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Familia Juridica


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  13.913 Palabras (56 Páginas)  •  515 Visitas

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TEMA 3. FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW

Los sistemas jurídicos en el mundo dependen de una familia jurídica que no sólo los identifica, sino que los distingue por las formas en cómo se aplica la ley. Esas familias están conformadas por una evolución propia de la historia caracterizada por factores sociales, políti cos y económicos de la sociedad. La formación de una familia jurídica se determina por su contenido, su estructura, sus fuentes y sus modos en cómo se va construyendo una noción del derecho que, en la mayor de las veces, representa un orden ideológico para resolver. Es difícil encontrar un sistema jurídico puro, es decir, que no tenga la influencia total de una familia en específico. Ello se debe a que el derecho posee un carácter dinámico, tratando de abarcar situaciones del momento que vive el individuo dentro de la sociedad políticamente organizada, el derecho es vida humana objetivada, lo que supone la materialización de los derechos que posee por su propia naturaleza.

El Common Law

Esta familia jurídica posee una característica especial en cuanto a su origen: la costumbre. Significa derecho común porque no es un derecho escrito, que no tiene como fuente a la ley misma. Su aplicación corresponde a los países anglosajones, principalmente en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lugar a donde Guillermo “el Conquistador” lo llevó después de emprender su cometida conquista. El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Esta familia jurídica tiene como antecedentes las cartas (writ) como protección o declaración de derechos y la Carta Magna (1215) firmada por Juan sin Tierra.3

FAMILIA RMANISTA

EL COMMON LAW EN INGLATERRA

EL COMMON LAW EN ESTADOS UNIDOS

FAMILIA NEORROMANICA

FAMILIA COMMON LAW.

SITEMAS RELIGIOSOS.

FAMILIA ISLAMICA:

SISTEMAS MIXTOS CARACTERISTICA:

3.1DERECHO INGLES

El Derecho de Inglaterra es el ordenamiento jurídico que rige en el territorio de Inglaterra y Gales, y que ha servido como base de los sistemas jurídicos actuales basados en el Derecho anglosajón. El Derecho de Inglaterra fue exportado a los países miembros de la Commonwealth en los tiempos en los que se desarrolló y se mantuvo el Imperio Británico, y forma la base de la jurisprudencia de la mayoría de esos países.

El Derecho de Inglaterra anterior a la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos todavía forma parte del Derecho de los Estados Unidos, excepto por el caso del estado de Luisiana, y supone la base de muchas costumbres y procedimientos legales americanos a pesar de no tener jurisdicción ya en esos territorios. La esencia del common law inglés es que el Derecho emana de la jurisprudencia creada por los jueces y tribunales, que aplicando el sentido común y sus conocimientos de Derecho crean precedentes (stare decisis) a los hechos que se les plantean. Una decisión de la más alta corte de apelación, que en el caso del Derecho de Inglaterra es la Cámara de los Lores, vincula a todos los jueces y tribunales inferiores, que deben seguir con las directrices marcadas. Por ejemplo, no existe ninguna ley en Inglaterra que declare expresamente que el asesinato es ilegal, sino que se trata de un delito de common law. Por ese motivo, a pesar de no haber una ley que lo prohíba, ese tipo de actos es ilegal bajo la autoridad constitucional de las cortes y sus decisiones previas.

3.1.1EVOLUCION HISTORICA

El common law, en vez de dirigirse primordialmente a la interpretación de los textos de la ley o al análisis de problemas concretos con el fin de “integrarlos al sistema”, se interesa por los precedentes y en los tipos de casos; además se dedica a la discusión realista y cuidadosa de los problemas “vivos”, desenvolviéndose en términos históricos y concretos, en vez de discurrir de manera sistemática o abstracta. “La vida del derecho no se rige por la lógica, sino por la experiencia”

3.1.1.1PRECEDENTE A LA CONQUISTA NORMADA DE 1066

En el año 1066 surge el Common Law, como consecuencia de la derrota a los anglosajones por los normandos, que estaban comandados por Guillermo I, en la batalla de Hastings. Los reyes normandos ejercieron influencia determinante sobre la administración del derecho en un grado sumo; tanto que la corona, a partir de Guillermo I, se posesionó la tierra y limitó los derechos sobre ella; derechos que sólo él podría dar (concepto de dominio). En la época feudal los normandos desarrollaron un sistema basado en la autoridad real, con la inclusión del llamado “Domesday Book” o registro de propiedades. Así mismo se comenzó la inclusión de otras figuras jurídicas como la Curia Regis formada por el Rey y sus consejeros, los que estaban llamados a revisar los tributos. Bajo el reinado de Enrique I que comprendió del año 1110 a 1135, se creó la Tesorería Suprema (erario), que era independiente de la Curia Regis, y comenzó a convertirse gradualmente en un tribunal. Así, la Curia Regis tenía un interés especial por los pleitos derivados de herencias cuantiosas, mientras que el Rey se adjudicó a jurisdicción exclusiva sobre los delitos graves, multas y confiscaciones. En los siglos XII y XIII se desarrolla una justicia real, dividida en una jurisdicción especial para asuntos del Estado, y una jurisdicción general de amplios alcances, dimanando de la Curia Regis 3 tribunales principales permanentes, con lo que se moderniza el procedimiento. Los preceptos legales perdieron su importancia, y aunque no se derogaron, se tornaron insignificantes. Así, Inglaterra gozó muy pronto de la unidad jurídica, denominada por ellos “common law”.

Para la Edad Media, la litis se fundaba en los autos (writs), consistentes en las cartas enviadas a los superiores en que se hacían peticiones de justicia, emitidos en nombre del Rey por altos funcionarios reales (capitalis justiciarus, mas tarde llamados cancilleres), mediante el pago de una cuota por el querellante, sin necesidad de una audiencia. Como muchas de las demandas contenidas en los autos eran similares, éstos se estandarizaron, creando los formularios de acción. A finales del siglo XII, el canciller emitía cerca de 75 tipos aceptables de autos, los que aumentaron en los siglos XIII y XIV.

3.1.1.2DE 1066 A LA LLEGADA DE LA DINASTIA DE LOS TUDOR:

Al morir sin herederos Eduardo el Confesor (1066), el conde

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