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Ensayo Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  3.485 Palabras (14 Páginas)  •  292 Visitas

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PERTINENCIA SOCIAL DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO

La materia agraria es un renglón de la Ciencia del Derecho y del quehacer social en la que hay mucho por hacer. La gran variedad de temas que cobija el ámbito de lo rural (y particularmente agropecuario) ha evolucionado a través del tiempo, como ocurre con todo producto cultural, y el contenido del Derecho Agrario como es lógico, se ha transformado cualitativamente aún en las últimas décadas, pero en ningún momento ha dejado de ser oportuno plantearse el conocimiento y la revisión de sus preceptos, en función de un determinado proyecto de sociedad.

Ocurre sin embargo, que siendo un campo tan diverso y dinámico, la problemática agraria observada en su dimensión jurídica ha sido, por tradición, escasamente atendida. Cierto que México nunca fue un país más urbano que ahora, pero problemas tales como el desequilibrio ambiental, la exclusión social, la polarización productiva en el campo son persistentes. De ahí que la materia llama con fuerza para ser explorada desde diferentes enfoques y campos del conocimiento social.

Hoy como antes, y quizá más que nunca, es importante contar con reglas claras para regular la explotación de suelo y aguas; regular los cauces para la transferencia, uso y aprovechamiento de la propiedad rústica sin perder su función social; y normas para preservar el carácter estratégico de la producción agroalimentaria y de la distribución del producto social que tiene su origen en las actividades primarias. Especialmente porque se trata de asuntos públicos de primer orden, y no de temas privados, meramente mercantiles.

En la medida que se va descubriendo su contenido salen al paso planteamientos críticos y constructivos. Entre sus líneas está latente la idea de que el derecho es producto de su tiempo -de la dinámica socio-política- y que éste –el derecho agrario, en este caso- debe ser parte de la solución a los problemas de nuestro país.

Para comenzar, nos remitiremos a las referencias más comunes acerca del Derecho Positivo, en general, y del lugar que ocupa la Disciplina Jurídica Agraria en el estudio del mismo, así como sus determinaciones de carácter social.

I. Sobre el Derecho –elementos doctrinarios-.

Para ubicar la disciplina Jurídica Agraria dentro del estudio de la Ciencia Jurídica en general, es necesario hacer una consideración previa sobre las diversas acepciones del vocablo DERECHO, tradicionalmente aceptadas.

Los sociólogos aluden a lo jurídico como un fenómeno social, colocándolo al lado de lo político, así como de las más diversas manifestaciones de la conducta humana en su vida colectiva, pero para el estudioso del derecho, en sus diferentes ámbitos, no resulta sencillo acordar un concepto que pueda resultar universalmente válido.

Como el objeto de este preámbulo no es hacer un estudio minucioso de este tema, sino allegarnos los elementos esenciales para establecer las diferencias entre sus distintas connotaciones, nos apoyaremos en la opinión de algunos juristas que suponemos han sido conocidos con anterioridad por los estudiantes.

Se habla de la existencia de un conjunto de normas impero-atributivas que regulan la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, tal es la idea que anticipa García Maynes para el derecho objetivo; al respecto Pereznieto Castro y Ledesma Mondragón, lo ubican como el conjunto de normas obligatorias que constituyen un sistema, y en tanto imponen deberes y confieren facultades, establecen las bases de convivencia social, dotando a todos los miembros de una comunidad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia.

En términos generales, podríamos afirmar que los diferentes autores coinciden en que el Derecho Objetivo es el conjunto de normas -heterónomas, bilaterales, coercibles y exteriores- que sistematizadas, rigen la conducta humana en sociedad.

AL DERECHO OBJETIVO se le atribuye al ser una función respecto del Derecho Objetivo, ya que existe en razón directa del mismo en tanto la norma, o el sistema de normas otorga facultades, y se tiene entonces la posibilidad de hacer o dejar de hacer algo con toda licitud; así pues, constituye el permiso derivado de la norma para obrar o dejar de obrar dentro de los márgenes de la ley.

EL DERECHO VIGENTE es el grupo de normas impero-atributivas que en cierto espacio (el territorio correspondiente a un estado) y tiempo (lapso durante el cual rigen), la autoridad política suprema declara obligatorias. Es el Derecho que ha sido formalmente aprobado y se considera formalmente válido.

EL DERECHO POSITIVO ha sido definido como aquellas normas de conducta humana que realmente resultan acatadas por los miembros de una colectividad, aún cuando carezcan de ratificación formal (la sanción correspondiente de las autoridades), y no se encuentren tampoco codificadas. Son entonces, aquellas reglas sociales que gozan de observancia real.

Como DERECHO NATURAL suele caracterizarse a aquellas normas inmutables, permanentes, y que tienen valor por si mismas en tanto se consideran justas sin discusión alguna. Es el derecho "intrínsicamente válido", y encuentra sus mejores ejemplos en el derecho a la vida y a la libertad.

Al respecto podemos señalar que en cada cultura estas normas tienen diferente expresión, dependiendo de factores religiosos, morales, etc., y se encuentran sujetas a una evolución particular. En la práctica, su sentido es pugnar porque sea valorada de forma "justa" cualquier situación concreta, con todas y cada una de sus especificidades, lo que por su infinita variedad significa no poder integrar o codificar.

Podría incluirse en esta lista, una clasificación que corresponde abordar a la sistemática jurídica: las normas que forman parte del Derecho Adjetivo, y las que pertenecen al Derecho Sustantivo.

a). Dentro del primero tenemos aquellas disposiciones que corresponde a lo procesal, regulando los medios y formas de aplicar el derecho a casos concretos; rigen la jurisdicción y los elementos necesarios para su ejercicio. Por su carácter también es denominado técnico o instrumental.

b). En muchas ocasiones, por el cuerpo legal del que forma parte. Lo cierto es que es la columna vertebral del Derecho Objetivo, ya que establece en suma lo permitido y prohibido en la conducta humana, regula las relaciones que de la misma se desprenden, e impone los cauces generales para actuar y vivir en sociedad de manera pacífica.

II. Campos de estudio de “lo jurídico”

Para el estudio de la ciencia del Derecho, las Disciplinas Jurídicas se clasifican en Fundamentales y Auxiliares, y difieren entre sí no sólo por su diferente objeto de análisis, sino también en lo que concierne al método, en razón de la naturaleza y particularidades

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