ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Evolución y características del mandato


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  Trabajo  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

Página 1 de 8

histori de la demanda

El Mandato

I.-Definición:

El mandato es un contrato en virtud del cual una persona llamada mandante confía en otra mandatario la gestión de uno o de varios negocios que ejecuta por cuenta y riesgo del mandante.

ll.- Su Evolución y características:

En los primeros tiempos del desarrollo romano fue desconocido el mandato pues no se sentía la necesidad de hacerse representar por un tercero, dado lo rudimentario de las relaciones económicas y jurídicas, pero en una época más avanzada, cuando se argumentan y complican dichas relaciones , aparece la figura del mandato.

En el derecho Romano clásico presentaba las características siguientes:

a) Es un contrato de derecho de gente (Solo entre personas naturalea o jurídicas puede haber mandato)

b) Es consensual (Es de consentimiento y de voluntad)

c) Es gratuito (El que lo recibe no tiene que pagar por el mandato en cambio el que lo otorga si)

d) Es Sinalagmático Imperfecto (De un contenido ilimitado)

e) Es de confianza(Uno de los elementos esenciales del mandato es la confianza)

f) No es representativo ( No se representaba a la persona natural )

En lo tocante a la gratitud y representación se evoluciono de tal manera que se acepto la remuneración al mandatario y también se acepto que este representara al mandante-

(Es decir que genere Honorarios al que recibe el mandato y que representara al que otorga el mandato)

En la actualidad para el sector doctrinal y legislativo, la gratuidad y la representación no son elementos esenciales del mandato. Autores y códigos admiten el mandato oneroso y la posibilidad que el mandatario actué en nombre propio , ya sea por su voluntad o por disponerlo así el contrato de mandato o por instrucciones posteriores al mismo, se distingue, pues entre mandato y representación .

El mandato puede ser con representación o sin representación.(Con representación es que represente al mandante y sin representación es lo contrario)

Es importante señalar que existen códigos como el francés y el argentino que estiman la representación como elemento esencial del mandato. También el código civil Alemán conserva el carácter gratuito del mandato.

Nuestro código el mandato se presume oneroso, será gratuito así se estipula. Por la otra parte, se acepta el mandato sin representación, ya que según el Arto 3331 C, el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o en del mandante. si contrata en su propio nombre no obliga respecto de terceros el mandante .

Ejemplo : Si el mandatario compra una casa en su propio nombre no es representativo si la compra en nombre de su mandante es representativo

En el mandato generalmente va comprendido el poder de representación a menos que no se haya concedido. En virtud de esta representación el mandatario vincula a su representado con el tercero, en los que queda celebrado el acto o contrato, produciendo sus efectos con relación a los mismos. El mandatario no contrae obligación con el tercero, solo ha servido de vehículo para vincularlo con su representado.

lll.- Mandato sin representación

Es posible que el mandatario no obligue al mandante por cuanto en el ejercicio del mandato no actué en el acto o contrato en nombre del mandante. En el Arto. 3331 Inc. 1 C, permite al mandatario contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.

IV.- Personas Interesadas en el mandato

1. Generalidades:

El código no exige que el mandato interese exclusivamente al mandante, es mas reconoce que puede interesar exclusivamente al tercero. Lo normal es que el mandato interese solo al mandante y un tercero, o al tercero únicamente.

(El mandatario es el que recibe el poder para realizar una acción en nombre del mandante ante un tercero; pero el tercero puede puede rechazar al mandatario porque no es una persona de crédito)

Si el negocio interesa solo al mandatario, es un mero consejo que no produce obligación alguna. Ejemplo le digo a Pedro que venda su inmueble X , por una serie de razones de tipo político económico . No obstante si el consejo se ha dado maliciosamente, el que lo da se hace responsable de los daños y perjuicios, si el que lo recibe, confiando en El, lo cumple y sufre el daño

(El que de mala fe da un consejo para que la otra persona venda sus bienes es responsable por los daños y perjuicios que ocasione)

2. Mandato en interés del mandante y mandatario

El mandato puede interesar al mandante o mandatario. Ejemplo Juan da un mandato a Pedro para que administre el inmueble x que pertenece a ambos, o para que se venda el referido inmueble actuando Este en su nombre o en el de Juan. Ejemplo una finca que pertenece a X y Y, X otorga el poder a Y, para que venda el bien inmueble , el mandato interesa a los dos al mandante y al mandatario

3. Mandato en interés del mandante y un tercero

El mandato puede interezar al mandante a o a un tercero, Ejemplo: Juan otorga poder a Diego para que venda el inmueble X y le pague a su acreedor Pedro.

4. Mandato en interés exclusivo del tercero:

El Mandato puede interesar exclusivamente al tercero. Tal tipo de mandato lo permite el Arto 3304 C. Dicho artículo dice que “Si el negocio interesa a un tercero exclusivamente habrá verdadero mandato”

(A quién beneficia: Vendo la casa para que pagues la deuda a Juan. Juan es el beneficiario es la tercera persona)

Ejemplo: Juan da poder a Diego para que administre el negocio de Pedro, que está ausente y no dejo quien lo haga, estando abandonado. Cuando el mandante actúa sin autorización del tercero existe el cuasicontrato de agencia oficiosa entre ellos. Si el tercero lo autoriza existe mandato entre ellos.

(Se

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com