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El Sindicato de Trabajadores de la Empresa La Chiquita,


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  441 Visitas

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TALLER 4

El Sindicato de Trabajadores de la Empresa La Chiquita, la que se dedica a fabricar botas de hule y su producción es durante las 24 horas del día, de lunes a domingo durante todo el año, el salario de los trabajadores es de Q.3,000 mensuales.  Le pide al Gerente de Recursos Humanos información legal que será transmitida a sus afiliados que consiste en:

  1. ¿Qué tipos de trabajo hay en la empresa?

Artículo 116.  Trabajo Diurno y nocturno

  1. ¿Cuantas jornadas funcionan en la empresa?

Artículo 116.  6 jornadas

  1. ¿Qué tiempo tienen establecidas las jornadas de trabajo?

Ordinaria 8, Diurno 8, Nocturno 6

  1. ¿Cuál es la jornada de los gerentes de ventas y producción?

Artículo 124.-  No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo:

a) Los representantes del patrono;

b) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata;

c) Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;

d) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y

e) Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo.

  1. ¿En qué decreto está regulado el permiso de tiempo de lactancia?

Decreto 64-92 del Congreso de La República de Guatemala

  1. ¿Cuánto tiempo le corresponde para dar de lactar al menor a la madre trabajadora?

Artículo 153.- (Reformado por el Artículo 13 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).  Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador.

El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse.

  1. ¿Cuánto tiempo corresponde a la hora de almuerzo?

Artículo 119.-  La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

  1. ¿Dónde está regulado el asueto del día de la secretaria?

Decreto 25-94. Congreso de La República de Guatemala

  1. Qué jornada y cuánto ganan por hora extraordinaria de trabajo los trabajadores que tienen los siguientes horarios:
  1. De 8 a 16 horas durante 3 días:

Jornada Ordinaria y ganan Q.18.75 por hora extraordinaria aunque no va a devengar porque está trabajando menos horas de las de ley pero se le debe pagar el salario completo según artículo 102 de la Constitución Política

  1. De 14 a 22 horas de lunes a sábado:

Jornada Nocturna extraordinaria y gana por hora extra Q.25.00

  1. De 13 a 21 horas de domingo a viernes:

Jornada Mixta extraordinaria y gana por hora extra Q.21.43

  1. De 12 horas a 3 horas de domingo a sábado:

Jornada nocturna extraordinaria y gana por hora extra Q.25.00, sin embargo, se está infringiendo la ley ya que según el artículo 122 del código de trabajo no podría contratarse con ese horario ya que no puede exceder de un total de doce horas diarias.

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