Evolucion Historica En El Proceso
Enviado por helita • 31 de Marzo de 2013 • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 419 Visitas
España
La conquista de España como provincia romana se inicia en el año 218 a. C , de esa cuenta, era administrada por un gobernador, delegado del senado o del emperador dependiendo del régimen político imperante en roma, en consecuencia los pueblos españoles no tuvieron la injerencia que cupo alguna vez al pueblo romano la administración de la justicia penal. Es por ello que como punto de partida debemos de tener en cuenta que la gran influencia de la civilización romana, pues, no se tradujo en un trasplante del sistema vigente en roma, sino que se amoldo a las necesidades de los pueblos conquistados según las conveniencias de los conquistadores.
La invasión de los barbaros no fue violenta como en otras partes del imperio a consecuencia de ello el imperio romano de occidente se fracciono y dividió en pedazos, instalándose los visigodos en España. Sin embargo es oportuno referir que no solo los visigodos invadieron la península sino que se incluyen a los vándalos, alanos y suevos, siendo estos dos últimos los que lograron arraigar, organizándose políticamente con caracteres de permanencia. Los suevos que ocuparon el noroeste de la península fueron sojuzgados por los visigodos es por ello que cuando se habla de la ocupación barbará se refiere únicamente a los visigodos.
Con la llegada de los visigodos a España presentan una diferencia a las demás tribus invasoras ya que ellos no imponían sus leyes a sus vencidos sino que, en cambio permitieron la coexistencia de ambas legislaciones. Derivado de ello se emitieron dos códigos, uno para los visigodos y otro para los peninsulares: los cuales fueron Código de Eurico o de Tolosa y el Código de Alarico, Lex romana visigothorum o Breviario de Aniano.
El derecho visigodo y romano que se aplicaba en la península se mezclan entre si, con nuevos elementos aportados por el derecho canónico, hasta que realmente se funden en el Fuero Juzgo, el cual constituye aun una de la fuentes mas vivas del derecho procesal ya que no solo es el fruto de la fusión del espíritu germánico y el espíritu romano. Tiene un sello de humanidad, en el mas puro sentido de la palabra, una natural grandeza filosófica hecha de religión y de respeto por la condición del hombre, que le da una expresión verdaderamente conmovedora.
Derivado de la invasión de los árabes, el fuero juzgo cayo a su vez en desuso en la parte de la península no invadida, naciendo la legislación foral, que toma su nombre de los fuero: leyes o concesiones que los señores de los distintos reinos en que España se había disgregado, hicieron a favor de la ciudades fronterizas con el reino árabe, para gobernase en la imposibilidad como se encontraron ellos mismos para dominarlas(fueros de frontera), y a las que iban reconquistando siendo los más famosos los fueros najera y de Sepúlveda , león, Toledo, Logroño, Sahagún, de alca de henares, de cuenca, de Cáceres y especialmente el fuero viejo de castilla. El poder real se autolimitaba a conceder fueros o cartas pueblas para atender sus necesidades y que durante esta época conllevo la multiplicación de la legislación, administrándose la justicia por jueces y alcaldes elegidos por las comunas o consejos, diferentes a los nombrados por el rey.
Las partidas
Este código, conocido en su época, “libros de las leyes” o “fuero de las leyes”, fue elaborado bajo el reinado de Alfonso X el sabio sin embargo no fue promulgado sino hasta el reinado Alfonso XI, sino antes de formularle un conjunto de enmiendas el 8 de febrero de 1348 por medio del ordenamiento del Alcalá. Este código del Alcalá dispone que en primer término deben de aplicarse sus disposiciones, en su defecto los fueros locales y no habiendo disposición aplicable en dicho ordenamiento legar ni en los fueros, se aplique supletoriamente las partidas. Posteriormente hay una serie de siete compilaciones sin embargo la verdadera unificación solo se logra con la ley de enjuiciamiento civil de 1855, reforma en 1881.
De
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