LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Enviado por jp88 • 16 de Marzo de 2016 • Tarea • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
por:
CARLOS ALBERTO LARA ARIAS
Abogado
Docente
El título del presente ensayo está íntimamente relacionado con el interrogante en torno a cuál es el papel que debe asumir el juez dentro del marco del “estado social de derecho”, pero también implica formular otras preguntas: ¿Cuáles son esos límites que aún en el estado social se imponen sobre el órgano judicial? ¿puede el juez hacer lo que el estamento representativo y la administración dejan de hacer? ¿judicializar las grandes tensiones e insatisfacciones sociales no produce una sobrecarga del sistema judicial?
Partiendo de los planteamientos que alrededor del tema ha hecho la Corte Constitucional, podemos señalar que el juez está llamado a ser parte activa dentro del desarrollo del derecho, no un simple “aplicador” de normas, puesto que al ejercer su labor judicial no sólo se limita a una aplicación mecánica del texto legal, sino a su ponderación e interpretación de acuerdo con los principios y fines señalados por la Constitución, el concepto de estado social de derecho, y las características del caso concreto al cual esta avocado. Tal como lo plantea el alto tribunal, el juez en el “estado social de derecho” también es un portador de la visión constitucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución –sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación del derecho.”[1]
Ahora bien, la conceptualización que implica el pasar de un ESTADO FORMAL DE DERECHO a un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, conlleva redefinir el papel de las autoridades, de la función administrativa, en cuanto a los papeles que les corresponde asumir.
Desde un punto de vista cuantitativo, el “estado social de derecho” implica garantizar unos estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos por igual, bajo la idea de derecho y no de caridad.
Desde un punto de vista cualitativo, el “estado social de derecho” implica la existencia de un estado constitucional democrático, el cual se funda en la existencia de nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se fortifica la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, mediante la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.
Esto implica una gran primacía de la parte filosófica de la Constitución, ya que es la que marca los fines y principios a los que debe tender y en los que debe inspirarse la actividad del Estado y sus agentes. Tal como lo ha dicho la Corte; “no es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución, por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.”[2]
Esta consagración de “estado social de derecho”, se traduce pues en la obligatoriedad de los organismos públicos de accionar para concretar un modo de vida público y comunitario que ofrezca a las personas las condiciones materiales para gozar de una igual libertad, dentro de un criterio de justicia, desarrollando para ello los fines esenciales del Estado indicados por el artículo 2º de la Constitución Política.
Por lo anterior, las formas de creación y de interpretación del derecho cambian al unísono con el cambio de filosofía en los fines del estado. Esta nueva forma de interpretar el derecho se traduce en la “pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos.” [3] (negrillas fuera de texto).
Esto marca la importancia que adquiere el juez en el “estado social de derecho”, puesto que si bien el cumplimiento de sus fines compete a la totalidad de las autoridades, es el juez (al desatar la controversia o caso concreto, en el que incluso una de las partes puede ser otro organismo estatal), el llamado a ser garante de la realización de la justicia material y de la preservación de los principios y valores constitucionales, que por su generalidad requieren de la consecuente interpretación en su aplicación al hecho específico.
Es imposible exigir a la ley que prevea la totalidad de los hechos y circunstancias que puedan surgir en el conglomerado social. Se necesita entonces la aplicación de los principios y criterios finalistas constitucionales, que por su carácter general y abstracto requieren de un instrumento de aplicación concreta, en este caso el juez, para que el derecho consulte la realidad social, de la que no puede abstraerse.
Para su actividad los jueces parten entonces de la existencia del texto constitucional, en el cual se encuentran los principios, valores, derechos y criterios finalistas a aplicar, y paralelamente se enfrentan con la realidad social, con los hechos, y es sobre esta realidad social que el juez debe definir y construir los alcances de una interpretación coherente de la carta constitucional, con esa realidad fáctica que le rodea.
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