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GARANTÍA DE IGUALDAD


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  9.035 Palabras (37 Páginas)  •  456 Visitas

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Introducción.

En el mundo occidental aparecieron los primeros derechos del hombre, también llamados libertades humanas en la Constitución inglesa concedida en 1215 por el monarca Juan Sin Tierra. Este documento recibió el nombre de “Carta Magna” y fue la base de las libertades de los ingleses, aun cuando fue destinado a dos grupos privilegiados: el clero y nobleza.

Aunque elitista e incipiente constituyó la primera defensa y protección del hombre frente al poder público, en ese entonces representado por el Rey, quien era gobernante absoluto. Posteriormente surgieron estatutos libertarios como el Petition of Rights, el Habeas Corpus y el Bill of Rights.

Por otra parte, a la constitución de los Estado Unidos de Norteamérica de 1787 se le añadieron las diez primera enmiendas para lograr la ratificación de los Estados Federales, las cuales son la primera lista dentro de una Constitución de las libertades individuales.

En el siglo XVIII, la Revolución Francesa, produjo como uno de sus mejores frutos la celebérrima “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, dicho documento estableció principios fundamentales como la igualdad política y social de “todos los ciudadanos”, respeto de la propiedad; soberanía nacional; acceso de todos los cargos públicos, libertad de palabra y de prensa solo por mencionar los mas emblemáticos.

Por lo que respecta a nuestro país los dos primeros documentos constitucionales del México independiente (Acta y Constitución de 1824) se refirieron a las libertades humanas en algunos artículos diseminados. Aun cuando las Siete Leyes Fundamentales de 1835 y las Bases Orgánicas de 1843 señalaron algunos derechos del hombre, la no aplicación efectiva de esos ordenamientos, las limitaciones y contradicciones que ellas mismas en esta materia hicieron nulas e inexistentes las libertades humanas.

La Constitución de 1857 tiene el honor de haber incluido en su Titulo Iuna tabla ordenada y detallada de los derechos del hombre. Así el artículo 1° de esa Constitución establecía:

“El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”.

La Constitución actualmente vigente, la de 1917, repitió también como Titulo Primero, ahora bajo el nombre de “Garantía Individuales” el catálogo establecido en 1857, añadiendo las “garantías sociales”, las primeras en aparecer en una constitución escrita.

Definición de la palabra Garantía.

La palabra proviene del término anglosajón “warranty o warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. En sentido amplio equivale a protección o apoyo. Jurídicamente el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el Derecho Privado, concretamente en la relación entre persona y persona.

En el derecho Público el concepto “garantía” ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones en favor de los gobernados en un Estado de Derecho, donde la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas, cuya base de sustentación es el propio orden constitucional.

El concepto de garantía implica la relación legal o jurídica establecida entre el individuo y el Estado, como institución de orden superior. Esa relación es equivalente a los “Derechos del Hombre”, señalados en la Declaración Francesa de 1789 y en la Constitución Mexicana de 1857.

Los Derechos del Hombre o Derechos Humanos son, en términos generales, las facultades de todo individuo de disfrutar de las garantías establecidas por el Estado a su favor y las obligaciones adquiridas por el mismo Estado, para respetar la existencia y ejercicio de esos derechos del hombre.

Dichos derechos públicos, establecidos en las garantías individuales, son inherentes a la calidad de persona humana, ya que existen para el gobernado desde su nacimiento, independientemente de sus condiciones o circunstancias particulares. Su fuente formal se genera en el artículo primero de nuestra Carta Magna vigente que protege a todo individuo por igual.

Principios Constitucionales que rigen las Garantías Individuales.

Al analizar los artículos que contienen las garantías individuales en nuestra Carta Magna podemos percatarnos que existen dos elementos que ampara dichas normas y salvaguarda la protección de estas a las personas.

• Supremacía: Se refiere a la superioridad sobre cualquier norma o Ley secundaría que se les contraponga y su primacía de aplicación sobre las mismas.

• Rigidez: Dado que no pueden ser modificadas o reformadas, sino mediante una reforma Constitucional conforme al artículo 135 del mismo texto jurídico.

El establecimiento de las garantías individuales constituye parte de la finalidad general del Estado, concerniente a la procuración del bienestar de la sociedad, y de cada uno de sus miembros, para el cual se otorga a éstos ciertos derechos o prerrogativas.

Las garantías individuales no son absolutas, ya que las propias normas constitucionales les fijan una determinada extensión o alcance.

De lo anterior podemos deducir que el hombre no solo tiene derechos como individuo, sino también obligaciones que cumplir en el ámbito de la vida en sociedad. Esos deberes conforman las obligaciones públicas individuales.

Para finalizar el bloque hago cita de las siempre atinadas ideas del jurista Ignacio L. Vallarta:

“Las garantías individuales no deben entenderse únicamente a los veintinueve artículos de la constitución, sino que aquellas podían hacerse extensivas a otros preceptos de la Ley Fundamental que signifiquen una explicación, ampliación o reglamentación de las normas que expresamente la prevén”.

CAPITULO I.

La Garantía de Igualdad en México.

Antecedentes Históricos.

En época anterior a la conquista de México por lo españoles existían en los diversos pueblos mesoamericanos usos y costumbres que a través de los siglos llegaron a ser verdaderas legislaciones.

Los derechos y obligaciones que el individuo asumía en la sociedad mexicana, estaban determinados por la posición que guardaba en la escala social. Le existencia de desigualdad de derechos dentro de la organización del pueblo Azteca era una realidad que se expresaba cotidianamente en la convivencia de diversos estratos sociales.

Para los pueblos mesoamericanos, en lugar de utilizar el concepto moderno

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