamos que señalar que todo se llevaría con la palabra, hablando, ante el juez y ahí expresar lo que las partes en conflicto pretendan exponer y en su momento, obtener como sentencia.
Juicio y proceso son sinónimos. Ambos derivan del latiniudisium y al calificarse de privado o público, surge iudisiumprivatum, juicio de derecho privado o proceso civil y el iudisiumpublicum, juicio de derecho público, ante público, verbigracia, el juicio penal.
Juicio es conocer una causa, y en ella, el juez debe pronunciar una sentencia. La misma obra, al hablar de proceso, señala que jurídicamente se puede entender como "agregado de los autos y demás escritos en cualquiera causa civil o criminal". En otras palabras, hacer y sustanciar determinadas conductas hasta llegar al estado de sentencia; "Formarlo con todas las diligencias y formalidades requeridas por Derecho".
Es importante determinar que las palabras juicio y proceso son sinónimos, para que al referirnos al Derecho Familiar, desde el punto de vista oral, quede claro que se puede utilizar cualesquiera de esos términos. El concepto de juicio, según el Compendio de Términos de Derecho Civil, realizado por diversos profesores de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, es una "serie ordenada de actos en la que una o varias personas presentan una causa ante un Juez competente, caracterizada por la existencia de intereses opuestos, consistentes en la pretensión de una de las partes y la oposición o resistencia de la otra, para que mediante su sustanciación, a través de un procedimiento, y siguiendo todas las etapas procesales, la autoridad emita una resolución legítima o sentencia".
Los procesos se tramitan de dos tipos: orales, o escritos.
Fundamento del proceso oral en Mexico:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobados por la ONU, mediante resolución2200 del 16 de diciembre de 1966.
Art. 14 inciso 1).- “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente , independiente e imparcial establecido por la ley, en la imputación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos, sus obligaciones de carácter civil….toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública excepto enlos casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.
PRINCIPIOS PROCESALES VINCULADOS CON LA ORALIDAD
Aunados al principio procesal de oralidad, existen otros que hacen más pronta la impartición de justicia, tales como el de inmediación y el de concentración, entre otros. La inmediatez procesal puede resumirse como la facultad para percatarse de los sucesos a través de los sentidos, y encuentra su esencia y justificación en los principios de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza humana. En tal virtud, este principio tiene una estrecha relación con el de la oralidad en los procesos, ya que el juzgador tendrá la posibilidad de emplear de manera directa sus sentidos para que en su ánimo se construya la convicción necesaria para dictar el fallo en uno o en otro sentido, pues le es posible recoger vestigios probatorios sin intermediarios. Al respecto, es aplicable la siguiente tesis asilada de la Tercera Sala de la SCJN:
JUICIOS ORALES, PRUEBA EN LOS. La nueva ley procesal vigente en el Distrito Federal, al establecer la oralidad en los juicios, ha tendido a permitir al Juez, tener una impresión personal de la veracidad con que se producen los testigos, y sobre la idoneidad de los mismos, variando el sistema que regía la anterior codificación, tanto en lo que se refiere a esa facultad, que hoy es más amplia, como en cuanto a la abolición del requisito de que un hecho se considera probado únicamente, cuando sobre sus existencia declararan dos o más testigos.5 Amparo civil directo 2273/35. Hernández Félix. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, agosto de 2002, página 1268. Tesis: I.8o.C.231 C.
Los juicios orales contienen una restricción de medios impugnativos. En el caso del CPCDF, el artículo 23 del título especial dispone que “contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad”.3 No obstante lo anterior, la oralidad en el juicio no es absoluta, toda vez que el artículo 44 del título
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