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Gestión de Personal La Dimisión Laboral


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  406 Visitas

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Etiquetas: Gestión de Personal La Dimisión Laboral

Administrador miércoles, 20 de febrero de 2013

Hola amigos, en este articulo vamos a conocer un poco sobre las dimisiones laborales y cómo podemos aprovecharlas y hacer mejor uso de misma.

En muchas ocasiones enfrentamos a nuestros empleadores, ya sea por la falta de pago a tiempo, horas extras no pagadas, suspensiones del contrato de trabajo (hasta nuevo aviso) y no nos atrevemos a renunciar por miedo a perder el auxilio de cesantía y el preaviso.

Para no tener que aguantar las faltas por parte del empleador, el código de trabajo de la República Dominicana nos permite dimitir sin perder las prestaciones laborales.

Ahora vamos a explicar los detalles del código de trabajo con preguntas y respuestas.

¿Qué es la dimisión?

Es la terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador (Art. 96).

¿La dimisión es lo que en la práctica se llama renuncia del empleo?

No. Cuando se renuncia del empleo el trabajador lo que hace es ejercer el desahucio, y se va de la empresa aunque el empleador no le haya dado motivos para hacerlo, caso en el cual no tiene derecho al auxilio de cesantía.

En cambio, la dimisión es irse de la empresa porque el empleador cometió una falta o culpa.

¿Puede el trabajador ejercer la dimisión por cualquier falta o culpa del empleador?

No. Sólo puede ejercer la dimisión si el empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas señaladas en el artículo 97 del Código de Trabajo. Por ejemplo: no se paga el salario completo; no se paga el salario en la fecha convenida; no se reanudan los trabajos y no se pagan los salarios adeudados en caso de una suspensión de contratos que ha sido negada por la Secretaría de Estado de Trabajo; por reducción ilegal del salario, etc. (Art. 97).

¿En qué momento debe el trabajador ejercer su dimisión?

El trabajador tiene un plazo de quince días para ejercer la dimisión. Ese plazo comienza a contarse a partir del día en que el trabajador se entera de la falta o culpa cometida por el empleador (Art. 98).

¿Qué debe hacer el trabajador que ejerce la dimisión?

Debe comunicar su decisión a la Secretaría de Estado de Trabajo y al empleador.

Esa comunicación debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimisión (Art. 100).

¿Y cómo prueba el trabajador que comunicó su dimisión al empleador?

Lo mejor es que lo haga por escrito, pidiendo al empleador que le firme la comunicación como prueba de que la ha recibido. Si el empleador se niega a recibir o a firmar la comunicación, el trabajador debe utilizar un alguacil para notificar

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