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El Derecho


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  2.672 Palabras (11 Páginas)  •  168 Visitas

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En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) prevé el Derecho a Petición, por lo que su conocimiento debe ser obligatorio por parte de funcionarios públicos al servicio del Estado así como por particulares quines han de ejercerlo cuando vean afectados sus propios derechos y requieran respuestas a tiempo y efectivas sobre sus pretensiones.

En el presente artículo se hará una revisión documental del Derecho de Petición, tomando bases del derecho comparado y aspectos jurisprudenciales de Venezuela.

Se considera, para los efectos de adentrarse en el estudio sobre el Derecho de Petición, la referencia de su conceptualización en el marco del Derecho Comparado y se puede decir que es aquel que autoriza a los ciudadanos de un determinado país para dirigirse a los poderes públicos solicitando reparación de un agravio, o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales, el mismo le permite a la persona dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre asuntos de su competencia y a obtener una respuesta oportuna por parte de los entes públicos, es importante saber que al tener acceso a la información tenemos una herramienta fundamental para la defensa y el ejercicios de nuestros derechos, es importante hacer mención que el Derecho de Petición es un Derecho Publico Subjetivo. Por tal motivo se hace la comparación y lo que se toma es el sustento legal del referido derecho en la Unión Europea, Colombia y Venezuela:

UNIÓN EUROPEA

De acuerdo a lo pautado en los Artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entiende por Derecho de Petición el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente

En tal sentido la comisión parlamentaria de peticiones examina la admisibilidad de las peticiones y, si lo considera oportuno, puede someter una cuestión al Defensor del Pueblo. Si una petición se considera admisible, la comisión de peticiones puede pedir a la Comisión Europea que le proporcione documentos o datos. Asimismo puede transmitir la petición a otras comisiones parlamentarias para su información, con objeto de que emprendan alguna actuación. En determinados casos excepcionales, la comisión de peticiones puede presentar un informe al Parlamento para su aprobación en el pleno, o efectuar una misión de investigación.

COLOMBIA

El Derecho de Petición en Colombia está previsto en el contenido del Artículo 23 de la Constitución Política (1991) que reza: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”

Sobre el particular Gaviria (2003) considera que el objetivo primordial del Derecho de Petición es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas y implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles.

En Colombia también existe el derecho de petición de información, que consiste en que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. A tales fines, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación de la petición, la autoridad deberá responderla y una vez tomadas las medidas para hacer posible expedir los documentos, tendrá tres 3 días hábiles para entregar la información.

VENEZUELA

El Derecho de Petición en Venezuela se encuentran establecidos en el contenido de los Artículo 28, 31, 51, 58, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en los Artículos 7º y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, considerado como el derecho de petición y de oportuna respuesta, donde se determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de solventar aquellas peticiones formuladas por los particulares, al disponer:

“Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

“Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

“Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información

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