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SOCIEDAD CIVIL


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  414 Visitas

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El término sociedad civil además de ser polisémico y complejo, hoy por hoy es frecuentemente utilizado; atendido a diferentes criterios, concepciones y enfoques, bien sean amplios o restrictivos. Pero no por ello hay una mayor claridad conceptual

La sociedad civil en Venezuela será tratada en este punto desde dos perspectivas: una teórica y otra jurídico formal. El reconocimiento o no de la sociedad civil en Venezuela hasta cierto punto acarrea una serie de vulnerabilidades para quienes la conforman, pues su interrelación con las instancias de poder (en cualquiera de sus niveles: nacional, estadal o municipal), dependerá de si son reconocidas como sociedad civil por dichas instancias; de manera que puedan materializar las diferentes acciones que formalmente les han sido asignadas. Entre ellas, por supuesto, lo relativo al principio de corresponsabilidad, que tiene un rango constitucional.

Desarrollo

Sociedad Civil

Es aquella constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con la intención de repartirse los frutos y/o beneficios.

Mediante el contrato de sociedad civil se puede crear una personalidad jurídica distinta de los asociados y absolutamente independiente de los demás vínculos de derecho que por su estado, condiciones y determinaciones de su voluntad puedan afectar individualmente a cada uno de los socios.

En la sociedad civil el patrimonio comunitario se presenta como dinámico ya que entra en el ámbito de actividades negóciales o industriales a fin de perseguir la obtención de beneficios susceptibles de ser partidos entre los socios, que también así asumen las pérdidas.

Este tipo societario se puede constituir en cualquier forma salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o bienes reales, en cuyo caso, será necesaria escritura pública. En este caso deberá hacerse un inventario de los bienes, firmado por las partes que constituyan la sociedad, y deberá ir unido a la escritura.

Tipos de Sociedades Civiles:

De acuerdo con la aportación de los socios podemos se puede distinguir:

1.- Sociedades Civiles Universales:

Sociedad universal de bienes: los bienes que pertenecen a cada socio pasan a ser propiedad de la sociedad, así como las ganancias que se obtengan con ellos.

Sociedad civil universal de ganancias o beneficios: los bienes muebles o inmuebles que pertenecen a cada socio, continúan siendo de dominio particular y pasa a la sociedad sólo su usufructo, así como las ganancias que se obtengan de su trabajo o industria.

2.- Sociedades Civiles Particulares: Son las que tienen por objeto cosas determinadas: su uso, sus usufructos, una empresa concreta o el ejercicio de una profesión o un arte.

De acuerdo con su formalización podemos distinguir:

• Sociedad civil privada: es la constituida mediante documento privado y no tiene personalidad jurídica. Se regula por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

• Sociedad civil pública: es la constituida mediante documento público ante notario (tiene personalidad jurídica).

Socios de la Sociedad Civil

El número de socios no está regulado, por lo tanto, se sobreentiende que el número mínimo para su constitución será de dos. Según su aportación, los socios pueden ser:

Socios capitalistas: si aportan bienes o dinero.

Socios industriales: si aportan trabajo o industria.

Habitualmente los socios de una sociedad civil privada aportan capital y trabajo. Cada uno de los socios participa de las pérdidas y de las ganancias en función de lo que hayan pactado o, si no hay pacto, en proporción a lo que han aportado.

Responsabilidad

Respecto a las deudas sociales cabe decir que es nulo el pacto que excluye a uno o más socios en las ganancias o en las pérdidas con terceros. En las deudas sociales con terceros, primero responde la sociedad con sus bienes y, a falta de éstos, responden los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal (1), según los pactos establecidos que serán oponibles a terceros sólo en caso de ser públicos. Si no son públicos, la responsabilidad ante terceros será solidaria y los pactos sólo serán válidos entre los socios.

Los socios también son responsables de los daños y perjuicios que ocasionan con culpa. Sólo los socios industriales pueden estar exentos de toda responsabilidad en caso de pérdidas.

Capital Social

El capital social está formado por las aportaciones de los socios que podrán ser en dinero, bienes o industria. No hay una cuantía mínima de capital social.

Proceso de Constitución

La constitución de la sociedad civil es libre. En el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria la escritura pública ante notario y un inventario que deberá ser firmado por todas las partes. Si se constituyese en contrato civil, se regularán los derechos y las obligaciones de los socios, la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y los beneficios de la sociedad.

Declarar el alta en el censo de inicio de la actividad, por la cual se solicita la tarjeta de identificación fiscal provisional (donde consta el CIF de la sociedad), establecer las opciones de IVA y la situación tributaria. La sociedad civil deberá indicar en la declaración censal de alta que no estará obligada al pago del impuesto de Actividades Económicas. Sin embargo, en la medida en que posteriormente resulte obligada al pago del mismo, deberá presentar la debida modificación y el alta de la actividad en el modelo del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.

Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Licencia de actividades.

Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social de todos los socios que trabajen en la sociedad.

Otros trámites: Cada actividad empresarial y circunstancia concreta puede necesitar el cumplimiento de otros trámites como apertura del centro de trabajo, obtención y legalización del Libro de Visitas; alta en el Registro Industrial, alta en el Registro Sanitario; licencia municipal de obras; alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; o inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial: nombres, patentes y nombre comercial.

Personalidad Jurídica

Sociedades civiles sin personalidad jurídica: sociedades privadas en las que los pactos entre socios se mantienen en secreto y cualquiera de ellos actúa en su nombre ante terceros. Se rigen por las disposiciones de Comunidad de Bienes en lo que afecta terceros.

Sociedades

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