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El Estado Social Y Democrático De Derecho Y De Justicia Como Fundamento Del Ius Puniendi:


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  510 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

U.B.V. “UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA”

MATURIN ESTADO-MONAGAS

PFG - ESTUIDIOS JURIDICOS.

PROFESOR:

Arami Orta

INTEGRANTES:

SECCION: I

AULA: B-11

MONAGAS 2012

INTRODUCCION:

El analisis de los principios rectores del derecho penal , para legislar sobre la criminalizacion y penalizacion de nuevas conductas, debe tener como norte algunos principios fundamentales que radica en crear, conservar y comprometerse a materializar nuestros derechos para satisfacer las demandas y necesidades de los habitantes para lograr el bienestar general. El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matriz de información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del Estado

El Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia como fundamento del Ius Puniendi:

Un Estado que pretenda ser democrático tiene que llenar su derecho penal de un contenido respetuoso de la imagen del ciudadano; como dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana, de la igualdad real de los hombres y mujeres , y de su facultad de participación en la vida social. Pueden de esta manera fundamentarse ciertos principios políticos criminales generalmente aceptados en el presente, los cuales pueden y deben aún profundizarse si se quiere ahondar en el camino de un derecho penal realmente democrático; el cual no debe estar saturado de garantías formales, las cuales sin duda son imprescindibles, sino también al servicio efectivo de todos los ciudadanos. En este sentido, es preciso realizar un breve análisis de estos principios, los principios del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho. Hay pues un primer nivel de análisis cuando se plantea el sentido del poder punitivo del Estado en un sistema democrático, que reside en los principios inherentes a un Derecho penal democrático.

Es ésta la primera perspectiva y el primer desafío con el cual se enfrenta la política criminal en Latinoamérica. Ahora bien, estos principios o garantías propios a un Derecho penal democrático, requieren de una revisión precisamente en razón del compromiso con la implementación concreta en una realidad dada. Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como principios rectores y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por sí mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado, y en la práctica tendríamos una especie de guerra civil. El Estado debe administrar la justicia penal, lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización. En un sistema penal deben gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal. Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal. El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

El principio de legalidad entendido en tan amplio sentido formal no significa mucho en el orden de las garantías individuales, pues ni auto limita sensiblemente el poder punitivo del estado, ni estorba la arbitrariedad judicial, ni en realidad determina la conducta punible.

El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantía para los ciudadanos. De esta forma el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide por tanto con el denominado principio de legalidad de los delitos y las penas, que se expresa mediante el aforismo “NULLUM CRIMEN, NULA POENA SINE PRAEVIA LEGE (ningún delito, ninguna pena sin ley previa).

Principio de Analogía. 

Se basa en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, este instrumento para la interpretación jurídica es utilizado por los jueces para llenar las lagunas existentes en la ley a partir del principio

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