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Sociedad Civil


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  1.807 Visitas

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SOCIEDADES CIVILES

Articulo 295º.- Definición, clases y responsabilidad

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

Artículo 296º.- Razón social

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o mas socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

Artículo 297º.- Capital social

El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

Artículo 298º.- Participaciones y transferencia

Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

Articulo 299º.- Administración

La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas:

1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser revocada por causa justificada;

2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento;

3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y,

4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.

Artículo 300º.- Utilidades y pérdidas

Las utilidades o las perdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción

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