El Derecho
Enviado por kare_122hotmail • 18 de Enero de 2014 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 203 Visitas
INDICE
Derecho procesal
Derecho Procesal es el conjunto de normas del Derecho objetivo destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos.1 Es la rama del derecho público encargada de estudiar el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional; asimismo, tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
TEORIA GENERAL DE PROCESO
La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que estudia de manera general las definiciones, acepciones, y las instituciones que están relacionadas con las diferentes ramas del derecho y los procesos que se encuentran en ellas, estudia de manera teórica, más no práctica los procesos, buscando el conocimiento acerca de los procesos, más no la manera de cómo se aplican, así mismo no se ocupa a estudiar de manera particular las ramas del derecho, más bien unifica los procesos como una manera de verlos a grandes rasgos y explicarlos en base a sus similitudes.Como su nombre lo indica, la teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal. También se puede denominar teoría general del derecho procesal como lo advirtió alcala-zamora.La teoría general del proceso empezó a formarse a partir del llamado procesalismo científico. Según Alcalá-Zamora, la evolución de la doctrina del derecho procesal. Este autor los denomino, como el periodo primitivo que llego hasta el siglo XI, de la era cristiana y se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales. La típica división tripartita del derecho, que predomino en roma (personas, cosas y acciones) incluyo en esta última sección las normas procesales como un complemento a bendice de las dos primeras y contribuyo a difundir la imagen distorsionada de que las normas procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo.
DERECHO PROCESAL DISPOSITIVO
El derecho procesal dispositivo como su nombre lo indica tiene un sector como principio formativo rector al principio dispositivo. Es un producto de la ideología liberal e individualista, la disposición de este último se puede llevar a cabo a través de actos unilaterales. Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción. Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas.
Pero este principio ha evolucionado para mejorar moderar sus excesos individualistas para transformar el papel de juzgador, de este modo, el impulso del proceso y la obtención del material probatorio ya no corresponden de manera exclusiva a las partes, si no también al juzgador.
Principio dispositivo: los actos requiere la aprobación del juez.
* Las medidas del juez previene errores de las partes.
* Papel activo del Tribunal, deber de determinar los derechos verdaderos y relaciones mutuas de las partes; esclarecimiento de hechos con solución-asunto. Actualmente: carácter complementario accesorio a la actividad de las partes.
DERECHO PROCESAL PUBLICISTICO
Este tercer sector de la parte especial del derecho procesal se caracteriza por las diferentes disciplinas porque las diversas disciplinas que comprende estudian procesos en los que normalmente el Estado tiene una doble intervención, a través de órganos distintos e independientes; como parte, ya sea actora o demandada, y como juzgador.
Así ocurre en el proceso penal, en el que el Estado, por un lado, asume el papel de parte acusadora, por medio de la Institución del Ministerio Público, y por el otro, desempeña la función de juzgador penal.
También sucede en los procesos administrativos y constitucionales. Una de las principales características es que en él se otorgan al juzgador mayores facultades para el impulso y la dirección del proceso, así como para fijar el objeto del mismo. Este sector comprende cuatro ramas del derecho procesal: el penal, el administrativo, el familiar y del estado civil y el constitucional.
Este principio es aplicable a la materia penal, administrativa y constitucional. Corresponde al juez la afirmación de los hechos, obtención y manera de obtener las pruebas en juicio.
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