Estructura del derecho sudafricano.
Enviado por Raúl Navarrete • 17 de Noviembre de 2016 • Síntesis • 971 Palabras (4 Páginas) • 354 Visitas
ESTRUCTURA DEL DERECHO
En base de este sistema sudafricano, el derecho holandés anterior a la codificación del siglo XIX, fue formado por el derecho romano y por algunas leyes y costumbres holandesas o locales introducidas por los colonos de los Países Bajos en el S. XVIII y modificadas en el Siglo XIX y XX bajo la influencia del common law.
El derecho romano-holandés se expandió fuera de Holanda debido a dos famosas compañías: la Compañía Holandesa de las Indias Orientales y la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales.
ORIENTALES
La Compañía holandesa de las Indias Orientales (Verenigde Oostindische Compagnie, VOC), fundada en 1602 y disuelta en 1795, fue la mayor y la más imponente de las empresas comerciales europeas de la era moderna que operaron en Asia. Unos veinticinco millones de páginas de los archivos de la VOC se conservan hoy bajo la custodia de instituciones de Yakarta, Colombo, Chennai, Ciudad del Cabo y La Haya. Los archivos de la VOC constituyen la fuente más completa y extensa sobre los inicios de la historia del mundo moderno, y encierran datos relevantes sobre la historia política y comercial de cientos de regiones de Asia y África.
OCCIDENTALES
Los archivos de la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales representan una de las fuentes de información principales para el estudio de la historia de la expansión europea en África Occidental y América. Los registros versan sobre diversas cuestiones como el comercio y la trata de esclavos, la guerra, los albores de la diplomacia moderna, las culturas de plantación y los asuntos de la vida diaria. Además, los archivos de la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales contienen información sobre la historia de las regiones en que la compañía fundó colonias y puestos comerciales. En muchos casos, no se dispone de ninguna otra información escrita sobre ese periodo. Los archivos de la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales contienen información única en su género que reviste importancia para la historia de las Antillas Neerlandesas, el Brasil, los Estados Unidos de América, Ghana, Guyana y Suriname y, consecuentemente, poseen un gran valor internacional.
Cabe destacar que ambas funcionaban bajo concesión estatal y tenían poder para declarar la guerra, gobernar sus posesiones territoriales y legislar.
En 1652 Van Riebeeck, representante de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, inició la colonización de la región de Sudáfrica e impuso en la nueva colonia el sistema romano-holandés de Holanda.
Posteriormente estas posesiones pasaron a manos de los ingleses, los cuales permitieron la subsistencia del sistema de derecho que habían encontrado.
No obstante, el derecho inglés se impuso, debido a una serie de circunstancias, como fueron, la preponderancia política, social y económica de Inglaterra; además de que los juristas sudafricanos se formaran frecuentemente en las Universidades inglesas.
A pesar de lo anterior, el derecho romano-holandés ha podido mantenerse debido a que a mediados del siglo pasado Henry de Villiers llegó a la División de Apelación de la Suprema Corte de la colonia y tomó los elementos mejor adaptables a las necesidades de Sudáfrica y formar un sistema armonizado y realizando una síntesis de los principios del common law con los principios del derecho romano-holandés, tradicionales ahí.
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