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El Monismo y el Pluralismo Jurídico


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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El Monismo y el Pluralismo Jurídico

Los monistas jurídicos defienden la idea que existe y debe existir un y solo un sistema jurídico centralizado y jerarquizado por cada Estado nación. Quienes defienden esta perspectiva teórica, por tanto, están convencidos de que cada Estado debe existir (y generalmente existe) un soberano único e invisible. Este soberano concentra el poder creador de derecho, es la única fuente de poder político y garantiza la unidad y la cohesión de la nación. El derecho creado por el soberano, argumentan los monistas, debe estar constituido por un conjunto de normas generales y abstractas que reflejan los valores dominantes en la comunidad y configuran un sistema jurídico estratificado. Así, por el monismo, el ethos de la nación expresa en un ordenamiento jurídico que tiene como componentes básicos reglas y principios que están estructurados piramidalmente y que se caracterizan por su vocación de universalidad y eternidad. La mayor versión del monismo jurídico, como puede verse, está entrelazada conceptualmente, aunque no de manera necesaria, con el liberalismo. El hecho de que el monismo, jurídico liberal domine nuestra imaginación jurídica y política no es gratuito. Este se apoya en poderosas razones teóricas y practicas; en primera instancia, el monismo fundamenta sus postulados apelando a principios muy valiosos para el proyecto moderno ilustrado con en el que están comprometidos de manera consiente o comunidad política y favorece la deslegitimación de Estado cuando otorga derechos básicos distintos a los diversos grupos de ciudadanos; el monismo jurídico liberal ha sido articulado de manera paradigmática en el contexto de la filosofía política por las teorías del contrato social, particularmente por Locke. Para los contractualitas, en general, la razón fundamental que motiva el paso del estado de naturaleza al estado civil es la existencia de múltiples legisladores y ejecutores del derecho, así como la inexistencia de un tercero imparcial que pueda solucionar los conflictos que surgen entre las personas. Para Locke, en particular, en el estado de naturaleza la libertad es perfecta. No es absoluta, aún en el estado de naturaleza el conflicto es inevitable. El interés individual y la ignorancia llevan a que la ley natural sea violada y, en la medida en que todos los seres humanos son creaciones da la divinidad y, por tanto, iguales, no hay un superior que puede neutralizar las tensiones que surgen entre ellos. Todos los miembros de la especie pueden ejecutar la ley natural y juzgar las acciones propias y de terceros. La cuestión as que en una u otra situación, las personas pueden actuar motivados por intereses egoístas, venganza o confusión. La creación de una comunidad política se hace entonces necesaria para eliminar esta multiplicidad de operaciones jurídicas “con autoridad” y resolver los problemas que nacen por la vaguedad de la ley natural. El Estado, fruto del consenso logrado entre las personas, debe concentrar el poder creador de derecho y mantener el monopolio de la fuerza. De igual inconsciente un numero importante de personas hoy en día. El monismo jurídico liberal apela a los principios de igualdad, seguridad jurídica, legalidad y unidad política para justificar sus postulados. Para esta versión del monismo jurídico, la igualdad básica de los seres humanos debe tener como consecuencia de igual ciudadanía. Por tanto, la comunidad política debe dejar a un lado la diversidad normativa que es propia de una sociedad estamental. Las normas jurídicas deben estar dirigidas, en principio, a todos los ciudadanos y deben regir a la comunidad política por largos periodos de tiempo. De esta forma, los ciudadanos podrán tener expectativas ciertas sobre las consecuencias jurídicas de sus acciones y tendrán claros los espacios no regulados por el derecho en donde podrán ejercer plenamente su autonomía de la voluntad. Finalmente, el monismo jurídico liberal señala que la existencia de un único sistema jurídico por cada Estado nación garantiza le cohesión de la comunidad política y crea las condiciones necesarias que posibilitan la acción colectiva.

En segunda instancia, el monismo jurídico ofrece ventajas prácticas frente a tema centrales para la vida de cualquiera Estado que contractan con las desventajas que se derivan de organizaciones políticas del antiguo régimen. La existencia de un soberano reduce los costos cognitivos relacionados con determinar las normas que controlan una situación y por tanto facilitan que el derecho sea obedecido o que se apliquen las sensaciones en caso de que este no sea el caso. De igual forma, en tanto que gira en torno a un sistema de normas único y estable que es aplicable a todos los ciudadanos contribuyen a la creación de un Estado fuerte y legitimo. Los ciudadanos se sentirán parte de una comunidad política que los reconoce como iguales. En contraste, la existencia de múltiples soberanos, situación propia de un sistema feudal típico del antiguo régimen, dificulta que el ciudadano determine fácil y rápidamente cuales son las normas que debe obedecer dada la diversidad de órdenes jurídicos que pretenden controlar sus acciones, contribuye a la fragmentación y debilitamiento de los conflictos que surgen en torno a ella. Las razones que explican la relación estrecha que existe entre estas dos categorías son de orden práctico, no de tipo conceptual. No es conceptualmente necesario que haya un sistema estatal de propiedad para los derechos reales puedan existir, justificarse o protegerse. Para Locke, por ejemplo, la propiedad es un derecho natural; su existencia de

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