Escuela Marxista
Enviado por rn21 • 22 de Agosto de 2014 • 2.385 Palabras (10 Páginas) • 273 Visitas
INTRODUCCIÓN
La intención de este trabajo es identificar como están fundadas las obligaciones consignadas en los títulos de crédito, en la historia de los títulos de crédito han existido diversas teorías como lo son la contractual, unilateral y teorías intermedias, sí partimos del fundamento de la obligación intrínseca que contiene el titulo de crédito, es claro mencionar que se encuentra expresado en nuestra legislación, acerca de esto hace mención el Lic. Raúl Cervantes Ahumada[1], en su obra hace mención a que uno de los problemas para determinar cual es la razón o el fundamento de la obligación consignada en los títulos de crédito es explicar los efectos de la obligación en la declaración de la voluntad y que está normalmente contenida en los títulos de crédito.
Por otra parte la doctrina jurídica ha mantenido una serie de posiciones como la teoría contractual, teoría unilateral y las teorías intermedias, como lo comenta el profesor Pedro Astudillo Ursúa[2], sin embargo considero importante tocar el tema por la naturaleza jurídica de la obligación cambiara, ya que tiene importantes caminos en el campo procesal, por cuanto a la limitación de las de las excepciones personales que el demandado puede oponer al actor en un juicio y que resulta de la nota de autonomía y que es consubstancial a los títulos de crédito, cuando éstos circulan.
Algunos autores coinciden en que la obligación derivada de un titulo de crédito es valida y exigible por el sólo hecho de estar
reconocida por la ley, sin necesidad de averiguar previamente si su fundamento debe ser reconocido a la teoría contractual o las teorías de la declaración unilateral de la voluntad.
El problema de la naturaleza de la obligación cambiara se trató primero en relación con la letra de cambio y ésta se había considerado como una expresión o documentación del contrato de cambio trayecticio; su valor y prueba dimanaba de ese contrato, pero algo muy importante ya que cuando surgió el endoso, la letra se convirtió en un documento con vida propia y se hizo necesario explicar el fundamento de la obligación incorporada en ella.
Se suele hablar, de la causa generadora de estos documentos y que no es otra que la relación subyacente o fundamental, ostensible en los títulos llamados causales, el Art. 168 de la LGTOC, dice “si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, esta subsistirá a pesar de aquellas a menos que se pruebe que no hubo novación”.
TEORÍA CONTRACTUAL.
Esta teoría encuentra su influencia en la corriente tradicionalmente civilista, ya que indica que el fundamento de la obligación consignada en un titulo de crédito es la relación jurídica entre el suscriptor y el tomador, esto a su vez se entiende como el contrato originario. A esta relación se le da el nombre de subyacente, por el solo hecho de estar inmerso uno con otro, por que si consideramos el hecho de que el deudor no puede jamás valerse de las excepciones
derivadas del contrato primitivo; esto es que el deudor estaría obligado a pagar, en virtud del título mismo. Algunos autores como Savigny, han pretendido salvar la objeción, diciendo que el fundamento de la obligación es un contrato a favor de un tercero, si esto fuera exacto, podrían oponerse al tercer tenedor las excepciones derivadas del contrato, como las de dolo o error, siendo este un supuesto que es imposible conforme a la ley mexicana.
Como se señala en el Articulo 1792 del C.C.D.F. nos habla que los convenios es el acuerdo de os o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, por su parte el Articulo 1793, del mismo código civil hace la diferencia entre lo que es un convenio y un contrato, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos estos, toman el nombre de contratos y que para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato, este es el caso de los títulos de crédito, que bajo mi punto de vista el suscriptor emite y transfiere obligaciones al tenedor.
Posiciones que adopta esta teoría
La postura de la teoría contractualista tuvo su origen con los tratadistas franceses de principio del siglo XIX, quienes, files al origen de la letra de cambio y que surgió del contrato de cambio trayecticio y el cual encontraron que en dicho documento aparecieron las mismas características cambiarias y mantienen la calidad contractual de la relación subyacente.
En cuanto a
las dificultades que ofrece el sostener la existencia de tal contrato con uno o más eventuales tenedores del documento, obviamente desconocidos al suscribirse, Savigny quien arguyo que respecto de los futuros tomadores el contrato se celebra con una persona indeterminada, o bien a favor de terceros.
Se puede apreciar que esta corriente no resiste, entre otras a la crítica fundada en que el deudor no esta facultado, en presencia de una reclamación, para oponer excepciones que solo podrían afectar a los tenedores anteriores, como ocurre en cualquier transmisión de derechos contractuales.
Por otra parte dice Garrigues tomando como punto de partida un argumento histórico. Ya en l derecho romano no era la escritura, sino la tradición (emitiere) del documento, la que confería al acto documental valor jurídico.
El contrato escrito se perfeccionaba no por la escritura o por la firma de los contratantes, sino por la cesión del documento suscrito por el emitente. La aprehensión o toma de posesión del documento equivalía a la aceptación de la promesa documental. La expresión Batum (nuestra data o fecha) significaba que el documento había sido entregado en la fecha indicada.
En el derecho moderno el fundamento de la obligación está en la entrega y no en la redacción del documento. La escritura no es una declaración de voluntad, es solo el modo de fijar la voluntad que luego ha de ser declara. Únicamente la desposesión permite deducir que coinciden en el contenido del
documento y de la declaración de voluntad. Sólo mediante la entrega del documento surge el acto jurídico (traditio facit loqui chartam). La simple suscripción de un titulo no es nunca una valida manifestación externa de la voluntad, sino un simple proyecto interno en sentido jurídico.
La teoría contractual como ya se había comentado tiene influencia civilista y ha sido expuesta fundamentalmente por Liebe y Thol, Savigny, Goldschmidt y otros juristas que sostienen en común una tradición histórica secular en el desenvolvimiento de las doctrinas cambiarias, donde el contrato es fundamento diverso, que no es posible obligar a la persona cuyo
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