El Proceso De Formación De Nuestra Legislación Penal
Enviado por crysbeldie • 23 de Enero de 2012 • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 693 Visitas
El proceso de formación de nuestra legislación penal
El derecho penal moderno aparece en España, bajo el concepto histórico de la
Ilustración, cuyas ideas, difundidas en la segunda parte del siglo XVIII y principias del XX ayudaron a socavar los fundamentos ideológicos del Antiguo Régimen (que se caracterizaba principalmente por la desigualdad jurídica y el inmovilismo).
El derecho penal del Antiguo Régimen tenía en carácter rigorista y fragmentario y se basaba en la intimidación general desproporcionada como, por ejemplo, en Francia, en los años pre-revolucionarios donde se ejecutaba la pena capital, con el propósito de dar ejemplo (muerte por horca, decapitación, rueda, etc.). También se aplicaban las penas del destierro y confiscación de bienes a los familiares del reo y la sanción de “naturaleza de las cosas” (según la cual los padres tenían que pagar por los hechos de los hijos).
La doctrina que enseña las características principales del Código Penal de la Ilustración es el liberalismo (que promueve las libertades civiles) y su humanitarismo (se opone a cualquier forma de despotismo, de modo que casi desaparecen los castigos corporales y de desarrollan las formas de prisión), que empieza a tomarse en consideración desde 1771, en la Pragmática Real de Carlos III. De este modo, los Presidios africanos que tenían mejor conducta empezaron a trabajar en el campamento de tareas y obras, y guarnición militar, mientras que los demás eran enviados a Arsenales; los jóvenes delincuentes eran enviados a Hospicios y las mujeres a “casas de recogidas”.
Entre los principales redactores de esta nueva reforma penal podemos destacar al ministro ilustrado D. Manuel de Roda, conocedor de los nuevos textos penales europeos, que pretendía implantar sus ideas y el personaje ilustrado D. Manuel de Lardizábal, que coincidía con el pensador italiano Beccaria al considerar el contrato social como principio de la facultad sancionadora del estado, pero en cambio se negaba a aceptar la división de poderes, ya que consideraba que era incompatible con la existencia del Consejo de Castilla. Aun así los pensamientos de Lardizábal pasaron al legislador de Cádiz y a los Comisionados que se encargaron de redactar el Código Penal de 1822.
El Código Penal de 1822 entró en vigor el 9 de julio, pero su vigencia se retrasó hasta el primero de enero del siguiente año a causa de que el gobierno consideraba que el nuevo Código debía ser estudiado por los jueces y magistrados (algunos autores consideran que nunca fue practicado en los Tribunales, mientras que otros, como Antón Oneca creen que sí, pero de manera rápida, imperfecta y desigual). Entre los principales inspiradores del Código de 1822 podemos destacar a D José M. ª de Calatrava, Martínez Marina y Flórez Estrada, autores moderados y liberales, y muy poco de Lardizábal.
El Código Penal de 1848 es el que hunde el Antiguo Régimen, marcando el inicio de la modernización y de la transformación y dejando su huella incluso en el vigente Código Penal. Entre los redactores del nuevo proyecto aprobado el 19 de julio de 1848 podemos nombrar a Cirilo Álvarez, Bravo Murillo, García Goyena, Manuel Cortina, Pacheco, Vizmanos, etc. El sustrato ideológico del nuevo texto está constituido por el utilitarismo filosófico de Bentham (su criterio de las penas es tomado en consideración), las doctrinas penales de Filangieri(es citado con frecuencias en las discusiones sobre el Código Penal), el eclecticismo de Rossi y, sobre todo por influencia de Pacheco en sus conferencias
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