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El Estatus Previo Al Matrimonio


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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El estatus previo al matrimonio- Esponsales

I.- INTRODUCCION

Antes de que dos personas contraigan matrimonio pueden suscitarse una seria de efectos jurídicos vinculados con las expectativas que genera la celebración de dicho acto.

II.- ANTECEDENTES HISTORICOS.

Los esponsales no definidos en el Digesto como “la mención y promesa de futuras nupcias”, los vocablos de esposo y esposa correspondían al hombre y la mujer que celebraban esponsales. La ruptura de los esponsales produce consecuencias penales de carácter patrimonial, por la intervención de arras esponsalicias

B:- DERECHO CANONICO.

La celebración de esponsales generaba un impedimento para contraer matrimonio con persona distinta al esposo o a la esposa.

C:- CODIGO NAPOLEON.

No regulo la figura de los esponsales, los tribunales galos admitieron que la persona que rompía el compromiso sin causa justificada podía ser obligada a indemnizar a su anterior pareja. La doctrina se encontró dividida con relación a la eficacia jurídica de los esponsales.

D:- Código civil de 1884

Negó efectos jurídicos a la celebración de esponsales conforme a la siguiente disposición

Articulo 156. La ley no reconoce esponsales de futuro.

E:- LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES DE 1917

Atribuyo efectos jurídicos a los esponsales. Pero dichos efectos se limitaban a la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento.

Así en dicha ley se afirmo:

Que siendo de alta trascendencia para los fines de la unión conyugal que esta se contraiga de una manera espontanea no sería conveniente obligar a cumplir la promesa de matrimonio; pero tampoco sería justo dejar, como hasta ahora sin responsabilidad al que elude el cumplimiento de ella toda vez que ese género de preposiciones; si no hacen con fines inmorales cuando menos originan para el que las acepta la pérdida de un tiempo precioso para el y la sociedad.

F:- código civil de 1928

Regulo los esponsales y los definió como la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. el código civil de 1928 establecía que la promesa de contraer matrimonio no obligaba a celebrar dicho acto, ni tampoco era permitido pactar alguna pena para el caso de incumplimiento.

Pero quien faltaba a su promesa o daba motivo grave para el rompimiento de esponsales podía ser obligado judicialmente a indemnizar a la otra parte por los daños materiales y morales infligidos.

III.- CELEBRACION DE ESPONSALES CONFORME AL DERECHO VIGENTE

Ha expuesto diversos puntos de vista sobre la posibilidad de celebrar actualmente la promesa de matrimonio. Pueden destacarse dos criterios:

1.- opinión que admite la posibilidad de la celebración de esponsales en la actualidad.

A.) la eliminación legislativa de los esponsales no impide que dicho acto pueda celebrarse en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

B.) la causa más probable para la derogación de los esponsales fue arcaísmo y desuso.

c.) los esponsales pueden ser celebrados en el presente debido a que son una especie del contrato de promesa de contratar.

2.- opinión que niega la posibilidad de la celebración de esponsales en la actualidad.

A.) el matrimonio es uno de los actos jurídicos con mayor trascendencia social por lo que debe tutelarse la libertad para elegir celebrarlo o no celebrarlo.

b.) la eliminación de los esponsales atendió mas la protección de la libertad para la celebración del matrimonio que a su arcaísmo o desuso.

C.) la existencia de esponsales es incompatible con la interpretación literal de las siguientes disposiciones del código civil:

Articulo 146, matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad….

Articulo 147 serán nulos los pactos que hagan los contrayentes en contravención a lo señalado en el artículo anterior.

CAPITULO QUINTO

EL MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO

I.- INTRODUCCION.

Desde el punto de vista jurídico el matrimonio ha sido una figura cambiante tanto en lo relativo a sus fines como en lo que respecta a los requisitos para su celebración y a su disolubilidad.

La unión conyugal ha dejado de ser una institución fundamental para el orden jurídico y de seguir imperando la actitud legislativa presenciada en los últimos años es posible que la importancia de su aspecto jurídico disminuya a un mas.

El presente capitulo está destinado al estudio del matrimonio como acto jurídico:

II.-ANTECEDENTES HISTORICOS

a. DERECHO ROMANO

En el derecho romano es importante distinguir dos figuras: la conventio in manu y el matrimonio. Ambas eran figuras autónomas que podían o no coincidir.

La conventio in manu era un acto foral por virtud del cual un hombre adquiría una potestad sobre una mujer, similar a la que se ejercía respecto de los hijos, dicha potestad podía adquirirse principalmente en virtud de una mancipación o de una ceremonia religiosa denominada cofarreatio.

La mujer in manu pasaba a fomrar parte de la familia de quien ejercía la citada potestad sobre ella.

El matrimonio era un hecho jurídico y no un acto un hombre y una mujer convivían con la intención de ser considerados conyuges. El matrimonio se configuraba por un elemnto objetivo, la convivencia y por uno subjetivo.

El matrimonio romanp tenia como finalidades la formación de una comunidad d evida y la procreación d ehijos. Al ser un hecho y no un acto , el matrimonio no era susceptibles de ser declarado nulo.

B. DERECHO CANONICO

El hombre y la mujer , unids en matrimonio, perseveren unidos mientras vivian y no sea licita la sepracion de un conyuge de otro.

El matrimonio termino siendo aceptado por la comunidad cristiana fue hasta alrededor del siglo X d.C. cuando la inglesia se propuso uniformar su régimen normativo.

El carácter sacramental del matrimonio canonico fue quizá su aspecto mas importante. Sobre el significado del matrimonio como sacramento, el catecismo de la iglesia católica expresa: el sacramento del matrimonio significa la unión de Cristo con la iglesia.

C. CODIGO NAPOLEON

El código Napoleón regulo el matrimonio como figura laica pero asumió un criterio claro respecto a si era o no un contrato, lo que desato un intenso debate en la Doctrina francesa al que aludiremos al estudiar la naturaleza jurídica del matrimonio.

Solo había matrimonio cuando se cumplían los requisitos que la Ley establecía, y la unión conyugal se extinguía en los casos que la Ley preveía, aun cuando unos y otros fueron contrarios a lo previsto por los cánones de la iglesia.

D.LEY MATRIMONIO CIVIL DE 1859

La

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