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Grantias Romanas


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

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Garantías reales—son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Ejs. prenda e hipoteca.

Garantías personales—en garantía de que se va a cumplir con el pago, se agrega otra persona, otro deudor. Ej. fianza.

Desde luego que al acreedor le da mas seguridad una garantía real que una personal, ya que cuenta con un bien cuyo valor sabe de antemano y del cual podrá cobrarse teniendo en general 2 derechos: de obtenerlo para ejecutarlo (aun si está en manos del 3° porque el deudor lo enajenó), y de preferencia en el cobro, es decir, que será el 1° de los acreedores en cobrar cuando el bien sea ejecutado.

DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA

Diferencias con la fianza:

El aval es una garantía propia exclusiva de los titulares cambiarios (letra de cambio, pagaré y cheque).

La fianza es una garantía para cualquier tipo de obligaciones, incluyendo cambiarias.

El aval es una obligación autónoma, independiente y principal; la fianza es una obligación accesoria.

El aval es un acto unilateral; la fianza es contrato (requiere la aceptación del acreedor).

El aval está referido a obligaciones cambiarias específicamente determinadas y preexistentes, de un monto cierto y determinado; la fianza puede ser de obligaciones futuras, eventuales, e indeterminadas, inclusive hasta un monto cierto o incierto (art.1989 C.C.).

El aval es formal, debe constar por escrito; la fianza puede ser verbal aunque negado en juicio debe ser probado por escrito.

El avalista no puede valerse de las excepciones personales del avalado; el fiador sí (2021 C.Civil).

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DIFERENCIAS ENTRE PRENDA, HIPOTECA Y ANTICRESIS

Tienen los siguientes caracteres en comun:

*accesorios

*indivisibles

*determinan un privilegio (hipoteca y prenda: sobre la cosa una vez vendida. Anticresis: derecho de retención).

*provocan vencimiento anticipado frente al incumplimiento de obligación principal

*no autorizan el pacto comisorio

Y las diferencias son:

HIPOTECA: derecho real en seguridad de cierto crédito en dinero, que afecta cosas inmuebles, las que permanecen en poder del constituyente.

PRENDA: grava cosas muebles, con o sin desplazamiento.

ANTICRESIS: versa sobre inmuebles, cuya posesión pasa al acreedor; quien cobra su crédito con la explotación de la cosa

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