El Penitenciarismo Personal De Vigilancia Interna
Enviado por olgamolleda • 11 de Enero de 2012 • 3.511 Palabras (15 Páginas) • 735 Visitas
EL PERSONAL DE VIGILANCIA INTERNA
La vigilancia interna y externa de los establecimientos penitenciarios según la legislación internacional y nuestra legislación, está encomendada al personal civil, excepcionalmente podrá ser asumida por cuerpos militares.
Según lo pautado por el Reglamento de Internados Judiciales, en el artículo 75º y el artículo 8º de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil, y podrá encomendase a las Fuerzas Armadas cuando situaciones de hecho así lo requieran, estando destinado éste servicio a mantener el orden interno, la disciplina, y por ende condiciones de seguridad y convivencia que permitan la ejecución del programa de tratamiento.
En éste sentido, se entiende que la función del personal de seguridad influye significativamente en la ejecución del programa de tratamiento, al cual se le asigna la responsabilidad de ser facilitador del mismo.
"vigilar no es sólo tener un cuidado superficial y ejercer un control de seguridad sobre un objetivo, un sujeto o un colectivo. Es también, cuidar bien el objetivo de vigilancia para que no se deteriore, para que no pierda su identidad, para que siga creciendo. La vigilancia es una condición de protección necesaria para que algo salga bien. Es una condición de protección que se deriva, por un lado, de la debilidad del sujeto protegido, y por el otro, de la importancia del Plan o programa en la que está enmarcado el sujeto vigilado y protegido.
La vigilancia es una condición que debe garantizar la seguridad e integridad del bien cuidado y su crecimiento.
Por eso, cuando hablamos de "vigilancia" como cuidado atento estamos defendiendo el perfil del vigilante, entre otras, por estas cinco cualidades:
• tiene interés personal por aquello que cuida, o sea, tiene actitudes positivas;
• tiene conocimiento del destinatario de su vigilancia, de su problemática, de su situación, o sea, conoce el medio en el que va a trabajar;
• tiene cierto dominio o conocimiento de las habilidades y destrezas que necesita para el ejercicio de una vigilancia facilitadora, para poder establecer una buena relación con sus vigilados;
• conoce o está informado del plan global en que se ubica la vigilancia
• se implica, de alguna manera, en las iniciativas y programas concretos que desarrollan con los vigilados.
De estas premisas se desprende que el personal de vigilancia debe estar formado técnicamente para el ejercicio de la función de custodia, encontrándose su acción estrechamente relacionada con las directrices que sobre el sujeto vigilado se tengan en materia de tratamiento, puesto que, el personal de custodia además de hacer seguimiento al cumplimiento de la disciplina, participa directa e indirectamente de manera muy importante en el logro del tratamiento.
El contacto permanente del Vigilante con el recluso, le permite estar en conocimiento sobre la evolución que éste experimente en cuanto a los cambios de conducta deseados, es decir, tiene posibilidades de verificar observando el comportamiento, si el recluso ha internalizado valores positivos que permitan su rehabilitación, lo que implica, que el custodio debe conocer la temática de la seguridad y del tratamiento, para tener habilidades y destrezas con las que pueda atender a una población que presenta condiciones especiales de comportamiento.
La vigilancia interna en el Sistema Penitenciario Nacional es realizada según la estructura jerárquica, por el Director del establecimiento, delegando actividades en el Sub Director, los Coordinadores de Seguridad, los Jefes de Régimen y los Vigilantes.
Ahora bien, como se observa, la vigilancia externa de todos los centros penitenciarios del País ha sido encomendada a la Guardia Nacional, lo que indica que tal función no se asigna por la vía de la excepción, sino de forma ordinaria, contraviniendo las recomendaciones contenidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y en la legislación interna.
Todo ello, genera tal descontrol en la seguridad interna de los establecimientos carcelarios, que en algunos centros del País la vigilancia no accede a las áreas de reclusión y se mantiene en los espacios administrativos, motivado a esto, la mayor parte del tiempo los reclusos se encuentran a su libre albedrío. Generalmente los custodios civiles sólo ingresan a los pabellones acompañados de la Guardia Nacional para efectuar el pase de lista y número o a realizar procedimientos de requisa.
La falta de vigilancia en áreas internas, trae como resultado la imposición de las normas de convivencia que deciden los reclusos lideres de los penales, por lo que progresivamente se pierde la autoridad y el control sobre los presos, predominando en lugar de la disciplina los acuerdos entre bandas de reclusos que supuestamente contribuyen a mantener la calma y el control.
Constantemente se utiliza el personal de vigilancia propiamente dicho en funciones administrativas, mientras que las áreas críticas de las cárceles se encuentran desguarnecidas. Es común encontrar centros de reclusión con personal ínfimo para la vigilancia y altos porcentajes cumpliendo funciones administrativas, aunado a esto, existe poco control sobre los custodios civiles que verdaderamente cumplen funciones de seguridad interna, motivado a que no están definidos los procedimientos.
Es usual que existan grupos de vigilancia en los centros hospitalarios prestando servicios de custodia a detenidos, mientras que la cárcel se encuentra en condiciones difíciles de seguridad; no ha sido posible dar solución a la situación a través de la creación de pabellones para detenidos en los hospitales en el ámbito local, como tampoco terminar con la asignación a dedo de personas en los cargos de vigilancia para cumplir otras funciones. Un aparte especial merece el programa de capacitación, que consideraremos en otro segmento de éste trabajo.
Las condiciones de selección, ingreso, asignación de salarios, reivindicaciones sociales y la motivación no son idóneos para la misión que éste personal debe cumplir. Un aspecto importante lo constituye la falta de motivación al personal de custodia interna, bien se sabe que éste personal presta sus servicios en condiciones inhóspitas, sometiéndoseles a jornadas de trabajo muy extensas, sin equipos y con extremo peligro a su integridad física.
Los locales que funcionan como cuadras de dormitorio para el personal de vigilancia en algunas cárceles son muy insalubres, en condiciones muy similares a los locales de albergue de reclusos. Los salarios para éste personal son deficitarios, aunado a ello, no son funcionarios de carrera administrativa sino de confianza, libre nombramiento y remoción,
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