Esclavitud En Roma
Enviado por areluch94 • 5 de Noviembre de 2013 • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 349 Visitas
Restricciones a la Facultad de Manumitir
Augusto hizo dictar por el comicio dos leyes tendientes a restringir las manumisiones por diversas razones debido a su uso exagerado:
Lex Fufia o Furia Caninia: Restringía manumisiones testamentarias, estableciendo que sólo podían hacerse nominativamente, es decir, identificando al esclavo por su nombre. Además prescribió, la limitación del número de manumisiones, en ningún caso se podía pasar de 100. creada en el año 2 a.C.
Lex Aelia Sentia: Creada en el año 4 a.C., dispuso que para realizar la manumisión, el manumisor debía ser mayor de 20 años y el esclavo de 30. declaró nulas las manumisiones que se solían hacer para defraudar a los acreedores.
Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes:
Manumissio inter amicos: es la manifestación hecha por "vindicta", ante el Magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos.
Manumissio por epistolam: que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo.
Manumissio per mensam: que se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo.
Como eran actos no solemnes, la libertad era más limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana, quedando libres pero no ciudadanos romanos y llamados "Latini Juliani" por efecto de la "Lex Junia Norbana".
En el Bajo Imperio, bajo Constantino, aparece la "Manumissio in Sacrosanctis Eclesia", forma solemne por declaración del amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano.
RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR
La facultad ilimitada de manumitir dio lugar a situaciones de orden público, ya que el excesivo número de libertinos producía corrupción y desorden, para limitar el daño aparecen:
La Lex Aelia Sentia: los liberados antes de 30 años eran simplemente latinos junianos, salvo los manumitidos por "vindicta" y sometidos a la aprobación de un consejo; la manumisión hecha por un amo menor de 20 años era nula, salvo que tuviera un motivo legítimo y se aprobara por un consejo precitado; era nula la manumisión hecha en fraude de los acreedores.
La Lex Fufia Caninia: llamada también "furia" o "fusta", puso un límite al exceso de manumisiones testamentarias hechas por generosidad sin tomar en cuenta los merecimientos y con grave perjuicio de los herederos.
Justiniano eliminó la Lex Fufia Caninia y la disposición de la Lex Aelia Sencia.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTINO
Derecho Antiguo: el manumitido era libre y ciudadano romano, pero en el derecho público no renían el "Jus Bonorum" t en el derecho privado no tenian el "Jus Connubii", pero sus hijos nacían ingenuos.
Por otra parte no se rompía totalmente el vínculo con el antiguo dueño ni con los descendientes de éste. Fue lo que se denominó patronato, siendo el antiguo "Dominus" considerado como "patrono", Los derechos del patrono son:
Obsequium: reverencia por la cual no podía demandar al patrón sin autorización del magistrado ni obtener contra él condena en más de lo que sus medios económicos le permitían pagar.
Operae: servicios debidos por el liberto
Bona: derechos sucesorios "ab - intestato" que el patron y su familia ostentan sobre la herencia del liberto y el derecho de tutela sobre libertos impúberes y libertas.
Derecho Clásico: existen los libertinos ciudadanos romanos, manumitidos por medio solemne y que no caen bajo los rigores de la Lex Aelia Sentia, tenian "mayor libertas". Los latinos junianos, manumitidos sin solemnidad y antes de los 30 años, no tenían derechos políticos y en el derecho privado no tenían el connubio pero si el "jus commercii" sin la "actio testamenti activa".
Los "dedicticios", siendo esclavos sufrieron penas infamantes, tienen "pésima libertas" deben vivir a una distancia de 100 millas de los alrededores de Roma.
Bajo Imperio: solo existe una clase, todos los habitantes del Imperio son ciudadanos romanos.
SITUACIÓN AFIN A LA ESCLAVITUD
En tiempos de la conquista de las provincias distantes, aparece un derecho nuevo: los colonos, siervos adheridos no a un amo, sino a la tierra; provienen de hombres libres que se transforman en colonos que ara estar protegidos se ponen bajo la protección de un propietario y esclavos liberados. El colono puede casarse, ser propietario y acreedor pero sus bienes eran inalienables porque servían de garantía al pago de pensiones e impuestos.
LA INGENUIDAD
Ingenuo es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud.
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