Estatutos De La Sociedad Bolibariana
Enviado por juan77 • 3 de Marzo de 2014 • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 511 Visitas
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA ESTUDIANTIL.
CAPITULO I
DE LAS FINALIDADES.
Art. 1° Las sociedades Bolivarianas Estudiantiles son agrupaciones que tienen la finalidad de fomentar y propagar el conocimiento de la vida y obra de bolívar como otro de los procesos de nuestro país, sus ideas políticas, culturales y sociales, a objetos de que sirvan de orientación para las nuevas generaciones y se traduzcan en vivencias que contribuyan al engrandecimiento de la patria.
Art. 2° Estimular el estudio, investigación, análisis y síntesis que permita la formación de una conciencia histórica.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES
Art. 3° Las actividades que realizan las sociedades Bolivarianas estudiantiles para lograr los fines, son los siguientes:
1. Fomentar en los alumnos un conocimiento solido sobre el pensamiento y obra de Bolívar y otros próceres de nuestro país.
2. Lograr que los alumnos conjuntamente con el consejo estudiantil, conozcan el múltiple pensamiento bolivariano y lo proyecten.
3. Dar a conocer el pensamiento bolivariano y su recuperación en la actualidad.
4. Colocar la esfinge de Bolívar en el lugar principal del plantel y en cada aula de clase.
5. Elaborar trabajos sobre el pensamiento y obra de bolívar para ser publicado en todo el plantel.
6. Promover cursos, congresos, olimpiadas talleres y otros de mejor participación en los alumnos sobre la vida y obra de Bolívar.
7. Hacer carteleras alusivas a la vida y obra del libertador.
8. Cumplir con los días cívicos.
9. Hacer el periódico impreso y mural con la participación de todo el alumnado.
CAPITULO III
DE LAS CALIFICACIONES DE SUS MIEMBROS.
Art. 4° Serán miembros de la sociedad bolivariana estudiantil los alumnos de los diferentes subsistemas educativos.
CAPITULO IV
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y SU SELECCIÓN
a- La sociedad bolivariana estudiantil estarán presidida por una junta directiva.
b- Para ser miembro de la sociedad bolivariana estudiantil se requiere cumplir con el articulo 4°
CAPITULO V
DE LA RESPONSABILIDAD DEL COORDINADOR ZONAL Y ASESOR DEL PLANTEL DE LAS SOCIEDADES BOLIVARIANAS ESTUDIANTILES.
Art. 6° La sociedad bolivariana estudiantil en cada plantel estará a cargo del Prof. Monitor zonal y el Prof. Asesor que designe la dirección del plantel.
Art. 7° El Prof. Zonal y el Prof. de plantel planificaran el trabajo anual de las sociedades bolivarianas estudiantiles siguiendo las directrices de la coordinación nacional del ministerio del poder popular para la educación y serán responsables de su cumplimientos ante la dirección del plantel.
Art. 8° Cada Prof. zonal de plantel reunirá un informe trimestral sobre las actividades de la sociedad bolivariana estudiantil al coordinador zonal y este a su vez le rendirá información al coordinador nacional.
Art. 9°
a- Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por el coordinador regional, municipal, el docente asesor de la sociedad bolivariana estudiantil o por el presidente de la junta directiva.
b- Cumplir con los trabajos que sean asignados.
c- Fomentar propagar y enaltecer en el ámbito estudiantil y en las comunidades el pensamiento y obra de Bolívar.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 10°
a- DEL PRESIDENTE.
1- Presidir las reuniones de la directiva y de la asamblea general de los miembros.
2- Disponer y organizar la planificación
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