Estructura En Chile
Enviado por pamarobu • 6 de Junio de 2014 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 329 Visitas
ESTRUCTURA JURÍDICA DEL ESTADO DE CHILE.
CHILE ES UN ESTADO UNITARIO: Conforme lo prescrito en el art. 3 de la Constitución Política de la República de Chile, ‘el Estado de Chile es unitario’. Ello que significa reconocer que el Estado de Chile tiene un solo centro de impulsión política y gubernamental que está dado por los órganos del Gobierno Central; sólo el Gobierno y el Congreso desarrollan funciones legislativa, no hay ningún otro organismo que tenga competencias legislativas. La estructura del poder en Chile es única, en tanto que el aparato gubernamental cumple todas las funciones estatales. Los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un régimen constitucional y son regidos por la legislación común abarcando todo el territorio estatal1
DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO- POLÍTICO DEL ESTADO CHILENO. El mismo artículo en su inciso segundo, nos señala que ‘la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley’. Antaño, los Estados unitarios solían ser centralizados, es decir, que el poder público era el centro unificador de todas las funciones y las ejerce en una congestión de autoridad pública, constituyéndose en una organización piramidal en donde las colectividades inferiores no poseen órganos propios ni poder de decisión. Por la complejidad de los problemas contemporáneos y por la explosión demográfica mundial, tal grado de centralización no existe en el mundo actual. Frente a las inoperancias de la centralización han surgidos dos correctivos: la desconcentración y la descentralización. a) La desconcentración implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar decisiones sino que poseen un ámbito de competencias para tomar decisiones sin consultar al los superiores jerárquicos. El centro no toma más que una parte de las decisiones. Sin embargo, este órgano desconcentrado no es independiente dado que están sujetos a la dependencia jerárquica del poder superior. No se crean agentes independientes sino que, solamente se desplaza el centro de poder de decisión. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio. b) La descentralización consiste en la distribución de una actividad del Estado o servicio público. Esta puede ser de dos clases: i. Descentralización política: Se manifiesta como una distribución del poder público, reconociendo diversas fuentes originarias de derecho positivo que generalmente tiene base territorial. Este ente se halla investido de poder, de facultad para generar las normas que han de regir su actividad. El caso más característico se da en los Estados Federales, en particular, los Estados miembros. Es muy excepcional en los Estados unitarios ya que esta clase de descentralización es un problema que precisamente atañe a la unidad política del Estado2. ii. Descentralización administrativa: En este caso el Estado lo que distribuye son funciones y crea órganos para cumplir cometidos específicos. Lo que se descentraliza es la ejecución de una norma; actúan a través del poder del Estado, no se autogobiernan, en el sentido de que autodeterminen las normas que rigen su actividad. Como veremos puede tener o no asiento territorial. Sus organismos se caracterizan por: Reciben sus atribuciones directamente de la ley que los crea. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
1 No puede confundirse con la idea de los Estados monocrático o totalitario, en el cual se concentran todas las funciones en pocas manos. Al contrario, un Estado unitario es perfectamente compatible con el principio de separación de poderes, es decir, varios órganos concurren al ejercicio del poder estatal unitario.. 2 Sin perjuicio de ello, existen manifestaciones de descentralización política en algunos Estados unitarios. Es el caso de Italia, España y Bélgica que, atendiendo a ciertos factores locales, han establecido “regiones autónomas” dentro de su territorio.
Son independientes jerárquicamente del poder central mas son responsables ante el mismo. Este control se denomina “tutela”, la cual se ejerce a través de un órgano contralor, no por un superior jerárquico (no los tienen).
En Chile solamente existe desconcentración y descentralización administrativa. Por carácter de unitario que tiene el Estado de Chile se descarta la descentralización política. El art. 3 señala que la administración del Estado “será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”. Con ello se establece un imperativo al legislador para desconcentrar o descentralizar la administración estatal (sin perjuicio de las instituciones del Estado que por su naturaleza son centralizadas como las Relaciones Internacionales, Defensa, Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Desconcentración Administrativa3: Es un fenómeno que se verifica en el seno de la Administración central del Estado, que consiste en la delegación de funciones, hecha por la ley generalmente, del órgano que se encuentra en la cúspide de la administración hacia órganos inferiores, los cuales actúan con la personalidad del Estado, con sus competencias y su patrimonio. A su vez, están sujeta a la dependencia jerárquica del órgano delegante. Es un proceso técnico de efectos limitados en el campo jurídico-administrativo que constituye una decisión intra–institucional de la administración central del Estado Descentralización administrativa: Se basa en el principio de la autarquía o autonomía administrativa, que consiste en la cualidad jurídica de un ente administrativo al cual se le han atribuido determinadas competencias que le son respetadas por la Administración Central cuando opera dentro de los límites determinados por la Constitución y las leyes. Implica la creación de un ente administrativo con personalidad jurídica propia de derecho público, competencias y patrimonio propio. A su vez, el ente descentralizado está sujeto a controles de tutela preventivos o represivos de carácter legal o financieros.
PARALELO
Desconcentración Administrativa Descentralización Administrativa Naturaleza. Consiste en la delegación de funciones Se basa en el principio de la autarquía o autonomía administrativa Personalidad jurídica y competencias. Actúan con la personalidad de la Administración Central del Estado y dentro de las competencias del Estado que le han sido delegadas. Actúan con personalidad jurídica propia de derecho público y dentro del marco de sus competencias. Dependencia jerárquica. Están sujeta a la dependencia jerárquica del órgano delegante. Son independientes Patrimonio. Actúan con patrimonio del Estado. Actúan con Patrimonio Propio. Tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser
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