Funciones Pdi Y Carabineros
Enviado por Sergio1234x • 17 de Mayo de 2015 • 785 Palabras (4 Páginas) • 293 Visitas
Artículo 107. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y
requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.
El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus
sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión
frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las
bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.
Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las
demás disposiciones concernientes a su organización,
funcionamiento y publicidad de sus debates.
Artículo 106. Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las
materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás
funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por
el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados
del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas
del país
PDI
Según el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, su misión fundamental es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
El artículo 5º de dicha ley agrega que corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile:
• Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.
• Prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado.
• Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales.
• Prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.
• Controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional.
• Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
• Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
• Dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
En consecuencia, la Policía de Investigaciones es una institución de carácter civil, que tiene como función principal, pero no única, investigar y aclarar los delitos que ya han ocurrido, a fin de:
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