FAMILIAS JURIDICAS
Enviado por jennyarcangel • 6 de Diciembre de 2011 • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 2.152 Visitas
FAMILIA NEORROMANICA
Esta integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano.
CARACTERISTICA: es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.
FAMILIA COMMON LAW
Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.
CARACTERISTICA: Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria.
SITEMAS RELIGIOSOS.
Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común.
CARACTERISTICA: es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho.
La relación religión-derecho es muy compleja.
En la actualidad existen sistemas jurídicos para los cuales religión y derecho.
FAMILIA ISLAMICA: Existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición jurídica.
Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado.
Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos Islámicos.
SISTEMAS MIXTOS CARACTERISTICA: Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.
FAMILIA JURIDICA Y TRADICION JURIDICA, CRITERIOS DE CLASIFICACION
Con el propósito claramente practico de organizar el estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos, estos han sido agrupados en conjuntos supranacionales denominados familias, atendiendo para ello a diversos categorías mas o menos estables que pueden ser identificadas en todo derecho positivo, asi como a ciertos criterios de clasificación que enfaticen dichas categorías.
Con el desarrollo del derecho comparado como disciplina autónoma del siglo XIX han sido planteadas diversas clasificaciones sin que ninguna de ellas por si sola y razonablemente pude ser considerable como la única correcta o la mas acertada.
En virtud de la amplia diversidad de sistemas jurídicos y de su naturaleza dinámica en permanente transformación, toda clasificación tendrá sus reservas y excepciones. Sin embargo dada la necesidad del tipo académico de conciliar incluso la paradoja implícita, por una parte en la autonomía de cada sistema y por otra parte en el evidente tejido de influencias reciprocas que un mundo globalizado supone, es recomendable destacar diversos rasgos definitivos al momento de clasificar los sistemas en familias jurídicas.
Dichos rasgos distintivos, en su mayoría forman parte de la corriente cultural conocida, como tradición juridica y que el autor John Merryman define como:
El conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal y acerca de la forma en que se hace o deberá hacerse, aplicarse ,estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho.
Del concepto anterior se rescatan varios criterios posibles para clasificar un determinado sistema jurídico, a saber:
A) Sus orígenes históricos: es decir la peculiar personalidad derivada del pasado histórico a lo largo del cual evoluciono el sistema hasta su momento actual, dado que el desconocimiento de ese pasado le resta perspectiva a la comprensión del presente.
B) Su naturaleza jurídica concepto tan esencial y abstracto que necesariamente deberá ser aplicado conjuntamente por aquellos procesos de creación de la norma jurídica conocidos como fuentes formales del derecho, asi como por los principios metajuridicos del sistema, tales como sus fundamentos filosóficos, económicos , políticos, ideologicos y sociales.
C) Su estructura esto es la forma en que se organiza a tracez de sus instituciones legales características con un marcado énfasis , en las divisiones, areas o ramas del derecho, asi como en el sistema judicial que lo decide sus atribuciones y jerarquía.
D) Su operatividad derivada de la técnica y metodología privilegiadas por el sistema jurídico para el desarrollo de la labor de los juristas incluida la interpretación del derecho.
E) Su tradición intelectual representada por los habitos de pensamiento adquiridos durante el proceso de formación del jurista, habitos que emanan del enfoque particular y necesariamente limitado, asimilado en las instituciones educativas que enseñan el derecho y que mas tarde es consolidado con la vivencia diaria de la profesión jurídica.
CLASIFICACION DE LAS FAMILIAS JURIDICAS
Como ya fue anotado anteriormente, no existe una propuesta ideal de clasificación de familias jurídicas, incluso su misma denominación varia en forma notable, dependiendo del autor consultado , al igual que la membresia de algunos sistemas en una u otra familia.
No obstante la opinión mayoritaria coincide en afirmar la existencia actual de tres grandes familias y dos grandes grupos que por no contar mas que con un solo denominador común, no pueden ser considerados propiamente como familias. Esos cinco importantes conglomerados de sistemas son los que a continuación se anotan:
FAMILIA NEORROMANICA
FAMILIA DEL COMMON LAW
FAMILIA SOCIALISTA
SISTEMAS RELIGIOSOS
FAMILIA ISLAMICA
SISTEMAS MIXTOS
FAMILIA NEORROMANICA
Como su nombre lo indica esta integrado por aquelllos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano.
Es también conocida como romano canonica romano germanica o de cicil law. Las dos primeras denominaciones se emplean si se desea destacar la influencia del derecho canonico o de las universidades latino-germanico en la evolución de esta familia y la tercera es el calificativo con el que la conocen los juristas de la tradición del common law, en virtud de que su evolución privilegio el desarrollo del area jurídica conocida como derecho civil.
A
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