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ESTATUTOS SOCIEDAD CIVIL


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  2.604 Palabras (11 Páginas)  •  883 Visitas

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----------------------E S T A T U T O S.

ARTICULO PRIMERO.- El nombre de la sociedad se usará seguido de las palabras "SOCIEDAD CIVIL" o de su abreviatura "S. C.".

ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto:

ARTICULO TERCERO.- La sociedad tiene su domicilio en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.

ARTICULO CUARTO.- La duración de la sociedad será de AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

ARTICULO QUINTO.-

ARTICULO SEXTO.- El capital social es la cantidad de , MONEDA NACIONAL.

ARTICULO SEPTIMO.- La sociedad llevará un libro de Registro de socios, en el cual se inscribirán el nombre, nacionalidad y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de partes sociales. Este libro estará al cuidado del socio administrador o Consejo de Socios Administradores, que responderán de su existencia y de la exactitud de los datos.

ARTICULO OCTAVO.- Para que los socios puedan ceder sus partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, será necesario el consentimiento previo y unánime de los demás socios.

ARTICULO NOVENO.- Cuando un socio deseé enajenar su parte social, a un socio o a un extraño, los demás socios gozarán del derecho del tanto que deberán ejercitar dentro de un plazo de ocho días, contados a partir del momento en que reciban el aviso del que pretenda enajenar. Si varios socios quisieran hacer uso de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

ARTICULO DECIMO.- La junta de Socios es el órgano Supremo de la Sociedad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las juntas de socios se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la asamblea determine.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las convocatorias para juntas de socios deberán ser hechas por el socio administrador o por el Consejo de Socios Administradores, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria la harán cuando lo juzguen conveniente o cuando se los pida cualquiera de los socios. En este último caso, si el socio o el Consejo de socios administradores rehusaren hacer la convocatoria, la podrán hacer directamente el socio o socios que así lo deseen con expresión de dicha circunstancia.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las convocatorias deberán enviarse mediante correo certificado y con acuse de recibo a la dirección que tengan inscrita en el libro de registro de socios y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando con claridad y precisión los asuntos que la Junta de Socios deba resolver.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Si todos los socios estuvieren presentes no será necesaria la convocatoria, pero será necesario que al momento de la votación se encuentren presentes o representados la totalidad de los socios.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para que una Junta de Socios se considere validamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y deberán estar presentes o representados, salvo los casos en que se requiera unanimidad, el setenta por ciento de los socios cuando menos. Si llegada la fecha fijada para la Junta de Socios no se reúne dicho quórum se procederá a hacer una nueva convocatoria con expresión de esta circunstancia. La fecha para la nueva reunión no podrá ser fijada antes de diez días ni después de veinte de la fecha que se hubiere fijado por la reunión anterior y se considerará legalmente instalada con los socios que asistan.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las juntas de socios resolverá por unanimidad de votos de los siguientes asuntos.

I.- La revocación del nombramiento de socio administrador o del Consejo de Socios Administradores designados en la escritura constitutiva.

II.- La autorización para la cesión de las partes sociales.

III.- La admisión y exclusión de socios.

IV.- La modificación de los estatutos sociales.

V.- La disolución de la sociedad.

VI.- La aprobación del proyecto de partición.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- En los demás casos las resoluciones de la Junta de Socios se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- En las juntas de socios cada socio gozará de un voto, proporcional a su aportación.

Cuando una persona represente mayoría de capital y en la sociedad haya tres o más socios se requerirá del voto de la tercera parte de los socios.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los socios tendrán obligación de asistir a las juntas de socios, ya sea personalmente o mediante apoderado con simple carta poder.

ARTICULO VIGESIMO.- De cada Junta de Socios, se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma.

Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario de cada junta.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará con los sobrevivientes y esta deberá pagar, a los herederos del socio difunto, la mitad de su aportación dentro de los noventa días siguientes contados a partir de la fecha del fallecimiento y el saldo dentro del año siguiente a la fecha del pago antes mencionado.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- En caso de retiro, el socio o socios que se retiren, tendrán derecho a recibir su aportación en un plazo no mayor de un año, en la forma y términos que fije la Junta de Socios.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Los socios pueden ser excluidos:

I.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

II.- Por incapacidad declarada judicialmente.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los socios excluidos, tendrán derecho a recibir su aportación. La sociedad en estos casos podrá liquidar dicha aportación en un plazo no mayor de un año si es por incapacidad y de cinco años si es por la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad y en la forma y términos que fije la Junta de Socios.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La administración de la sociedad estará a cargo de un socio administrador o de un Consejo de Socios Administradores.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Consejo de Socios Administradores estará integrado por no menos de dos socios y por el máximo que autorice la Junta de Socios.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Consejo de Socios Administradores se reunirá, en la fecha, hora y lugar que determine la Junta de Socios o el mismo consejo.

También se reunirá cuando sea convocado por cualquier socio con una anticipación

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