FUNDAMENTOS DE LA RELACIÓN PÚBLICA EN LA RELACIÓN PRIVADA
Enviado por aguilacamacho • 1 de Mayo de 2014 • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 361 Visitas
INTRODUCCIÓN
Está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y deJusticia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de suactuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.
APLICACIÓN Y EFICACIA DE LA NORMA JURIDICA
APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA:
Las normas jurídicas pretenden, principalmente, ser aplicables a la realidad, porque nacen y perduran con la finalidad de que la realidad social se ajuste a ellas; por tanto, podemos afirmar que las normas se aplican al ser puestas en contacto con las realidades concretas.
Para determinar que un supuesto real es el mismo que el previsto hipotéticamente por la norma, es precisa una operación jurídica básica: la interpretación. Si tenemos en cuenta que interpretar es, sobre todo, atribuir sentido o significado a algo; la interpretación jurídica sería la actividad encaminada a buscar el sentido o significación de la norma a través de los textos o signos de exteriorización.
Aplicación e interpretación de las normas jurídicas
Toda norma jurídica aparece estructurada en dos partes: un supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica. La aplicación de las normas a la realidad social supone la necesidad de realizar una serie de operaciones que tienden a determinar si una concreta situación de la realidad se corresponde o no con el supuesto de hecho de la norma, con el fin de decidir si se debe seguir o no la consecuencia jurídica prevista por ella. Tales operaciones son fundamentalmente tres:
A) Calificación: La situación concreta debe ser “traducida” al lenguaje jurídico
para determinar en qué categoría jurídica encaja y, en consecuencia, qué normas hay que aplicar para resolver el problema. Para calificar una determinada situación (p. ej., un determinado contrato), lo decisivo no es la denominación que le hayan dado los propios interesados, sino su verdadera naturaleza.
B) Integración: Puede suceder que, una vez calificada la situación, no sea posible encontrar una norma que sea exactamente aplicable al caso concreto; se dice entonces que existe una “laguna legal”. Como el ordenamiento jurídico tiene que proporcionar necesariamente una solución para cualquier problema que pueda llegar a plantearse (y los Jueces han de resolver necesariamente, conforme al art. 1,7 CC).
Para ello, el ordenamiento pone a disposición de los Jueces y Tribunales diferentes instrumentos, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
-La analogía: Según el art. 4,1 CC, “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
-La supletoriedad: Permite aplicar una regulación de carácter más general para suplir las lagunas que presente la regulación específica de una determinada materia.
Eficacia de las normas jurídicas
El carácter obligatorio de las normas jurídicas presupone que las mismas hayan sido objeto de la necesaria publicidad, con objeto de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer su contenido. La publicación se realiza mediante los diferentes Diarios y Boletines Oficiales, en función de que se trate de una norma estatal, autonómica o comunitaria.
No obstante, una vez publicada la norma, su obligatoriedad no se hace depender del conocimiento efectivo que cada uno de los destinatarios pueda tener de la misma, ya que ello sería contrario a las más elementales exigencias de la seguridad jurídica.
Por eso, el art. 6,1 CC dispone que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. No obstante, el mismo precepto añade que “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”, lo que hace referencia, por ejemplo, a la posibilidad de que el contrato celebrado por un sujeto sobre la base de un error en el conocimiento de las normas jurídicas pueda ser anulado por dicho sujeto cuando se den los requisitos legalmente exigidos para ello.
El carácter obligatorio de las normas jurídicas debe ser matizado, porque junto a las llamadas “normas imperativas”, cuyo cumplimiento se impone de forma absoluta e incondicionada, existen otras, a las que se denomina “normas dispositivas o supletorias”, que se caracterizan porque la regulación que en ellas se establece puede ser excluida por la autonomía de la voluntad de los particulares.
LEGITIMIDAD EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL EN LAS RELACIONES PRIVADAS
HECHO Y HECHO JURIDICO
El término hecho, del latín factus, hace referencia a la cosa que sucede, la acción, la obra o el asunto de que se trata. Por ejemplo: “Ocho personas fueron detenidas a raíz del hecho delictivo en el banco”, “Eso no me importa, el hecho es que estás mintiendo otra vez”, “Hubo un hecho que cambió la vida del famoso deportista”, “No se trató de un hecho tan importante”. Un hecho es todo evento comprobable mediante la percepción de los sentidos. A pesar de lo poco relevante que a primera vista pueda parecer profundizar en una correcta delimitación del término, lo cierto es que es de suma importancia para el quehacer científico lograr alcanzar una definición lo más acertada posible.
El primer punto a considerar es si un hecho en concreto debe ser tomado como una manifestación de la realidad a la que tenemos al menos un acceso limitado, o tan solo como un dato que además de mostrar la verdad de las cosas, la oculta. La primera postura se identifica con el realismo científico, mientras que la segunda lo hace con el empirismo lógico.
Hecho también se refiere a lo maduro, acabado
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