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Estabilidad


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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que le correspondan.

El segundo procedimiento es cuando fuere despedido un trabajador que goce de inamovilidad establecido por el siguiente articulo.

Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

a) Si el solicitante presta servicio en su empresa;

b) Si reconoce la inamovilidad; y

c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos.

4.-Explique cual es la sanción que se le impone al patrono que desacata la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero.

Se le impone al patrono la sanción de multa por incumplimiento establecida en el art 639 de LOT.

“Al patrono que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical emanada de un funcionario competente, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos.”

Esta deberá ser pagada en moneda de curso legal en el plazo establecido, las sanciones impuestas deberán serán por el funcionario que intervenga en la Reunión Normativa Laboral. Si el infractor no le diese cumplimiento oportuno incurrirá en sanciones sucesivas aumentadas a la mitad.

EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Cuando una persona haya sido víctima de la violación o perturbación de algunos de sus derechos o garantías constitucionales, puede ejercer un medio que le permitirá defenderse de tal violación y restituirle los derechos que le fueron arrebatados, tal medio de defensa es el consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza:

Artículo 1: "Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella..."

Cuando hablamos de un reestablecimiento de la situación jurídica que fue infringida nos estamos refiriendo a que debemos volver las cosas al Estado que tenían antes del momento de la violación o perturbación, en razón de que se habla de una situación jurídica infringida más no irreparable, porque si se hablase de una situación irreparable seria imposible hacer que estas vuelvan al Estado que tenían antes de la violación.

Recurso de Amparo para reclamar salarios caídos.

Por la vía del recurso de amparo no se puede esperar obtener el pago de los salarios caídos, en razón de que cuando se

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