Garantias de igualdad.
Enviado por aleuadec • 29 de Agosto de 2016 • Ensayo • 3.724 Palabras (15 Páginas) • 874 Visitas
GARANTIAS DE IGUALDAD:
El primer párrafo del art 1 constitucional establece:
En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse no suspenderse sino en las condiciones y en los casos que la ley establece.
La igualdad desde el punto de vista jurídico es la posibilidad y capacidad de que varias personas adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada. Para su estudio la igualdad se clasifica en natural, real y jurídica.
IGUALDAD NATURAL: Es la que poseemos todos los seres humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinación.
IGUALDAD REAL: Es la que adquirimos de acuerdo con las circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, etc.
IGUALDAD JURIDICA: Establece la posibilidad de que varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones.
2.2 SUJETO TITULAR DE LAS GARANTIAS:
Es todo gobernado, con la facultad de exigir al Estado y a sus autoridades el respeto a su situación como persona frente a sus semejantes.
Independientemente de las condiciones jurídicas particulares que pudiera reunir. La igualdad es un elemento constitucional de la dignidad de la persona.
En conclusión, la igualdad como garantía individual tiene como centro de atención al ser humano sin prescindir de su situación racial, económica, cultural.
Las garantías de igualdad se extienden a las personas morales de orden privado y en determinados casos a las oficiales y organismos descentralizados, pues la constitución menciona “TODO INDIVIDUO”
La igualdad también tiene un papel decisivo en las instituciones democráticas. No se trata solamente de igualdad ante la ley
La igualdad también tiene un papel decisivo en las instituciones democráticas. No se trata solamente de igualdad ante la ley sino la igualdad política que abarca los cargos públicos, La prestación del servicio militar y en general la participación activa en los asuntos públicos.
Por democracia entendemos el sistema de gobierno caracterizado por la participación de la sociedad consideran su totalidad en la organización del poder público y en su ejercicio.
Existen diferentes tipos de democracia.
1 democracia política. Sistema de gobierno en el que el pueblo bolsa de amplias libertades para Designar a sus titulares encargados de órganos públicos y en general para intervenir en la organización y ejercicio del gobierno.
2 democracia social. Es el sistema de gobierno en que el poder lo tiene fundamentalmente la clase trabajadora en general y los obreros
3 democracia popular. Son sistemas de gobierno que han organizado en Europa Oriental en países asiáticos Se caracterizan por el autoritarismo pero el nombre de la Democracia se adopta por conveniencia del tipo político
Esclavitud se define como la situación en que el individuo ejerce sobre otra un poder ilimitado.
La abolición de la esclavitud en México tuvo onda repercusiones en el avanse del establecimiento de la igualdad jurídica correspondió a Miguel Hidalgo y Costilla proclamar la libertad de los Esclavos mexicanos a partir del movimiento de Independencia en 1810
Garantías de Igualdad
Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
- Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
- Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
- Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
- Art. 13º Prohibición de fueros.
Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
PRERROGATIVAS: Son privilegios que concede el Estado como una forma de retribuir a ciertos individuos, con criterios de consaguinidad, a fin de que mantenga una condición de superioridad que puede ser material u honorífica, sobre el resto de la sociedad.
HONORES HEREDITARIOS: Se refieren a situaciones jurídicas particulares para quienes los poseen, y son también de carácter permanente.
LEYES PRIVATIVAS: Carece de las características de toda ley general o especial, es decir, la ley privativa crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física.
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