Funciones Jurisdicionales
Enviado por anacueto • 4 de Noviembre de 2011 • 10.173 Palabras (41 Páginas) • 550 Visitas
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Materia: Teoría del Proceso
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.
Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la jurisdicción como: El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley.
Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.
José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: "Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida"
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL
La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.
La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.
Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.
La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.
La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.
El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.
ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Justicia y jueces.
Los fines de la jurisdicción solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos.
Es este el problema fundamental de la justicia. Las normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es posible su adecuada actuación en los casos particulares, mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios indispensables que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su intervención.
Jueces y órgano jurisdiccional
Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar justicia; pero no son el órgano jurisdiccional, ya que éste existe independiente de las personas físicas que ocupan sus cargos.
Los jueces y magistrados personifican los diversos despachos en que se descompone el órgano jurisdiccional: Corte, tribunales, juzgados; pero no se confunden con ellos.
Teóricamente, la justicia se administra por esos órganos o entidades, no por un juez o magistrado; es el juzgado, el tribunal o la corte, quienes pronuncian las sentencias.
La carrera judicial
Se entiende por carrera judicial la organización de los funcionarios jurisdiccionales a base de permanencia, estabilidad, escalafones y ascensos, mediante concursos de méritos.
La carrera judicial implica que se ingrese a la judicatura en el grado inferior, previo el cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos y el sometimiento a la aprobación de un curso especial de postgrado de tiempo completo y duración no menor de dos años, sin necesidad de estar desempeñando un cargo de juez.
Para las promociones a grados superiores se consideran como únicos candidatos quienes hayan ingresado a la carrera y estén desempeñando cargos inferiores, o similares pero en lugares de menor importancia.
Cuando se produzca una vacante para juez y existan funcionarios de carrera con antecedentes meritorios, en cargos de igual jerarquía, pero ubicados en lugares menos importantes, lo pertinente es llenarla con el traslado de uno de aquellos y abrir el concurso para la vacante que deje el favorecido. El traslado debe ser también por concurso de meritos y antecedentes.
Clasificación de los órganos, despachos u oficios judiciales
I. Desde el punto de vista de sus funciones.
• Según la clase de jurisdicción que en ellos se ejerce, se distinguen en ordinarios y especiales.
• También se distinguen los judiciales propiamente dichos y los de policía;
• Pueden distinguirse asimismo los encargados de juzgar y los que tienen por función única instruir o preparar los procesos.
• También se distinguen los que ejercen jurisdicción juzgando o instruyendo y los que solo desempeñan un papel de colaboradores, solicitantes o requirentes, como el Ministerio Publico.
• También los hay superiores e inferiores, entre los varios de la misma jurisdicción.
II. Desde el punto de vista de su composición y formación
• Existen órganos y despachos únicos y múltiples, según que existan o no varios de la misma categoría en cada país
• Los hay singulares y colegiados, los primeros formados por un solo juez, y los últimos, por varios, que ejercen sus funciones simultánea y conjuntamente, en salas plurales.
• En un sentido relativo, puede hablarse de órganos u oficios permanentes y temporales; aquellos, cuando forman parte de la organización judicial (juzgados, tribunales, corte, consejo de estado)
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