El derecho administrativo funcionario
Enviado por bertheau • 5 de Febrero de 2012 • Ensayo • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 485 Visitas
UNIDAD 5
1.-Act. Pág. 146 Investiga si hay fabricas o negocios donde tu vives, y haz la distinción entre obrero, empleado y quien trabaja por su cuenta
En Tehuacán hay demasiadas empresas, como maquilas, embotelladoras, avícolas, etc.
OBRERO es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo.
EL EMPLEADO PÚBLICO, para el Derecho administrativo, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración Pública y los entes regulados por Derecho público.
Con carácter general y en la mayoría de países hispano-americanos y según el tipo de función pública a realizar u organismo en el que se preste servicio, existen varios tipos de empleados al servicio de la Administración Pública:
Personal funcionario.
Personal laboral.
Personal eventual.
Para adquirir la condición de empleado público, excepto en el caso especial del personal eventual, generalmente se debe superar un proceso selectivo en que han de tenerse en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de quedar garantizada la publicidad de las convocatorias.
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, denominado también autoempleo, es aquél en el que es el propio trabajador el que dirige y organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas básicas:
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.)
El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.)
2.-Act. Pág. 148 En donde tu vives hay agencias de empleo. Investiga si encuentras en internet y descubre cuáles son sus funciones y que servicio le prestan al trabajador. Haz un escrito y entrégalo a tu profesor
En Tehuacán no hay agencias de empleo como tal, pero tengo entendido que las empresas vas con ellos para buscar personal, tal vez chequen los curriculum y si esa persona es apta para el empleo es contratado por la empresa que lo solicita
3.-Act. Pág. 154 Investiga que es un contrato colectivo de trabajo en internet, en revistas o con gente que tu conozcas y da tu opinión por escrito a tu maestro
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en
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