FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL
Enviado por seresinertes • 1 de Diciembre de 2011 • 3.111 Palabras (13 Páginas) • 644 Visitas
TEMA 2: FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL
1. FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO DEL TRABAJO: LA CONSTITUCIÓN
El poder para crear este instrumento está en manos del pueblo español (soberanía nacional) que es la fuente de producción. La Constitución cumple dos funciones importantes:
a) Reconocer derechos de los ciudadanos.
b) Organizar los poderes políticos, que a su vez pueden actuar como fuentes.
En cuanto a su aplicación al Derecho del Trabajo, aparece un modelo de relaciones laborales democráticas, que responde a tres características esenciales:
A) Regular los intereses asimétricos de trabajadores y empresarios
Para ello reconoce sujetos colectivos que representen a cada una de las partes: SINDICATOS DE TRABAJADORES y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS.
Además de esto, la Constitución en materia laboral reconoce para los trabajadores asalariados medidas de conflicto colecto, es decir, DERECHO DE HUELGA (esta reconocido como derecho fundamental en la Constitución).
No obstante, la Constitución deja abierta la puerta a otros tipos de conflictos, tanto para los trabajadores como para los empresarios, aunque no definidas actualmente, sino que pueden surgir en el futuro.
B) Reconocimiento de autonomía colectiva de cada una de las partes
Con el fin de autorregular sus intereses, es decir, para cada sujeto se definen normas jurídico-laborales a través del CONVENIO COLECTIVO (estas normas son únicamente aplicable al Derecho del Trabajo).
C) Los poderes públicos no renuncian a una intervención promocional directa
Para ello, impulsan normas jurídicas que regulen como se van hacer los convenios colectivos, número de sujetos representativos, así como establecer derechos y deberes mínimos de trabajadores y empresarios: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Hay que decir que, actualmente la importancia del Convenio Colectivo es muy elevada, ya que define normas jurídico-laborales concretas para situaciones laborales concretas, es decir, para cada empresa o para cada sector, que pueden ser diferentes a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estando por encima de éste.
1.1 Derechos individuales de los trabajadores (art. 37 y 40)
Hay que decir que, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los Convenios Colectivos, se defienden una serie de derechos colectivos de los trabajadores, pero existen una serie de derechos individuales que es preciso definir:
• Derecho al trabajo
• Libre elección de profesión u oficio
• Recibir una remuneración suficiente para subsistir
• Derecho a la salud e higiene en el trabajo
• Derecho a que el Gobierno fomente políticas de pleno empleo
• Derecho a vacaciones remuneradas
• Etc
2. FUENTES SECUNDARIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO. FUENTES INTERNAS O A NIVEL ESTATAL DE DERECHO DEL TRABAJO
2.1 Relación jerarquizada de las fuentes del Derecho del Trabajo
NIVEL ESTATAL
CONSTITUCIÓN
LEY
REGLAMENTO
CONVENIO COLECTIVO
NIVEL SUPRAESTATAL
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
En el caso de existir conflicto entre el nivel nacional y supranacional y con el fin de adaptarse a las normativas europeas e internacionales, se hará caso al aspecto internacional a fin de ir acorde pudiendo incluso, cambiar la Constitución.
2.2 Ley
La Ley hace referencia a normas jurídicas escritas que emanan de uno de los poderes públicos: PODER LEGISLATIVO. Las Leyes son aprobadas por el Congreso y el Senado en Madrid, pero pueden emanar de cualquier Comunidad Autónoma, siempre de acuerdo con la Constitución.
Por ejemplo, existe una Ley de Cooperativas a nivel nacional, pero a su vez existen 14 Leyes de Cooperativas para Comunidades Autónomas.
En cuanto a su aplicación al Derecho del Trabajo, la legislación laboral es competencia del Estado, es decir, emana del Congreso y del Senado con sede en Madrid. En este caso los Parlamentos autonómicos no pueden regular, por ejemplo, convenios colectivos o el derecho a huelga.
En este caso, es la Administración Central quien lo regula con libertad, aunque con dos claras limitaciones:
a) Constitución
b) Tratados Internacionales
En el caso de existir conflicto entre Constitución y normas internacionales y con el fin de adaptarse a normativas europeas o internacionales se puede modificar la Constitución.
A pesar de que se ha dicho que las Comunidades no tienen competencia para desarrollar leyes autonómicas, pueden incentivar políticas de empleo para trabajadores en búsqueda del mismo. Por ejemplo, incentivos económicos a las empresas para contratar mujeres. Como se observa, en este caso no se está compitiendo en materia de relaciones laborales.
Tipos de Leyes
• Ley del Estatuto de los Trabajadores
• Ley de Libertad Sindical
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales
• Ley de Inspecciones y Sanciones
• Etc
Consejo Económico y Social Estatal
Las leyes laborales presentan como particularidad que hasta ser preaprobadas deben pasar por un órgano de consulta donde se encuentran:
a) Gobierno
b) Sindicatos
c) Asociaciones de Empresarios
Este órgano se conoce como CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESTATAL (CES), y busca una participación previa institucionalizada de los participantes de las relaciones laborales.
Decretos Legislativos y Decretos Leyes
En ocasiones, la Constitución puede reconocer a otro tipo de poder público que no es el legislativo para redactar normas jurídicas consideraras como leyes, apareciendo lo que se conoce como Reales Decretos Legislativos o Reales Decretos Leyes.
1. REAL DECRETO LEGISLATIVO: el Gobierno puede utilizar este instrumento cuando previamente lo han autorizado las Cortes para un problema o materia concreta.
En Derecho del Trabajo se hace más útil este instrumento que el Real Decreto Ley, y se suele utilizar para actualizar y refundir textos como consecuencia de variaciones en
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