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El desarrollo del constitucionalismo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Tarea  •  3.329 Palabras (14 Páginas)  •  510 Visitas

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El desarrollo del constitucionalismo

Hobbes, Locke Y Rousseau nos ofrecen ejemplos de algunos pensadores que afirman la existencia de un contrato como origen y justificación del poder.

La institución del poder público encuentra su fundamento en la vida social.

La idea de un Covernant o contrato social ha surgido para definir las relaciones reales y el pueblo. La idea de las leyes fundamentales es de origen francés y somete al monarca a un orden superior.

El siglo XVII señala un importante desarrollo constitucional. El pacto o acuerdo de pueblo implica una ley suprema qué ve limitado sus poderes y prerrogativas por los derechos de la nación; esa idea de la limitación del poder por el poder, constituye un rasgo de importancia para los sistemas constitucionales.

Jellinek; afirma que la idea de una constitución nació en el estado que nunca ha tenido una constitución escrita fuera de la señalada por su organización se funda en un derecho constitucional consuetudinario.

El desarrollo del constitucionalismo americano.

Rhode Island se funda sobre un contrato de colonización hecho por Roger Williard, recibiendo su constitución de Carlos II y subsistió hasta 1842.

William Penn en sus cartas a sus colonos, alude con frecuencia a las relaciones políticas de ellos y esos problemas básicos.

 Al sobrevenir la revolución norteamericana, las 13 colonias se regían por cartas con precedentes en la Edad Media en ellos denominaba dos ideas:

 1.- el contrato fundamental de los miembros del estado y 2.- las concesiones derivadas de un poder Superior.

Cada una de las colonias tenía una asamblea legislativa, un gobernador elegido por la corona, jueces, en general una división de poderes y otras instituciones que en su mayor parte eran las mismas instituciones del pensamiento político inglés

La declaración de Virginia del 12 de junio de 1776; forma parte de la declaración de independencia del 4 de julio de 1776, en ese mismo año la primera declaración de los derechos del hombre fue la que adoptó la convención de Virginia, en ella se exalta la libertad la dignidad y la igualdad humana.

El desarrollo del constitucionalismo francés

La asamblea Constituyente francesa sostenida por el general La Fayette, discute y vota del  18 al 27 de agosto de 1789, y con un claro sentido de universalidad la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 17 artículos.

Este punto sirve de preámbulo de la Constitución de 179, la Constitución de 1793 contiene una declaración de 35 artículos.

Se emprende en el siglo XVIII el estudio de la Constitución inglesa por varios autores, Entre los que destaca Montesquieu, y se fijan definitivamente las bases del derecho constitucional qué hará irrupción en la segunda mitad del siglo XIX bajo las exigencias de un momento histórico concreto y las orientaciones del caduco-positivismo jurídico.

Los complicados problemas de la vida institucional se unen a las luchas sociales irreconciliables entre el estado liberal norteamericano y el comunismo internacional en España.

 Hemos de reseñar la Constitución de Cádiz de 1812 que incluso se dio a conocer en Nueva España Por el bando solemne y se intentó en varias ocasiones su aplicación en la oposición manifiesta de las autoridades del virreinato.

Clasificación de las constituciones

Las constituciones se pueden clasificar en varios grupos:

  1. Históricamente se puede hablar de la Constitución otorgada Qué es la que emana de la voluntad del monarca, se autolimita, la Constitución pactada es la que emana de una transacción o compromiso entre El Monarca y la burguesía liberal, la Constitución impuesta, que es el fruto del triunfo de la burguesía,
  2. las constituciones escritas y las no escritas o consuetudinarias. las constituciones escritas están contenidas en forma expresa en los textos elaborados y aprobados por el poder Constituyente. las constituciones no escritas son aquellas que no forman un documento único y especial y se encuentran dispersos en diversos ordenamientos la doctrina constitucional señala que no hay constituciones enteramente escritas enteramente consuetudinarias.
  3. se menciona las constituciones breves y las constituciones extensas. según el mayor o menor desarrollo del aspectos constitucionales una buena técnica legislativa es no hacer interminables los preceptos de la Constitución con desarrollos y necesarios produce la legislación.
  4. las constituciones rígidas y las constituciones flexibles. esta clasificación fue formulada por James Bryce, en su tercer ensayo sobre “constituciones flexibles y constituciones rígidas”. las constituciones rígidas es un órgano diferente al poder legislativo el que las aprueba o sea el poder Constituyente; en cambio en las constituciones flexibles, la Constitución es dictada por el mismo poder encargado de la legislación ordinaria y en sus mismos cauces son de hecho objeto de cambios frecuentes y extensos.

“la estabilidad de una constitución depende no tanto de su forma cómo de las fuerzas sociales y económicas que están detrás de ella, y las sostiene y si la forma de la Constitución corresponde el equilibrio de fuerzas su sostén se mantendrá inconmovible.”

  1. se mencionan además las constituciones normativas nominales y semánticas. la nominal es aquella que carece de realidad existencial, y la semántica es la que es observada pero no cumple sus funciones esenciales.
  2. más adelante haremos una referencia a otras clasificaciones: 1. como la Constitución formal y la Constitución material, 2. la Constitución racional normativa la constitución historicista y la Constitución sociológica, y 3. las constituciones normativas las constituciones nominadas y las constituciones semánticas

Todas las clasificaciones antes mencionadas han sido objeto de extensas críticas para la dificultad qué encierra la realidad constitucional frente a la realidad social o a las fuerzas reales del poder de una nación.

El principio de la soberanía constitucional

El movimiento constitucional moderno se origina en una serie de revoluciones que conducen a la aprobación de textos constitucionales. Los textos constitucionales han señalado no solamente el poder del número, sino también la democracia del derecho, que se traduce por la racionalización jurídica de la voluntad general, la voluntad del pueblo, justificándose no solamente porque ella es la voluntad de la mayoría, sino porque reviste formas que garantizan más razonable y más justa de esa voluntad, aproximado al Estado libre a la verdadera antropocracia.

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