EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL
Enviado por puertacolk • 22 de Octubre de 2012 • 4.090 Palabras (17 Páginas) • 570 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION – SUCRE
EXTENSION: NUEVA LAGUNILLAS
PROGRAMA: ESTUDIO JURIDICO
CATEDRA: ASPECTOS COERCITIVOS DE LAS NORMAS Y SANCION SOCIAL
TEMA Nº III. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL (IUS PUNIENDI). REVISION CRÍTICA Y REFLEXIVA DE PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Antecedentes Históricos del principio de legalidad.
Según la mayoría de los autores, el origen remoto del principio de legalidad de los delitos y las penas, es la carta Magna Inglesa, dictada por el Rey Juan sin tierra en el año 1215, en la que por primera vez fue proclamado con carácter aristocrático.
Se concedía el principio de legalidad, solo a los Nobles, sin extenderlo a las clases populares.
El principio de legalidad fue consagrado por primera vez en la Europa continental en el año 1787, en una Ley llamada “La Josefina Austriaca”; situación que se debió a la circunstancia de ser dictada por el Emperador José II de Austria.
Se proclamo universalmente en la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano el 26 de Agosto de 1789, producto de la revolución francesa, que expresa lo siguiente. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que esta no ordene.
Principios Básicos del Derecho Penal venezolano:
El derecho penal venezolano actualmente vigente, que fue inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que ha ido transformando y ha venido evolucionando lentamente la estructura Jurídico-Penal, gira en torno a los principios penalisticos de la legalidad de los delitos y las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, en tendida como retribución y como fines preventivos
3.1- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme el cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
“Es también llamado principio de competencia, atribuye facultades a los órganos públicos y regula su actuación de una manera rígida, por ello se considera una limitación al poder que representan.
El delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (Nullum crime, nullum poena sine lege previa)
ENUNCIADOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
(“Nullum crimen, nulla poena sine lege”)
“No hay delito, ni hay pena sin Ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que lo perpetren”.
Este principio recibe también las denominaciones de principio de reserva legal, principio de positividad, y principio de concentración legalista; sin embargo, comúnmente se le llama principio de legalidad de los delitos y de las penas.
GARANTIAS QUE DESARROLLAN ESTE PRINCIPIO:
Garantía Criminal:
En virtud de principio de garantía criminal “no hay delito sin ley previa, los únicos actos que pueden ser considerados como delitos son los previstos en la ley penal como tales.
Garantía Penal:
“No hay pena sin ley penal prevista”. Es decir que una persona que haya cometido un acto previsto en la ley penal como delito, puede tener la seguridad de que no se le
aplicara la sanción penal prevista en dicha ley para otro acto determinado.
ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Ernest Von Beling (tratadista Alemán) sostiene, que para una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser:
A- Escrita: Para que no queden dudas acerca de su contenido.
Significa que debe describir concretamente la conducta que delito (este es un medio para evitar la analogía).
B- Previa debe ser anterior al hecho del delictivo.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PRINCIPIO LEGALISTA:
1- La exclusividad de la ley penal: la ley penal es la única fuente propia y verdadera del derecho penal, debido a que se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables, a los que incurren en un hecho punible.
2- Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: donde rige el principio legalista, la analogía no juega papel alguno en materia penal, porque en virtud de este principio, para que un acto sea delictivo, es menester que sea idéntico a uno de los actos previstos, y no solo semejante.
3- La retroactividad de la ley penal: la ley penal no está dotada de efecto retroactivo, lo que significa que no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, la irretroactividad de la ley penal tiene una excepción representada por la retroactividad de dicha ley cuando esta favorezca al reo.
3.2- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD:
Clasificación de los derechos de la personalidad
El derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres partes: Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas:
• La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte.
Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
• Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y por las actas del estado civil.
• Capacidad de las personas físicas. Son dos los puntos a resaltar:
b.1. Los lineamientos de la organización de la capacidad de las personas físicas y de sus variaciones, lo cual comprende:
• La noción de capacidad en sus dos formas: capacidad de goce y de ejercicio y sus relaciones con la noción de personalidad.
• Los límites de la capacidad de ejercicio y lo referente a las causas de incapacidad, ya sean causas físicas, fisiológicas, legales.
• La extensión de las
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