Estados Liberales
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DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO CONSTITUCIONAL.
IMPLICACIONES EN LA COMPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA
Recibido: agosto 20 de 2009
Aceptado: septiembre 29 de 2009
JUAN CARLOS LANCHEROS-GÁMEZ
Candidato a Doctor en Metodología, Fuentes e Instituciones Jurídicas, Universidad de Alicante, España. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de La Sabana, Colombia. jclancheros@derechojusto.org
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RESUMEN
El presente ensayo tiene como finalidad mostrar de forma breve la doble transición del Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho, y del Estado legal al Estado constitucional. Se explican algunas de sus causas, elementos y consecuencias, así como la forma en que puede caracterizarse el Estado constitucional, y algunas de las dificultades que plantea esta concepción. Así mismo, se busca mostrar la manera en que esta transición se ve reflejada en la concepción de la dignidad humana que ha acogido la Corte Constitucional de Colombia, que se encuentra condensada en la sentencia T-881 de 2002. Finalmente, en este artículo se sientan las bases a partir de las cuales las ideas de Estado constitucional, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, pueden resultar útiles en el análisis de las relaciones entre privados, en particular de las contractuales, y que serán objeto de un artículo posterior.
PALABRAS CLAVE
Estado constitucional, Estado liberal, Estado Legislativo, Estado social, constitucionalización del ordenamiento jurídico, dignidad humana.
From the Liberal State to the Constitutional State. Implications for Understanding Human Dignity
ABSTRACT
This paper shows briefy the dual transition from the Liberal State to the Welfare State, as well as from the Legal State to the Constitutional State. It explains some of the causes, elements and consequences of the constitutional State and how this form of State can be characterized, as well as some of the diffculties that this view implies. It also attempts to show how this transition is refected in the conception of human dignity hosted by the Colombian Constitutional Court, a perspective summarized at the decision T-881 2002. Finally, this article lays the basis from which the ideas of Constitutional State, human dignity and free development of personality may be useful in the analysis of relations between private parties, including contractual relations. These will be subject of a posterior article.
KEY WORDS: Constitutional State, Liberal State, legislative State, Social State, constitutionalization of law, human dignity.
Sumario:
Presentación; 1. Del Estado liberal al Estado social de Derecho; 2. Del Estado legal al Estado constitucional de Derecho: 2.1 La ausencia de controles al legislador, y la insuficiencia garantizadora de la ley; 2.2 La creación del tribunal constitucional y el reconocimiento del poder normativo de la Constitución; 2.3 La sujeción material del legislador a la Constitución y la primacía del tribunal constitucional; 3. Características de un Estado constitucional; 4. Dificultades de la constitucionalización del ordenamiento; 5. La dignidad humana como eje del Estado constitucional; 6. A modo de conclusión; Bibliografía.
PRESENTACIÓN
Si bien hablar de una transición del Estado liberal al Estado constitucional no es muy ortodoxo, desde una perspectiva histórica resulta útil para mostrar cómo el Estado tuvo que avocar la problemática de la desigualdad material o estructural de sus ciudadanos, luego de centrar su atención en el desarrollo de instrumentos que permitieran garantizar y sostener la igualdad formal de todos los particulares ante la ley. Esta realidad se convirtió en punto principal de la agenda de un gobierno que ya no podía contentarse con ser el gendarme de la legalidad y de la economía, sino que debía desempeñar un papel activo en la solución de los problemas de pobreza y desigualdad, interviniendo cuando ello fuera necesario. Surge así, paulatinamente, el Estado social de Derecho.
Vale anotar que este papel activo del Estado, fruto de la �cuestión social�, ha recibido un estímulo importante con la aparición del Estado constitucional a expensas del Estado legislativo de Derecho, en un cambio que se deja sentir de manera prácticamente simultánea en algunos sectores de la economía. Es importante decir desde ya que el Estado constitucional, como el Estado social, son realidades dinámicas en permanente evolución y redefinición, que tienen un origen relativamente claro y características identificables, pero contenidos y finalidades cada vez más complejos y debatidos.
1. DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
En efecto, el Estado liberal tuvo en la ley una de sus bases fundamentales, a tal punto que puede hablarse de un Estado legislativo en el que Derecho y Ley eran lo mismo. Dado que los derechos fundamentales se entendieron, desde una concepción objetiva, como límites al ejercicio del poder estatal, estos límites sólo podían ser interpretados bajo el imperio del principio de legalidad y dentro de las escuelas positivistas clásicas dominadas por el culto al texto legal.
Bajo esta concepción se pretendía, legítimamente, que la igualdad en la aplicación de la ley, sumada al libre ejercicio de la autonomía privada, permitieran mejorar las condiciones materiales de vida, fundamentalmente porque se entendía que:
los valores básicos a los que debía servir el Estado de Derecho liberal burgués, a través de su orden jurídico, eran los derechos individuales y, más específicamente, la libertad individual, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad jurídica y la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal. Tal criterio coincidía con el sistema de concepciones políticas y de los intereses de los grupos y estratos dominantes, de manera que la dimensión axiológica de la legitimidad se correspondía con su dimensión sociológica, es decir, había una adecuación entre la idea válida del Derecho y los intereses de los estratos que, dadas las condiciones históricas, estaban en condiciones de establecer el Derecho1.
Los movimientos sociales de la segunda mitad del siglo XIX, fruto de la gran industrialización europea, se opusieron a ese estado de cosas y buscaron modificar los valores a los que debía servir el Estado. Las garantías que rodeaban los derechos y las libertades repelían la acción del Estado sobre las atribuciones de que era titular el propietario de los medios de producción o de la fuerza de trabajo. Es así como
la libertad de contratación sostenida insistentemente por los economistas del siglo XIX se enfrentaba, por una parte, a la necesidad del Estado de controlar el mercado
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