Graciano, monje jurista autor de la obra
Enviado por guti2013 • 8 de Marzo de 2013 • Biografía • 4.326 Palabras (18 Páginas) • 971 Visitas
El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como "Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía de los Cánones Discordantes"1 o "Concordia de los Cánones Discordantes") es una obra perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano2 que lo redactó entre 1140 y 1142.3 Constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.
El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia Católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin.3
Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el Papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por su indudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III.
Índice
[ocultar] 1 Autor
2 Estructura del texto 2.1 Distinciones
2.2 Causae
2.3 De consecratione
3 Método
4 Versiones
5 Fuentes 5.1 Fuentes generales
5.2 Otras fuentes de algunos fragmentos específicos
5.3 Otras supuestas fuentes
6 Consecuencias y repercusión hasta la actualidad
7 Historiadores y estudiosos
8 Bibliografía 8.1 Referencias
9 Véase también
10 Enlaces externos
[editar] Autor
Artículo principal: Graciano (jurista).
Graciano, monje jurista autor de la obra.
Graciano (también llamado Franciscus Gracianus, Jean Gratien, Johannes Gratianus, Gratiani, Giovanni Graziano en italiano o Gratian en inglés) fue un monje camaldulense, jurista y profesor de teología de Bolonia. Sus fechas del nacimiento y de la muerte son desconocidas aunque se sabe que su vida transcurre a lo largo de los siglos XII y XIII. Su biografía está sujeta a especulación.
Según la Crónica de Martin de Troppau, Graziano nació en Chiusi della Verna, una localidad toscana de Italia. Según otras versiones pudo ser cerca de Orvieto, en la región italiana de Umbría. Graciano se hizo monje en Camaldoli y después se dedicó a la enseñanza del Derecho en el monasterio de San Félix, en Bolonia,4 consagrando su vida a estudiar los cánones eclesiásticos y elaborar su Decreto de Graciano. Según parece utilizó la ayuda de sus discípulos en el monasterio de San Félix —especialmente de Paucapalea—, que continuaron su obra, añadiéndole incluso las llamadas Paleae.5 Sus logros en el campo del Derecho canónico lo convirtieron en una eminencia en la época y junto al prestigio de Irnerio en el campo del Derecho Civil convirtieron a Bolonia en el centro del estudio del Derecho por excelencia. Gracias a ambos, tras la proliferación de universidades por toda Europa el Derecho se convierte en una ciencia jurídica independiente de la Retórica y se difunde por todo el continente, siendo el epicentro de dicha revolución la misma Universidad de Bolonia.
La fecha, causa y lugar de su muerte también se desconoce. Probablemente sobreviene antes del III Concilio de Letrán (1179), ya que según las crónicas, "se siente la ausencia del Maestro", como lo llaman entonces. También se desconoce el lugar donde está enterrado aunque Bolonia revindica dicho honor y ha edificado un monumento funerario a Graciano en la basílica de San Petronio.
Su biografía está sujeta a discusión ya que la biografía tradicional que nos ha llegado se ha podido demostrar que en su mayoría es falsa, llegando incluso a dudarse de que ostentase la categoría de monje6 (en las crónicas de Richard Howlett sobre Roberto de Torigni se revela que éste afirmaba que Graciano era el obispo de Chiusi7 ) y otros cronistas lo sitúan como consejero del papa Inocencio II (1130-1143) o de Eugenio II (1145-1163), aunque su estado de monje está apoyado por la mayoría de la doctrina.8 9 10 11 12 Por el contrario se sabe con total certeza que fue el autor del Concordia discordantium canonum.2
[editar] Estructura del texto
La obra es una colección de unos 3800 textos que recogen y sistematizan el Derecho canónico anterior (ver Fuentes). Se encuentra estructurada en tres partes.13
Ejemplar del manuscrito original
[editar] Distinciones
La primera, Distinciones, se divide en 101 apartados:
Definiciones sobre derecho divino y de costumbres, derecho positivo y natural.
Una exposición sobre las diferentes fuentes utilizadas sobre derecho canónico: derecho escrito, decretos conciliares, decretales papales y derecho romano.
Una exposición sobre el clero (regular y secular): oficios, derechos y deberes y condiciones de acceso.
Una exposición sobre los obispos.
[editar] Causae
La segunda parte, Causae, se divide en 36 apartados y aborda los grandes temas del derecho canónico de la época: la simonía, el nombramiento y derogación de obispos, la duración de los cargos de los miembros del clero y su derogación, la herejía y la excomunión, etc. Para ello formula las Quaestiones en forma de subapartados. Las cáusae revelan supuestos de Derecho que se desarrollan mediante el método Sic et non elaborando preguntas y respuestas. Esto otorga un gran carácter didáctico a la obra asemejando cada cáusae a un ejemplo que dicta un profesor a sus alumnos:13
Quidam, cum non haberet uxorem, quandam meretricem sibiconiugio copulauit, que erat sterilis, neptis ingenui, filia originarii; quam cum pater uellet aliitradere, auus huic eam copulauit, causa solius incontinentiae. Deinde hic, penitencia ductus, exancilla propria filios sibi querere cepit. Postea de adulterio
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