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GARANTIAS DE IGUALDAD


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  302 Visitas

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GARANTIAS DE IGUALDAD

ARTÍCULO 1° CONTIENE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD A FAVOR DE TODOS LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL, ESTO EN CUANTO A RAZA, LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LA RELIGIÓN, LAS IDEAS POLÍTICAS. DA A TODO SER HUMANO LA CAPACIDAD DE GOZAR Y DE EJERCER SIN EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS O GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN, SIN DISTINCIONES DE NACIONALIDAD, RAZA, RELIGIÓN O SEXO. TODO SER HUMANO ES LIBRE EN RAZÓN DEL HECHO DE SER HOMBRE, POR LO TANTO, EL INDIVIDUO QUE SEA ESCLAVO DE OTRO PAÍS, POR EL SOLO HECHO DE INGRESAR A NUESTRO TERRITORIO OBTENDRÁ SU LIBERTAD. EN MÉXICO NO EXISTE LA ESCLAVITUD, REITERANDO LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

ARTÍCULO 2° GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA “ELEGIR DE ACUERDO A SUS NORMAS , PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO…”, UNA DE LIBERTAD “ PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD”, UNA DE PROPIEDAD “CONSERVAR Y MEJORAR EL HÁBITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SUS TIERRAS …” Y DE IGUALDAD “PROPINAR LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER INDÍGENAS AL DESARROLLO, A SU EDUCACIÓN, TOMA DE DECISIONES…”: SOMOS IGUALES EN ESENCIA Y EN DIGNIDAD POR LO QUE DEBEMOS DISFRUTAR DE LAS MISMAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO Y DE PROGRESO.

ARTÍCULO 4O. (SE DEROGA EL PÁRRAFO PRIMERO)

EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERÁ LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NÚMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRÁ LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERÁ LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE ESTA CONSTITUCIÓN.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.

TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERÁ LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO.

ARTICULO 12. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO SE CONCEDERAN TITULOS DE NOBLEZA, NI PRERROGATIVAS Y HONORES HEREDITARIOS, NI SE DARA EFECTO ALGUNO A LOS OTORGADOS POR CUALQUIER OTRO PAIS.

ARTICULO 13. NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS NI POR TRIBUNALES ESPECIALES. NINGUNA PERSONA O CORPORACION PUEDE TENER FUERO, NI GOZAR MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS POR LA LEY. SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR; PERO LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO, PODRAN EXTENDER SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS

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