Fuentes Del Derecho En El Ordenamiento Colombiano
Enviado por ninfap1971 • 27 de Febrero de 2014 • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 344 Visitas
Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Colombiano
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
La Doctrina Jurídica se Distingue entre fuentes reales o materiales, Formales o históricas del Derecho
Fuentes Reales o Materiales: Relaciona a la realidad social, Económica y Política, Que dan lugar a una regulación jurídica, Esto determina el Derecho. Situaciones o hechos que varían entre un Estado u otro. En las circunstancias Históricas, Étnicas y Culturales, De manera que la mayor o menor eficacia de la norma se determina por la forma como se consulte tales situaciones de hecho. Así se constituye una fuente real.
Fuentes Históricas: Los Antecedentes que han podido servir de base para el ordenamiento jurídico, Estos antecedentes son los textos que han dejado de regir, Pero que inciden en tal ordenamiento.
Código Hammurabi: El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 ac, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.
Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. Como leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad. Expresa todo el rigor y severidad de las instituciones para preservar la autoridad y el orden social del Estado, Se aplicaba la ley del Talión y la pena de muerte. Ej: En un proceso de falso testimonio sin pruebas se aplica pena de muerte.
Leyes de Manú: se considera un texto importante de la ley hindú y de la sociedad antigua de la India, según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú, quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad. Presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad.
Es el primer Código de guerra que recoge lo que debe ser la lealtad del guerrero para sus enemigos indefensos respetando su vida. No solo para los Guerreros hace alusión esta ley, También trata la conducta de militares y reyes para con los vencidos en combate. Escrito en el año 200 a.c.
Las siete partidas: Recopilación legislativa más importante en la historia del Derecho español. Fueron realizadas por orden del Rey Alfonso X El Sabio, Son 7 artículos o partidas divididos en títulos y leyes.
Partida I: ( 24 títulos) Se ocupa de las formas de producción del derecho y la Religión Católica.
Partida II: (31 títulos) Se ocupa de los emperadores, los reyes y otros grandes dueños de tierras.
Partida III: ( 32 títulos) Se ocupa del Derecho Procesal : Agentes Judiciales, Pruebas, Sentencias, Apelaciones, Revocación y Ejecución de las mismas.
Partida IV: ( 27 Títulos ) Se ocupa de lo que hoy es derecho de familia, Matrimonio, Causa de Divorcio, Filiación ,Tutelas de Menores.
Partida V: (15 Títulos) Prestamos, Cambios, Prestamos, Compras y otros contratos. Formas de Resolver conflictos.
Partida VI: (19 Títulos) Derecho Civil y Sucesiones, Testamentos, Herencias, Desheredamientos, Tutelas de bienes de menores.
Partida VII: (34 Títulos) Derecho penal en general y Delitos
El Digesto: Es la Codificación de las obras jurídicas de los juristas romanos, E l primer digesto codificado se conoce con el nombre de: DIGESTA SIVE PANDECTA IURIS: Estaba orientado a la restauración del Derecho Romano.
Legislación de las Indias: Para Sostener legalmente estas entidades la corona emitió Las Leyes de las Indias, Que se aplicaron en américa Latina, donde se establece el trato que deben recibir los nativos.
Código de Napoleón: Estaba interesado especialmente en las leyes del Matrimonio, Divorcio, y Adopción de menores. Por motivos personales, Los redactores presentaron cada proyecto al tribunal de casación y posteriormente al de apelación, Donde fueron discutidos y presentados al cuerpo legislativo donde se votó por su aprobación y queda unificada jurídicamente a este país.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, entre ellos La Legislación, La Jurisprudencia, La Costumbre, La Equidad.
La Legislación: Es la actividad del Estado, tendiente a la creación promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley.
Costumbre: Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actúa de una manera determinada y uniforme por un período largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre. Por lo tanto, podemos definir a la costumbre como 'la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.
En la antigüedad, las sociedades jurídicamente poco evolucionadas, se regían por costumbres y tradiciones que se transmitían de generación en generación. A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se lo denomina Derecho consuetudinario. A medida que las sociedades crecen y las relaciones humanas se tornan más complejas, se va haciendo más difícil establecer cuál es la conducta establecida por la costumbre o cuál no, o cuál es la conducta correcta cuando aparecen dos o más costumbres contradictorias. Surge entonces la necesidad de recurrir a las normas escritas.
Equidad: nos remite a la justicia, es decir, esa virtud moral que inclina la voluntad a dar cada uno lo suyo o a dar cada uno según su derecho o lo que le pertenece o corresponde.
Doctrina: Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones.
Principio General del Derecho
Son Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana.
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